EL SIGNIFICADO de la LEGISLACIÓN. La necesidad de la legislación, la legislación divina y la hecha por el hombre.
La diferencia entre ellos es el papel que ha desempeñado la legislación islámica.
El significado de legislación: La legislación es la fuente de “shara’a”, con la letra “ra” duplicada; que es la forma de la Shari'a que deriva de la ley islámica y ha aparecido en el idioma con dos significados:
Uno de ellos es el camino recto, y del que proviene el dicho del Todopoderoso: “Os ponemos en un camino claro de la religión, seguidlo”. [Al-Jathiyah: 18].
El segundo significado es una fuente de agua corriente destinada a beber, de ahí la expresión «Los camellos han llegado al abrevadero», que significa, que han llegado al punto crucial del establecimiento de las verdades vivificantes. Posteriormente, los juristas emplearon el término «Shari'a» para referirse a las normas que Allah ha ordenado para sus siervos, para que sean creyentes y se esfuercen por alcanzar la felicidad en ésta vida y en la otra. Éstas normas se llaman Shari'a porque son rectas y firmemente establecidas, su sistema es inalterado y es inquebrantable en su propósito, como un camino recto sin giros ni vueltas. Además, son similares a una fuente de agua, yá que son un medio para la vida del alma y el alimento de la mente, así como una fuente de agua es un medio para la vida.
Los cuerpos.
De la palabra "Shari'a" en éste sentido se deriva la palabra "shara'a", que significa establecer una ley. Se dice: "Él estableció la religión", es decir, estableció las reglas, clarificó el sistema y manifestó las normas. En el Corán, dice: "Él ha ordenado para ustedes de la religión lo que le ordenó a Noé" [Ash-Shura: 13], y también: "¿O tienen copartícipes que les han ordenado una religión para la cual Allah no ha dado permiso?" [Ash-Shura: 21]. Por lo tanto, la legislación, desde la Shari'a, y la clarificación de las normas y el establecimiento de leyes y la legislación islámica en éste sentido, existieron sólo durante la vida del Profeta Muhammad (la paz y las bendiciones sean con él) y sólo a partir de él, yá que Allah no otorgó a nadie más que a su Profeta la autoridad para legislar. Se basó en la revelación en sus dos formas: la recitada, que es el Corán, y la no recitada, que es la Sunnah. Durante su vida (que la paz y las bendiciones sean con él), se establecieron los principios generales, se crearon las normas, se clarificó su aplicación, se matizaron sus significados absolutos y se especificaron sus generalidades.
Abrogó lo que Allah quiso que fuese abrogado, y estipuló la razón de lo que fue legislado en parte, para que tomase la decisión del todo, y para que fuese posible aplicar esa decisión a lo que sucede de la misma manera que ésta parte en cada tiempo y en cualquier caso.
En resumen, las reglas de ésta Shari'a se perfeccionaron, sus fundamentos se establecieron y sus principios se completaron durante la época del Profeta, (que Allah le bendiga y le conceda paz). Ésto se evidencia en las palabras del Todopoderoso: «Hoy he perfeccionado para ustedes su religión, he completado Mi gracia sobre ustedes y he aprobado para ustedes el Islam como religión» [Al-Ma’idah: 3] y en Sus palabras, glorificado sea: «Si discrepan sobre algo, refiéranlo a Allah y al Mensajero, si creen en Allah y en el Último Día. Eso es mejor y más adecuado para la interpretación» [An-Nisa’: 59].
