Assalamo aleikum.

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domingo, 30 de abril de 2023

TRABAJANDO CON CORAZONES, NO CON PIEDRAS.

TRABAJANDO CON CORAZONES, NO CON PIEDRAS.
El hombre está sentado en la tierra que para él fué creada. Para que el hombre no tenga carencias de nada, ni de lo bueno, ni de lo útil, ni de lo hermoso, creó Allah las inmensas esferas del espacio, con el fin de que, con sus relaciones y con las leyes del movimiento que tienen se sucedieran los dias para trabajar, las noches para el descanso, el invierno para que arraigasen las plantas, la primavera para que se desarrollasen, el verano para que se sequen y el otoño para que sazonen las frutas: y todo ésto es obra de Allah para beneficio del hombre.

¿Estarémos perdidos en el espacio, sin nadie que nos escuche; sin nadie que nos vea? ¿Quién es el Creador poderoso del mundo? ¿Quién es el que impulsó leyes al sol, para que no nos faltára ningún día de luz y calor, con la benéfica y tónica influencia de sus ondas luminosas? ¿Quién es el que hizo la naturaleza que llena los campos de verdor y los árboles de frutas? ¿Nos escuchará entre la fuerza del dolor cuando acudimos en petición de Su amparo, profesando toda nuestra debilidad, para que alivie nuestro dolor? ¿Nos puede escuchar cuando tenemos conflictos morales y acudimos a Él con humildad de corazón y con una fé (imán) integra? ¿Nos oye cuando invocamos su nombre con amor, y llena nuestros corazones de sosiego y alegría? <¡NO ESTÁIS SOLOS!> Con la empresa espiritual de nuestra debilidad, le podemos encontrar dentro de nosotros mismos y nos consuela; por las emanaciones del sentimiento, le sentimos dentro de nosotros, y al hallarnos en Su cercanía, brota la esperanza nueva en nuestro corazón.
Él viene para inspirarnos en nuestras empresas espirituales: de modo que sin Allah, el hombre sería sólo una miseria sin más iniciativa que los brutos animales. Pues bien; la ciencia, la razón y el sentimiento nos demuestran Su existencia; yá que nuestra debilidad nos prueba la necesidad de un Ser que nos ampara; yá que por nosotros mismos, nada somos.. entonces acudimos al que Todo lo puede por nosotros, y Él nos otorga el poder que tenemos gracias a Su ayuda.

Trabajamos, porque el hombre sin trabajar es un ser inútil; trabajamos, porque es una ley que nos ha impuesto para que no degenere nuestra raza, sinó que se perfeccione por el ejercicio de la inteligencia; trabajamos para ser buenos, porque nadie es bueno sin trabajar, porque el trabajo es el gérmen de las virtudes, porque el trabajo, (si bien es un cansancio para el cuerpo), es un agrado para el espíritu, y una alegría para el corazón; un movimiento para el alma que con esa acción fructifica. Trabajamos, y en el ejercicio del trabajo meditando sobre la inteligencia que nos separa de los brutos, y en la materia que es objeto de nuestras obras, veamos al creador de los cuerpos, bienhechor del hombre, a cuyo poder los entregó para que los convirtiera en siervos de Su elevación. Trabajamos, por fin, para unirnos con Allah, para no caer en el embrutecimiento con la melancólica é irascible y viciosa ociosidad. Trabajamos entonces con el corazón, para evitar las piedras y distorsiones que nos rodean.. y en nuestro trabajo, encontrarnos con Allah, porque en Él encontraremos todas las pruebas de nuestra dignidad y nobleza; porqué con nuestro trabajo se elevará más nuestro espíritu, y se desdeñará el hombre de ser un bruto animal, cuando es quién es; y en nuestro fluir del trabajo, hallarémos al mismo tiempo el deseo de que las penalidades de ésta vida terminen, para ser recompensados con el Paraíso y la cercanía con Allah, en cuanto la muerte separe del cuerpo la causa de nuestra inteligencia; porque en el trabajo, olvidarémos la degradacion y el envilecimiento que al ocioso surgen con las pasiones bastardas del cuerpo, <el ocioso>, que por no hacer trabajar al espíritu, añade su ser en el fango de la abyección. El trabajo nos elevará a las regiones serenas y tranquilas del espíritu, y con el trabajo, el hombre se remontará sobre las pasiones, y será verdaderamente hombre de Ley; es decir, un
compuesto que elabora su elevacion y su grandeza, ideando la primera y obedeciendo Sus insinuaciones al segundo. Éste es el modo de ocupar el puesto de hombre. No te dejes envilecer por el sensualismo; sube a tú elevado puesto por medio del trabajo y de la nobleza de las virtudes. Cuanto más suban en espiritualidad, menos suplicio tendrán por el material.. Sois como los platillos de una balanza; no baja el uno sin que suba el otro. El hombre no estará arriba, mientras el materialismo no esté abajo.

