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sábado, 12 de septiembre de 2026

LAS DEUDAS. (Temas Jurídicos)

LAS DEUDAS.
(Temas Jurídicos)
En el islam, las deudas se toman con una seriedad absoluta, y ésto se aplica igual (o con más cuidado) entre familiares y hermanos. La regla general es que toda deuda debe pagarse, sin importar el parentesco.

Puntos Clave:
Obligación de pago: Prestar dinero a un hermano es un acto de bondad (Sadaqah o préstamo benévolo), pero la obligación de devolverlo sigue siendo un derecho financiero estricto (Haqq al-'ibad). Quien pidió prestado tiene la obligación religiosa y moral de devolverlo si tiene la capacidad de hacerlo.

Prohibición de retrasar el pago: Si el hermano deudor tiene los medios para pagar, no se le permite postergar la devolución. Retrasar el pago injustamente cuando se tiene el dinero es considerado una injusticia (Zulm).

Aliviar al hermano en dificultad: Si el hermano deudor pasa por dificultades económicas graves, el Islam recomienda fuertemente darle la prórroga necesaria o, mejor aún, condonarle la deuda (perdonársela) total o parcialmente como un acto de caridad hasta para los lazos familiares. El Profeta Muhammad PyB dijo que quien le da tiempo a un deudor en apuros o le perdona la deuda, Allah lo cobijará bajo Su sombra.

Prioridad ante una herencia: Si uno de los hermanos fallece, la deuda con el otro hermano (o de cualquier otro tipo) debe pagarse antes de repartir la herencia entre los familiares. Ningún heredero recibe su parte hasta que se saldan las deudas pendientes del difunto. 

Reglas específicas para éste escenario:
1. El contrato debe cumplirse (Al-`Aqd).
En el islam, los contratos son sagrados. El Corán ordena de forma directa: "¡Oh, creyentes! Cumplan con sus compromisos" (Corán 5:1). Si un hermano aceptó habitar la casa de otro bajo la condición de pagar una renta mensual, ese dinero se convierte en una deuda exigible (Dayn) desde el momento en que se cumple el mes de habitabilidad.
2. No es lícito consumir los bienes ajenos.
El hecho de ser hermanos no da derecho a usar la propiedad del otro de forma gratuita si no hubo un consentimiento explícito de donación. El Profeta Muhammad PyB declaró: "La riqueza de un musulmán no es lícita para otro a menos que sea con su total consentimiento". Por lo tanto, retener el dinero del alquiler teniendo la capacidad de pagar es considerado una injusticia (Zulm).
3. Distinción si la casa es por una Herencia (Miras).
Las fatwas (sentencias) hacen una separación crucial dependiendo del origen de la propiedad: Si la casa es propiedad exclusiva de un hermano: El hermano inquilino debe pagar la totalidad del alquiler acordado.
Si la casa es de una herencia familiar que aún no está dividida: Si el inmueble pertenece a varios hermanos por herencia y uno de ellos la habita en exclusiva, éste hermano debe pagar un alquiler proporcional a los demás por usar la parte que no le corresponde. No puede quedarse con el usufructo completo de la vivienda de forma gratuita sin el permiso de los demás coherederos.
4. La ética islámica ante la dificultad del hermano.
Aunque el derecho legal a cobrar existe y debe ser respetado, el Islam prescribe un comportamiento ético:
Si el hermano no paga por negligencia o codicia: El propietario tiene todo el derecho de exigir el pago e incluso rescindir el acuerdo del arrendamiento.
Si el hermano no paga por pobreza real o falta de ingresos: El Corán establece en la Surah Al-Baqarah (2:280): "Si el deudor se encuentra en una situación difícil, se le debe conceder un plazo hasta que sus condiciones mejoren. Y si le condonáis la deuda como caridad, será mejor para vosotros...". Ayudar a un hermano en apuros perdonando parte de la renta cuenta doblemente ante Allah: como caridad (Sadaqah) y como fortalecimiento de los lazos.

Assalamo Aleikum.