Recurrir a Allah significa volver a Su Libro. Volver al Mensajero significa volver a él durante su vida y a su Sunnah después de su muerte. Allah también dijo al respecto: «Di [Oh Muhammad]: “Si amas a Allah, sígueme, y Allah te amará y te perdonará tus pecados”» [Al Imran: 31]. El Profeta, (que Allah le bendiga y le conceda paz), dijo: «Les he dejado dos cosas que, si se aferran a ellas, nunca se extraviarán: el Libro de Allah y la Sunnah de Su Profeta». También dijo: «Les he dejado la religión recta y tolerante». De ésto se desprende claramente que el Profeta, (que Allah le bendiga y le conceda paz), no abandonó ésta vida hasta que se completó la estructura de la Shari'a. Lo que vino después de su muerte, establecido por los esfuerzos de los Compañeros y los Sucesores, no es legislación en el sentido estricto de la palabra, sinó más bien una expansión que simplifica las reglas generales y las aplica a los nuevos eventos específicos, y que deriva de las normas de los textos al comprenderlos y compararlos con ellos en asuntos para los que no se ha revelado ningún texto. Por lo tanto, la legislación no tiene otra fuente que el Corán y la Sunnah, por muy largo que sea el tiempo. En base a ésto, la historia de la legislación islámica sólo se aplica a lo que fue establecido y aclarado durante el tiempo del Profeta, (que Allah le bendiga y le conceda paz), y no incluye lo que quedó claro después a partir de las decisiones parciales que fueron reveladas por las mentes de los eruditos.
Sin embargo, dado que ésta ciencia que estamos discutiendo no se limita en su investigación a lo que existía durante el tiempo del Profeta (la paz y las bendiciones sean con él), sinó que también incluye todo lo que ha ocurrido en la jurisprudencia hasta nuestra era actual, e incluye la discusión de juristas y eruditos y su impacto académico en todas las etapas de ésta ciencia, debemos ampliar el alcance de ésta frase adicional, por lo que se dice:
De la legislación islámica: Es la ciencia que examina el estado de la jurisprudencia islámica durante la época del Profeta y épocas posteriores, en términos de identificar los tiempos en los que se establecieron esas resoluciones. Es también una explicación de lo que se ha abrogado, especificado, ramificado y otras cosas que se le han ocurrido; y sobre la situación de los juristas y eruditos y los que tuvieron que ver con esas sentencias. Así, el término sobre la “historia de la legislación”, después de ésta expansión en su aplicación, se convierte en sinónimo del término “historia de la jurisprudencia islámica” y tiene un significado útil.
La necesidad de la legislación: Desde el principio de la creación, las personas han desarrollado una vida personal diversa, influenciada por sus diversas inclinaciones instintivas. Naturalmente, ningún individuo puede gestionar sus propios asuntos por sí solo; son seres sociales por naturaleza, que necesitan la ayuda de otros para alcanzar sus metas y satisfacer sus necesidades, en particular aquellas que superan su capacidad, comprensión o fuerza. Por lo tanto, la vida humana es comunitaria, donde cada individuo llena un vacío en la estructura social, y una vida cómoda se logra mediante el esfuerzo colectivo de todos. La naturaleza humana es inherentemente egocéntrica y está imbuida de un amor por el yo; cada persona busca cumplir con su parte y alcanzar la mayor porción de placer.
Si las personas se dejaran a su suerte en todos los aspectos de la vida, cada una se dejaría llevar por su propia opinión y seguiría sus propios deseos, con lo que conocemos de la diversidad de inclinaciones y las diferentes tendencias, y si no se establecieran unos sistemas para distinguir a los malos de los buenos, para detener sus deseos en un límite de lo correcto, para organizar la relación entre ellos y para dirigirlos hacia el bien en beneficio del grupo, entonces éstas inclinaciones chocarían, y los caminos del trabajo se dividirían para ellas, y la dirección del bien se les oscurecería, y caminarían por rincones oscuros, sin que ningún individuo se preocupara por otro, ni ningún grupo fuera amable con otro. Así, la vida del individuo y la situación serían: una vida turbulenta, incompleta, animal, sin felicidad ni propósito. Y la vida del grupo sería una vida rebelde, satánica, en la que la verdad muere, y no hay bien sinó en lo que concuerda con el deseo, y no hay que rendir cuentas por nada después de ésto, sea corto o largo el tiempo. Éste es un resumen de cómo sería la vida si estuviera desprovista de toda restricción y desprovista de moralidad. Como pueden ver, ésto viola el orden natural que une a las personas a lo largo de la vida y rompe los lazos de humanidad que Allah tejió con tanta habilidad desde el momento en que creó a la humanidad, convirtiéndola en hombres y mujeres, convirtiéndolos en naciones y tribus para que se conocieran. Por esta razón, Allah creó a la humanidad con las sociedades humanas que siempre han sentido la necesidad de establecer los sistemas que las unan, mejoren sus vidas y preserven los medios para su avance.