El hombre no será hombre, mientras exista en él un ápice del animalismo que enciende sus deseos más bajos. ¿Quién proclama el sensualismo? El ateo que no cree en Allah.. ¿Quién proclama la nobleza y la elevacion del espíritu?.. El que cree en Allah.
<Compara y deduce las consecuencias resultantes.> 

Creo en Allah, increado, Poderoso, Sabio, Justo, de quien emanan todas las virtudes, como la obra del universo creada por Él <lo demuestra>, como lo prueba la sana razón y como lo inspira nuestro sentimiento moral.

Si tienes un corazón sano, sin heridas profundas ni grandes cicatrices dolorosas, estás en el lugar adecuado, el principio del fundamento de la paz interior de todo individuo y del equilibrio emocional que regula y orienta las relaciones consigo mismo y también sus relaciones con los demás.. se llama Tasawwuf Sunna, la ciencia del Ihsan, (la espiritualidad, lo profundo), que es una parte importante del Islam. 

Busca siempre y en todo momento la paz. Asume con valentía y con mucho Amor lo que no puedes cambiar de tú personal historia en el mundo.. pero cambia en tú interior, (transfórmate), y ten una sana convivencia con quienes viven cerca de ti, perdonando a quien o/a quienes tienes que perdonar. 
Trabajar más con el corazón.

Assalamo aleikum.

Shaykh Ahmad Salah As Sufi.

sábado, 29 de abril de 2023

LA VIL ARROGANCIA.

LA VIL ARROGANCIA.
Ni por la noche ni por la mañana tienes que ser arrogante. 
(Sh. Ahmad Salah). 

El prestigioso Imam Al-Ghazali escribe en Alg-ul-Uloom (Vol-3°), "El tipo de arrogancia es que un individuo de alto linaje considera inferiores a otros individuos de bajo linaje, pero ninguno de los últimos puede ser mejor que el anterior en conocimiento, Taqwa y hechos". 
Algunas personas son tan arrogantes debido a que consideran que su linaje es superior al de los demás, y ven a los demás, como si fuesen sus esclavos; odian interactuar y hasta sentarse con ellos les causa picazón. Siguen deletreando ésta arrogancia por todas partes y desdeñosamente comentan sobre los demás cómo, ¿Cuál es su valor y realidad?.. etc. Es una enfermedad oculta del nafs, que está presente en todas las personas de altas miras o linaje, por más sabias y virtuosas que sean. Aunque no la expresan en un estado normal.. pero cuando la ira y la molestia los dominan, su sabiduría se desvanece y luego expresan toda su arrogancia. En el hadiz se condena la arrogancia:
<Abu Huraira relata una tradición que dijo el Santo Profeta> "La gente debe abandonar la arrogancia sobre el estatus de sus antepasados, de lo contrario, Allah los deshonrará más que al insecto del estiércol". (Abu-Dawud, Tirmidhi).