Se ha vuelto habitual llamar legislación positiva al sistema o ley que una comunidad elige para sí misma. Por lo tanto, la legislación positiva es la ley que una nación elige para guiar sus asuntos en la vida de los individuos y regular su vida en general. Sin embargo, como la legislación positiva nace de las necesidades que una comunidad siente en su propio entorno y es una creación humana, y como una persona, por grande que sea su entendimiento, es limitada en pensamiento y no sabe nada de lo que se le oculta, y como una persona no se somete completamente al sistema positivo, y su alma no es entrenada en la moral ni moldeada para la obediencia -excepto bajo la influencia de una fuerza imperiosa que la impulsa al bien con la promesa de una recompensa y la disuade del mal con el temor al castigo-, las personas no tuvieron más remedio que tener una ley divina que supera los sistemas que las personas crean, y abarca todas sus necesidades en su presente y futuro, y define para ellas de la manera más completa de sus relaciones entre sí y con su Creador, y cultiva en ellas esa fuerza imperiosa deseada: la fuerza de la fe que domina a una persona en privado y en público y establece para ellas un elemento disuasorio/preventivo desde su interior. Por lo tanto, es la manera de Allah con Su creación, quienes pueblan la tierra, legislar leyes para ellos y enviar mensajeros de entre ellos para darles buenas nuevas de éxito en ambos mundos si obedecen, y para advertirles de la pérdida y las malas consecuencias si desobedecen, para que la gente no tenga argumentos contra Allah después de los mensajeros. Y Allah es siempre Exaltado es Poderoso y Sabio. (An-Nisa: 165) Ésta legislación celestial es lo que se llama religión, creencia o Shari'a. Es religión porque se venera y se practica, es una creencia porque se dicta a la gente, y es Shari'a porque consiste en normas prescritas con un camino claro.
Si las naciones son como niños que progresan de una etapa a otra, y a un niño sólo se le da comida sabrosa y de fácil digestión, entonces, de igual manera, Allah Todopoderoso sólo legisla para un pueblo lo que se adapta a sus vidas, se alinea con su intelecto y está dentro de su comprensión. Éste es el secreto tras la multiplicidad y diversidad de las leyes divinas: «Para cada uno de vosotros hemos asignado una ley y una forma de vida» [Al-Ma'idah: 48]. Sin embargo, aunque éstas leyes diferían en sus épocas y números, solo diferían en sus detalles y prácticas, permaneciendo fundamentalmente iguales.
En la fuente de la que fue emitido, y el principio al que fue llamado: “Y no enviamos a ningún mensajero antes de ti sin que le revelaramos: ‘No hay deidad excepto Yo, así que adórame’” [Al-Anbiya: 25], “Él ha ordenado para ti de la religión lo que le ordenó a Noé y lo que te hemos revelado [Oh Muhammad], y lo que le ordenamos a Abraham, Moisés y Jesús: establecer la religión y no estar divididos en ella”. [Ash-Shura: 13].
El Corán nos dice que las religiones anteriores exigían lo mismo que él: la unidad de Allah y su trascendencia por encima de toda imperfección. También nos dice que Allah dio a cada nación una ley y un modo de vida, es decir, en su adoración y sus acciones físicas.
Así como por la misericordia de Allah, mediante la cual estableció su ley en toda la creación, la luz sigue a la oscuridad y la lluvia a la sequía, también por Su bondad envió a su Mensajero a la nación cuando prevalecía la ignorancia y el extravío se extendía entre ellos. Antes del Islam, una densa nube de politeísmo envolvía el mundo y la gente se hundía en las profundidades de la depravación. El mal reemplazó al bien, y los malvados se apoderaron de las naciones hasta que la gente se cansó de su existencia entre éste caos. Sintieron la necesidad de un Mensajero que los rescatara de la oscuridad de la ignorancia, los sacara del abismo del vicio y los elevara a las alturas del honor y la virtud. Así, la misión de Muhammad (s.a.w.s.) llegó como guía, portador de buenas nuevas, advertidor e invitador a Allah con Su permiso, cómo una lámpara brillante. Allah Todopoderoso lo eligió como el Sello de los Profetas después de que la humanidad alcanzó un nivel adecuado de madurez intelectual y sus mentes estaban listas para una guía completa. Lo envió con la guía y la verdadera religión y para que prevaleciera sobre todas las demás religiones, y Allah es suficiente como testigo.
La legislación divina y la hecha por el hombre.
De lo anterior se desprende claramente que la legislación es una necesidad social, esencial para preservar la unidad de la comunidad, proteger a los individuos manteniendo la seguridad dentro de sus filas y lograr la justicia y la igualdad entre ellos. Además, la sabiduría y la misericordia de Allah hacia sus siervos han dictado, desde la antigüedad, que las personas deben adorar según una religión que supera cualquier sistema que diseñen para sí mismas y que les garantiza beneficios incomprensibles. Como se explicó en otro artículo, se ha vuelto habitual referirse a la primera como la ley positiva y a la segunda como la ley divina.
La legislación divina es un conjunto de mandamientos, prohibiciones, directrices y reglas que Allah legisla para la nación a través de un mensajero de entre ellos, llamándolos a actuar conforme a ellos e informándoles de la recompensa que Allah tiene preparada para quienes obedecen y el castigo para quienes las desobedecen.
<La legislación positiva es la que el gobernante de la comunidad escoge de los sistemas que acepta como referencia y trata conforme a ellos.>
La necesidad de distinguir entre lo divino y lo creado por el hombre.
Distinción entre lo divino y lo artificial. Ésta distinción se basa en varios factores, los más importantes de los cuales son los siguientes:
A- La legislación divina busca moldear a los individuos según la mejor moral, cultivando la pureza de corazón, la nobleza de espíritu, una conciencia vigilante y el sentido del deber. También busca fortalecer la relación entre los individuos y sus semejantes, y entre los individuos y su Creador, de la mejor manera posible. En contraste, la legislación humana sólo aborda lo que los individuos deben a los demás. Incluso cuando toca asuntos que atañen al individuo, lo hace sólo en la medida en que beneficia a la sociedad, como obligar a las personas a continuar su educación. El propósito de dicha legislación es mejorar su capacidad para intercambiar beneficios con los demás y reducir la delincuencia en proporción al grado del refinamiento moral alcanzado.
B- Las leyes divinas son tanto positivas como negativas; es decir, ordenan lo correcto y lo alientan mediante buenas promesas, y prohíben lo incorrecto y todo tipo de daño, disuadiéndolo de todo ello con aterradoras y severas reprimendas. Su objetivo principal es generar beneficios y evitar los daños. En cuanto a las leyes creadas por el hombre, su principal objetivo es prohibir el daño para evitar la corrupción en la sociedad, y si instan a hacer el bien, es como una consecuencia y no como una intención intrínseca. Por lo tanto, son sólo negativas, más que positivas.
C- Las leyes divinas son religiones que deben ser veneradas, por lo que obedecerlas es un acto de obediencia que conlleva una recompensa, y desobedecerlas es un pecado que conlleva un castigo. La recompensa que ofrecen es de otro mundo. Y si incluyen castigos prescritos, o no prescritos, se confía a quienes ostentan la autoridad su implementación para disuadir a las almas rebeldes, quienes sólo verán el castigo con sus propios ojos para disuadirlas de obrar mal.
D- En cuanto a las leyes positivas, el castigo es mundano y material, y su ejecución la llevan a cabo las autoridades ejecutivas y judiciales.