Hay otros tipos de arrogancia que no se narran con precisión, pero están sobre la atención principal deductiva y lo que significan. Por ejemplo: la arrogancia por ser un pozo de conocimiento, la arrogancia por el rango y designación, la arrogancia por el poder que se ejerce, la arrogancia por las riquezas, la arrogancia por la belleza y salud.. etc.

EL CAMINO CORRECTO. 
Es cierto que algunas personas, grupos y secciones renuncian a la religión y rechazan el camino correcto por las ganancias mundanas materialistas, los deseos del yo más bajo, el egoísmo del famoseo y la arrogancia. También rechazan a los predicadores del camino correcto. Allah dice acerca de ellos:
"Pero a los que se negaron a creer... ¿No se os recitaron Mis signos y sin embargo vosotros os llenasteis de soberbia y fuisteis gente de mal?". (Sura 45, (Al-Jathiya) verso 31).
"Ya le dimos el Libro a Musa y enviamos, tras él, a otros mensajeros. A Isa, el hijo de Maryam, le dimos las pruebas evidentes y le ayudamos con el Espíritu Puro*.
¿Acaso no os llenabais de soberbia cada vez que venía a vosotros un mensajero trayendo lo que no deseaban vuestras almas? A unos los tomásteis por mentirosos y a otros los matasteis.
*[El ángel Yibril.]
(Sura 2 (Al-Baqarah) verso 87).
"Vuestro dios es un Dios Único.
Los que no creen en la Última Vida tienen corazones negados y están llenos de soberbia". (Sura 16 (Nahl) verso 22).
"En cuanto a los que creen y practican las acciones de bien, se les pagará debidamente su recompensa y Él les aumentará Su favor.
Pero a los que desprecien y sean soberbios, los castigará con un doloroso castigo y no encontrarán, fuera de Allah, ni quien los proteja ni quien los defienda". (Sura 4 (An-Nisa) verso 173).

La arrogancia también ha sido condenada en numerosos hadices.
De Salamah ibn Al-Akwa relata una tradición en la que el Santo Profeta dijo: "El hombre sigue obedeciendo a sus nafs hasta que se incluye en la (lista de) arrogantes y termina como ellos". (Al-Tirmidhi).
Y Abdullah relata que el Santo Profeta dijo: "Quien tenga un poco de arrogancia en su corazón no entrará en el cielo, y quien tenga un poco de fe en su corazón, no entrará en el infierno." (Ibn Majah).
De Abu "Quien narra que una vez que el Santo Profeta dijo: "Si su delantal es debido a la arrogancia, Allah no lo tratará con misericordia en el Juicio Final." (Bujari).
Y Abdullah bin Umar narra que una vez el Santo Profeta dijo: "Quien tenga un poco de arrogancia en su corazón, Allah lo arrojará boca abajo al infierno". (Bayhaqi).
De Uqbah ibn Amir relata que el Santo Profeta dijo: "Quien tenga un poco de fe en su corazón no entrará en el infierno y quien tenga un poco de arrogancia en su corazón, no entrará en el cielo." (Muslim, Abu Dawud).

Un pecado que se comete por lujuria puede ser perdonado, pero un pecado que se comete por arrogancia no puede ser perdonado. El pecado del Profeta Adam fue por lujuria y por arrogancia.. pero el pecado fue dado.

Debes saber, que la arrogancia por el conocimiento y postrarse ante lo que no sea Allah) impidió que Satanás se postrara ante Adam. Éste conocimiento resultó ser un velo para él y se volvió desobediente a Allah. Hay un dicho del Santo Profeta: الْعِلْمُ حِجَابُ اللهِ الْأَكْبَرُ‎ <que significa>: "El conocimiento es el mayor velo entre Allah y Su siervo". Éste Hadiz se refiere al conocimiento que genera la arrogancia. 