Las leyes celestiales responsabilizan a las personas de acciones internas, externas y preparatorias que son un medio para otra cosa, pero las leyes positivas sólo se ocupan de algunas acciones externas que afectan a otros: como confiscar su dinero, intentar agredir su cuerpo o trabajar para influir en la opinión pública de una manera que no está de acuerdo con el sistema vigente.
E- Porque la legislación divina proviene de Allah Todopoderoso, quien abarca todos los detalles y la mayoría de los asuntos de Sus siervos, siempre es justa y cumple con lo que más les conviene, como Allah sabe, hasta el final del período asignado para dicha legislación. Ésto difiere de los sistemas creados por el hombre, que son obra de quienes ostentan autoridad dentro de la comunidad. Sin duda, los sistemas creados por el hombre se ven influenciados en su formación y funcionamiento por factores sociales como la costumbre, la tradición y el entorno, y por factores naturales como el tiempo, el lugar y el clima. Éstos factores, o la mayoría de ellos, están sujetos a cambios, por lo que la ley establecida por el legislador en una situación puede no ser adecuada para otra donde éstas influencias han cambiado y las ideas han adquirido un carácter diferente. Por muy avanzado que sea el intelecto humano, no puede predecir lo que sucederá en el futuro ni puede controlar el tiempo para guiar a las personas por un único camino de vida. Por lo tanto, las leyes creadas por el hombre siempre serán incompletas y necesitan ser complementadas o modificadas; de lo contrario, en algún momento serán débiles y se alejarán de su propósito original. Ésta deficiencia es lo que los estudiosos del derecho abordan constantemente mediante las interpretaciones y enmiendas.
F- A veces, las leyes positivas permiten lo que las leyes celestiales prohíben, como el comercio de alcohol, la apertura de locales de entretenimiento y la usura, alegando que ésto beneficia al pueblo o, al menos, no causa daño. También pueden prohibir cosas permisibles u obligatorias en la legislación celestial, como impedir que la gente se reúna en una fecha determinada, o prohibirles, por ejemplo, cultivar algodón hasta cierto punto, o prohibirles casarse excepto a una edad específica, o no considerar conveniente cortarle la mano al ladrón o azotar al bebedor de alcohol, alegando también que éstas limitaciones son incompatibles con la misericordia y la civilización.
<Ésto es lo esencial de lo que se dijo en el artículo anterior sobre las diferencias entre ambas legislaciones, y de ello se desprende claramente que los deseos y los factores fluctuantes, así como la perspectiva, el nivel de cultura y el conocimiento del legislador, tienen un impacto significativo en la legislación positiva.>
Los roles que ha desempeñado la legislación islámica.
Los académicos han adoptado dos enfoques para dividir los roles de la legislación islámica.
Primero: se basa en su similitud con el hombre, así como una persona pasa por la infancia, luego por la juventud, luego llega a la mediana edad, luego a la vejez: también lo hace la jurisprudencia islámica en su desarrollo.
El segundo enfoque se basa en considerar las diferencias y características distintivas que tienen un claro impacto en la legislación y varían según la época. Ésto se determina de forma inductiva y puede clasificarse en seis secciones. Hemos elegido éste enfoque por ser más claro y detallado. A continuación, la explicación:
Primera etapa: Legislación en la era del Profeta ﷺ.
Segunda etapa: La legislación en la época de los califas bien guiados.
Tercera etapa: Legislación posterior a la época califal hasta principios del siglo II d. C.
Cuarta etapa: Legislación desde principios del siglo II hasta mediados del siglo IV d. C.
Quinta etapa: Legislación desde mediados del siglo IV hasta la caída de Bagdad.
Sexta etapa: Desde la caída de Bagdad hasta la actualidad.
Introducción: El significado de la legislación y su necesidad. Legislación divina y humana, su diferencia y sus etapas.
Primera etapa: La situación de los árabes en la época de la misión del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él). Legislación en la era profética. Legislación en La Meca. Legislación en Medina. Las fuentes legislativas.