Un arrogante es amigo y compañero de Satanás. Satanás es un erudito muy popular en todo el mundo. Recuerda que el conocimiento (del marifat de Allah) bendice con niveles muy altos. Incluye el (conocimiento de promesas y advertencias de Allah), versos del conocimiento de dhikr de -Allah-, que es la clave para la realidad de la marifat de Allah, así como el conocimiento de la gente del mundo y del otro mundo. Hay un dicho del Santo Profeta, que dice en su significado: El mundo está maldito, y todo lo que esté presente en él, que no sea para la invocación de Allah es arrogancia.

El conocimiento de las promesas y las advertencias de Allah, los versos del conocimiento de todos los Mensajeros, son claves para la realidad de la marifat.
Entonces, está claro que la amistad con el mundo materialista y creer en él es una cuestión que más bien es una desgracia. Creer en el mundo materialista produce lujuria en el corazón y la lujuria es meramente un pecado satánico y es causa de vergüenza en la corte de Allah. Creer en la vida del más allá trae su amistad que crea obediencia a Allah y el Taqwa. La obediencia y Taqwa traen el consentimiento de Allah Todopoderoso. Creer en el marifat de Allah y Su compañía crea espíritu y amor por Allah. Cada vez que un erudito se involucra en el mundo materialista, se vuelve inútil para la religión. El mundo material es como un globo.. en cuando se le acerca algo punzante desaparece.. y mata la religión. Cualquier corazón que esté lleno de riquezas de Satanás o tenga amor por las riquezas satánicas, seguramente se convierte en una casa de Satanás. Tal persona no puede obtener ningún beneficio de la Compasión de Allah ni de la Gnosis, (conocimiento místico de Allah), que se adquiere sólo después de tener la visión y la cercanía de Allah.

Puede que te quede la religión como una apariencia.. mientras que te ahogas en la losa del yo inferior. (Faqr Kalan). 

La arrogancia, es una enfermedad espiritual tan peligrosa, que si está presente en el corazón, (incluso en la menor cantidad equivalente a una semilla de mostaza), entonces no se acepta ninguna devoción en la corte de Allah. Que Allah salve a todos de todo tipo de arrogancia. 

También hay otras enfermedades similares a la arrogancia que se llaman el orgullo y la vanidad.

Assalamo aleikum.

jueves, 27 de abril de 2023

PASEANDO POR EL CAMINO.

PASEANDO POR EL CAMINO.

Para todos aquellos que están justificados y para los que desean pasear delante de las pruebas, granjeando las barreras para crecer cada dia aprendiendo también con ellas, han de andar por el camino de la virtud que ilumina: cuyo fin es ilustrar al ánima con el resplandor de todas las verdades originales, y con unos vivos y eficaces deseos de acercamiento a Allah, llegarse á Él y unirse con Él, ejercitándose en la consideracion de los divinos misterios de la vida y trabajar en los ejercicios que alimentan al espíritu para proveerle de la energía y potencia suficiente.
Siempre en el corazón se despertarán los afectos de la devocion que son propios de ésta Vía; como lo son, el amor y las virtudes de la humildad, la paciencia, reflexión, obediencia, pobreza de espíritu, la caridad y las demás: porque uno puede ser inclinado, pero si le falta la dirección y la disciplina, entonces no encuentra la riqueza de los maravillosos ejercicios, por ser ellos de una real cortesía, unos jardines con todas las flores, una plaza de todas las cosas y una característica espiritual para todos los bienes. 
Éste es uno de los legados de Sidi sherif Muhammad Al-Ghalli (QS). 
Por la obra se reconocerá al autor. Que era un sábio eminente y piadoso.. exacto, correcto y buen moralista: ni una sola expresion inexacta hemos encontrado. Su obra y su moral es benigna, y su ascetismo fue de una prudencia consumada. Si bien  anotarémos, que sabía mucho sobre la calidad humana y conocía el terreno de la detenida fisionomía del corazón con sus aplicaciones en la moral, pero también era un ser cargado de enorme espiritualidad. Era notable y exacto en su locución, fijo en sus reglas, y constante en su aplicacion. Aunque vivió la mayor parte de su vida en retiro, alejado de la multitud, era ciertamente más cercano que muchos. 
Sus breves escritos dejaron huella profunda y nunca reclamó fecundidad métrica para sus curaciones. Las palabras utilizadas siempre fueron las justas y sin ambigüedades. Siempre decía con y por afecto recto. Nunca hablaba sobre temas banales del mundo.. ni sobre los superlativos novedosos.
Sus notas son generosas en sabiduría concentrada, aunque cortas de tinta y papel.. por que no es necesario escribir tanto como para hacer un montón de la altura de una montaña. El amor divinal tiene como principio la escasez purgativa en la fe de usar pocas palabras y más acciones.. de más movimiento caritativo e iluminación como medio.
La caridad es un medio unitivo diseñada para ese fin.
Aunque el medio por excelencia es la paciencia y la esperanza disciplinar para alcanzar la contemplación, de lo imperfecto a lo perfecto se puede pasar, pero no de forma súbita.. pues alguno será muy alto y en las virtudes perfecto: pero.. para alcanzar la mayor semejanza de la operación natural, el proceder está en marchar de lo imperfecto a lo perfecto. El fuego que vemos, por el humo comienza.. y después de ésto, viene la flama; después ese fuego tiene que volverse puro, claro y lúcido. Asimismo, la semilla que está en la tierra sembrada primeramente se pudre; y en luego brotar de la tierra y crece hasta madurar y dar su fruto. La semilla en tierra árida y estéril, está muerta. Así es como ponemos el entender de todas las otras cosas, que son naturales. Así qué, quién ha de subirse a la vía contemplativa, (en su comienzo), no puede tener perfección, pero alberga esperanza y se esfuerza por el favor de esa caridad; aunque antes bien, le conviene en  primer lugar, el lanzar humo de displicencia sobre su vida pasada y buscar al arrepentido interior, pero sin pasarse con la consolación.. pues es muy hábil el ego para decirte que todo está bien, cuando no lo está en absoluto.. y te engaña con esa estrategia. Yá vendrá la flama del amor con el tal humo juntamente. En tiempo vendrá el amor puro sin humo. En el primer nivel se encuentra la paciencia, corrección y aprendizaje.. la teórica. En el segundo nivel se brotará altamente fuera de la tierra.. la práctica. En el tercer nivel, el fruto será perfecto.. la élite con el carnet y la experiencia. Asimismo, la vida mundanal no tendrá ningún atractivo para ofrecer, lo cual será hecho con gran esfuerzo y capacidad de trabajo. Después serás trasladado a donde aún se sostengan livianamente las pruebas. A la par, estarás arraigado fuerte y perfectamente, y darás mucho fruto. Y así que en los ejercicios de éstos niveles, se realizan por alcanzar el amor divino, para alcanzar la perfección; pero, si por culpa de la negligencia suya, se dejan de ejercitar y se vuelven a tomar los vicios mundanales y delectaciones, las cuales le alejan del estudio y surge el desarraigo.. de poco o nada le ha aprovechado aquello que ha aprendido. 
Conviene mucho al musulmán el aprovechar los ejercicios espirituales, buscar buena compañía y apartar la mala. Ser más creyente de corazón y menos de boca y mente. Seguir todos los ejemplos del Profeta (s.a.w.s.), diciendo: Con buena calidad de compañía tendrás compañía con calidad.. pero con el perverso serás duro para que no te pervierta; pues hermano, mira diligentemente y que no seas engañado por la mala compañía de la disolución  engañosa. Júntate con algún virtuoso del camino, (Murid).. siéntate con los humildes de la esquina, (Fuqara).. busca efectivamente un maestro que te muestre el mapa guía,(Shaykh). 

Assalamo aleikum.

jueves, 20 de abril de 2023

LA IMAGEN Y LO INVISIBLE. Muhammad Ibn Arabi.

LA IMAGEN Y LO INVISIBLE.
Muhammad Ibn Arabi.