A: El Libro. Cómo se reveló el Corán. La revelación gradual del Corán y la sabiduría que lo sustenta. La escritura y preservación del Corán. Versos de La Meca y Medina. Las características distintivas de cada uno de los fundamentos de la legislación islámica en el Corán.
B: La Sunnah, su definición, su autoridad, su mérito en la legislación y la importancia del ijtihad en ésta era.
El papel: la legislación en la época de los califas bien guiados y sus fuentes.
1- El Libro: La recopilación y copia del Corán en manuscritos. La dedicación de los Compañeros a la comprensión del Corán.
2- La Sunnah: Los métodos de los Compañeros al actuar según ella.
El consenso de su facilidad.
-Opinión: La postura de los Compañeros al respecto. Cómo conciliar la condena de la opinión con su aplicación. Las diferencias entre los Compañeros y sus razones. Los Muftíes famosos de ésta época.
El período: El estado de la legislación en esa época; una visión general de los distintos grupos; por ejemplo, el impacto del chiismo en la legislación; la dispersión de los eruditos musulmanes a lo largo de las tierras; la transmisión generalizada del Hadiz; el surgimiento de los falsificadores; el impacto de la falsificación en la legislación; la división de los eruditos en Ahl al-Hadiz (la gente del Hadiz) y Ahl al-Ra'y (la gente de la opinión); la prevalencia de Ahl al-Hadiz en el Hiyaz, sus causas y características; la prevalencia de Ahl al-Ra'y en Irak, sus causas y características; y los muftíes más destacados de éste período, que por su extensión no se citaron.
Otro período: Factores que contribuyeron a su actividad. Legislación durante éste período. Atención de los califas a la jurisprudencia y a los juristas. Libertad de opinión. Debates frecuentes. Numerosos eventos. La influencia de diversas culturas en el pensamiento intelectual. Codificación de la
Jurisprudencia y exégesis. El surgimiento de las escuelas de jurisprudencia islámica. Los métodos de jurisprudencia. Las cuatro escuelas principales. Sus seguidores más famosos y su impacto en la jurisprudencia. El Imam Malik y su método de jurisprudencia. Sus seguidores más famosos. Al-Shafi'i. Los lugares que visitó y su impacto allí. Su método. Sus seguidores más famosos. Ahmad ibn Hanbal. Su método. El reducido número de sus seguidores y la razón de ello. El Estado de la legislación en ésta etapa. Razonamiento de las sentencias. Preferencias. Defensa de las corrientes de pensamiento. La difusión de la imitación y sus causas.
Creemos, que éstas asignaturas son esenciales para comprender correctamente el significado de la Jurisprudencia Islámica para todos vosotros. No obstante, la modernidad no anula ninguna visión positiva sobre la forma de la Shari'a ni sobre la norma jurídica. El período anterior es simplemente para tener una referencia del avance al presente y también para el futuro. Aunque el Corán y la Sunnah siempre serán los mismos, la adaptación del tiempo y lugares es propio de la realidad para las personas. Por tanto, la legislación se tiene que hacer conforme a todos esos parámetros sin olvidarse de ningún factor comparativo y explicativo que pueda reforzar las actuaciones legislativas. Pues no se pueden hacer los pasivos ni tampoco emitir enmiendas y sentencias exclusivamente para deslumbrar al intelecto de los demás. Hay que ser más selectivos y prácticos. Y sobre todo, tener mucha paciencia con la legislación justa que es una clase de purificación.
Quedando así aclarado el trabajo que toca desempeñar, los estudiantes interesados en éstas temáticas, pueden adherirse al estudio de éstas materias desde los canales habilitados para ello dentro de la universidad Islámica del Tasawwuf que está disponible.
Cualquier Comunidad Islámica que se aprecie, tiene que tener uno o varios expertos en Shari'a y Jurisprudencia Islámica entre sus filas. Así como también tienen expertos (hafids) y el profesorado adecuado, preparado y acreditado para la enseñanza del Corán y los demás conocimientos del Islam para todos.
Assalamo Aleikum.