Una de las cuestiones principales planteadas en la mística se refiere a la imagen. ¿De qué manera se puede formular aquello que nos sobrepasa? ¿Qué criterios se pueden deducir sobre los términos de lo visible y la experiencia que se tiene como horizonte lo invisible? ¿Cómo se puede dar cuenta de lo que es irrepresentable? ¿A partir de qué analogías de describe al Todo-Otro? Todo ello nos remite a la experiencia de la visión, dentro del ejercicio de la imaginación, a la entrada en escena de la imagen mental. Y se prolonga a través de la instancia estética, y la manera de ofrecer tal irrepresentable, mediante los instrumentos de la imitación, es decir, sobre la pintura y la escultura, o sobre soportes que acogen las imágenes tangibles. Acerca de la legitimidad o no de anunciar al dios sobre tales soportes: he ahí la cuestión central que obsesiona en la teología.

El Islam tiene la reputación de ser iconoclasta, (no creer ni hacerse imágenes). Si bien el ejercicio mundano de la imagen ha podido ser constatado, sin embargo no hay ni rastro de algo que parezca remitirnos a la representación de la divinidad y/a su función cultural. Pero, removiendo en algunos textos escritos de medios islámicos, podemos hacer más problemática semejante constatación, y los textos que interrogamos son los que han abierto brecha, los que revelan las fronteras que encierran el pensamiento común que han sido traspasadas, textos que se extralimitan sin dejar de permanecer activos en la razón islámica.

Antes de buscar en esos textos, demos a conocer los términos de la problemática general que han colaborado al nacimiento de tales textos. Se trata de presentar todos los conceptos que han guiado a la reflexión sobre la cuestión de la representación. Nos referimos a los muqabil, o correlativos de oposición, designados con los vocablos tabth y tanzib, traducibles como antropomorfismo y abstracción.

Talbth y tanzth son dos vocablos contrarios. Si tasbih implica el acercamiento, tanzth evoca al alejamiento. Si uno juega con la similitud y el parecido, el otro instaura la distancia, el alejamiento. He traducido tanzib, esa via remotionis, por abstracción pensando en el sentido antiguo, el que procede del bajo latín: abstractio, que indica lo que separa, aísla, aleja. Recordemos también que talbth, (el que designa el antropomorfismo en teología), remite a la figura de estilo que se vale del acercamiento o paralelismo, la comparación. Lo que convierte en funcional nuestro duelo de contrarios, tašbih/tanzih, es la manera en cómo uno y otro recorren la distancia que separa. El tasbih procede a un movimiento de acercamiento que anula la distancia; mientras que el tanzih aparta lo que separa, para fundamentar a dios en oscuridad, incognoscible, impenetrable. Ésta problemática dividió al Islam. No entraremos en los detalles sobre los debates que suscitó entre los mu'tazilies, hanbalies y araries. Vamos a decir, que simplemente está asumida en el texto que nos interesa, del andalusi Ibn Arabi (siglo XII/XIII), tras múltiples avatares teológicos y políticos cuyos comienzos se vislumbraron a finales del siglo VIII.

Recordemos también que tal problemática parece encontrarse como en su casa cuando se expresa a lo largo del texto de Ibn Arabi. El pensamiento de éste autor actúa a favor del dúo de oposición como un principio metodológico. La lógica de su escrito se despliega a través de un paisaje que dispone en orden los conceptos contrarios y que piensa a través del filtro de éstos. Su especulación no se inscribe en la identidad aristotélica. Ibn Arabi instaura la unión de los contrarios (al-gam bayna ad-diddayn) como procedimiento del razonamiento, a la vez que como una referencia ontológica. Llega a ésto después de haber meditado el pasaje coránico compuesto de versículos contrarios. Los sentidos opuestos no se excluyen, uno no anula al otro: constituyen dos momentos diferentes y necesarios, colaborando en el seno de una misma verdad. Para extender su captación de la verdad en su integralidad conviene interiorizar y vivir simultáneamente ambos momentos en el impulso de un mismo movimiento. La contradicción no se resuelve en el recinto clausurado de la síntesis. La unión de los contrarios ayuda a descubrir el parecido en lo diferente.

El tanzth y el tathth constituyen en Ibn Arabi los dos vectores que distribuyen los medios de representar la pareja de oposición que rige al Ser: el Uno y lo múltiple; el Uno, que descarga partes de él mismo en la pluralidad formal a través de la cual se manifiesta el mundo; el Uno, en sí irrepresentable; y el mundo como profusión de seres particulares, visibles, que llevan la huella del Uno, invisible; el Uno, que se despliega según la pulverulencia de los seres particulares, que se disemina en la heterogeneidad del mundo. Tanzih y tašbih se revelan ágiles para actuar cuando se mueven sobre semejante relieve. Cierto que tanzib y tasbih intervienen para regular la cuestión de la representación que parece como explícito en Ibn Arabi, quien asocia tal problemática a los atributos de Belleza y de Majestad (gamal / galal), que fundamentan el criterio del juicio estético.. (véase el Kitab al-galal wa-l-gamal, p. 5).

Al analizar el tanzth, Ibn Arabi se apoya en el fragmento del versículo que la tradición ha consagrado a tal problemática (Corán 42:11): [Laysa ka-mitli-hi 3ay'un] "Nada es como Él" (que indica el tanzih), [wa-Huwa s-Sami'u l-Başīru] "y Él es el Oyente, el Vidente" (que ilustra el tašbih). Así pues, en una frase coránica se expresa ese encadenamiento de los contrarios, esos correlativos de oposición que son tasbih y tanzih y que cohabitan en el seno de una misma verdad, que hace problemática la legitimidad de la representación.

Tal pasaje coránico, dice en efecto, lo que tiene que decir: afirma la infranqueable distancia que separa a dios de toda apariencia, de toda semejanza. Pero, proclama el tanzih de modo negativo: según los términos negados del tasbih. Para preservar del talbih a dios, para ponerlo al amparo de la comparación, el Corán propone una frase que comienza con una conjunción de negación (Laysa), a la que siguen inmediatamente dos conjunciones destinadas a introducir la comparación, el paralelismo, la similitud (ka-, mit!). Constatamos que la forma que introduce al tanzth utiliza una rara figura retórica que procede a una aproximación, un paralelismo, para fundamentar una negación, una distancia, y no para revelar en modo alguno una igualdad o una equivalencia. Es una comparación que instaura relaciones de separación, de disimilitud y de diferencia.

Si el tanzib es afirmado por la negación del tasbih es porque es imposible expresarlo nada más que en él mismo, con términos que le sean propios. Según Ibn Arabi, la abstracción absoluta (tanzib mutlaq) no puede ser formulada. Ninguna palabra, revelada o no, puede realizar tal proyecto. La abstracción, el tanzth, que corresponde a lo infinito y/a lo indefinido, no puede adquirir forma nada más que entrando en unos límites, en unos contornos (badd).

Antes de volver al comentario del fragmento coránico que nos preocupa, Ibn Arabi se remonta muy lejos. Recorre las etapas que jalonan la ficción de la Creación. Al comienzo, dios moraba en el mundo de la ceguera (al-'ama'), allí donde ninguna brisa sopla ni por debajo ni por encima. Luego, para hacer llegar al Ser su Creación, Él se ilustró, testimonió de sí mismo por medio de versículos donde hay engastadas fórmulas antropomorfas que le limitan dentro de formas finitas, lo encarcelan en el orden del contorno: Él se sienta recto en el trono desciende hacia los cielos, que están suspendidos sobre el mundo; está presente en los cielos y en la tierra. Dice que está con nosotros en cualquier parte en que estemos. Nos informa de que Él es nuestra esencia. Todas estas designaciones son limitaciones. Nosotros mismos somos limitaciones, y Él no se describe a Sí mismo nada más que encerrado en límites. El fragmento que dice: nada es como Él, es también una limitación, un recinto. Y "el que se distingue de todas las limitaciones, es Él mismo una limitación que es diferente de las limitaciones de las que se distingue".

Distinguirse de una manera absoluta de toda forma constituye a su vez una traba. Lo absoluto es la determinación de lo absoluto. Si consideramos que la expresión Nada es como Él supone la negación de toda forma, de toda imagen, de todo modelo, de todo parecido (nafy al-matal), eso quiere decir que Él es la esencia de todas las cosas. Nada es como Él, puesto que todas las cosas se le asemejan. Él se encuentra determinado por los contornos de toda determinación. Toda cosa que comporte un límite contiene los límites de dios. Él circula en toda criatura; es lo que confirma y autentifica al Ser. Mediante tal retorno sutil se opera una inversión entre el tanzib y el tašbih: el exceso del primero constituye la carencia del segundo. Estamos en el tiempo en que los contrarios se ponen, a pesar de su diferencia, a circular uno dentro de otro. (Fusüs. P. 110-111).

Pero los lugares de la experiencia donde tanzih y tašbih permanecen, dos momentos, separados preparando dispositivos diferentes, no dejan de ser frecuentados. Cada una de las dos instancias, consideradas como escenarios independientes permanece marcada por el decorado ausente del otro escenario, percibido como una carencia. Cada uno de los dos escenarios permanece obsesionado por el otro, el ausente. El que Lo conoce sólo mediante el tanzih no Lo conoce verdaderamente. Y el que pretende verlo a través de los procesos de tasbih no puede acceder a Su visión: Lo habrá limitado y encarcelado en un contorno definitivo. Mientras que quien procura alcanzarlo "entre tanzih y tasbih", de una manera global, puede gozar de su visión de una manera global también. Es imposible que Él sea conocido detalladamente, sinó de una manera fragmentaria, puesto que Él es el ilimitado contenido en todo límite, el indefinido que cabe en toda definición, el indeterminado que actúa en toda determinación, el amorfo depositado en toda forma, el oculto yacente en toda manifestación. Él rige las apariencias según la relación de un espíritu que "programa" la forma. Ahora bien, para conocerlo, en todos sus pormenores, es preciso haber conocido todos los detalles del Ser, lo cual está fuera de la capacidad del hombre. El único conocimiento posible de dios, que favorecería su representación, consiste en maridar en un movimiento de oscilación el tanzth y el tasbih, la trascendencia y el antropomorfismo, la abstracción y lo figural. (Fusüs. p. 69).

Tal proceso te permite captar la imagen de dios en el interior de ti mismo. El hadiz dice: "Quien se conoce a sí mismo conoce a su Señor". Sabes que tú eres Su forma y que Él es tu espíritu. Tú eres para Él lo que la forma corporal es para ti; y El actúa en ti en tanto que espíritu que programa tu forma corporal. Tu propio contorno contiene lo aparente y lo oculto que hay en ti. La forma que queda, después de que el espíritu que la programa la haya abandonado, ya no es una forma humana; yá nada la distingue de una efigie de madera o de piedra. Se vuelve inanimada, como una estatua. Se encuentra en la carencia radical que caracteriza a la pintura y/a la escultura; está privada de respiración y de movimiento. Es una osamenta vacía, sin alma. Valdría para el museo de la creación humana que contiene objetos de alta imitación, pero que están inanimados. Aquí hemos llegado a los aledaños platónicos de la carencia que es propia de la imitación humana. Carencia revelada por una serie de hadices consagrados a la pintura, donde el profeta lanza el reto al pintor de que anime la forma cuyo trazo domina. Dicho ésto, el hombre, por medio de la introspección, puede encontrar dentro de sí mismo la imagen de dios que en él circula. Es el primer jalón que nos permite adelantar la idea de icono mental que el hombre capta en su interior, y del que disfruta desde el momento en que recibe los himnos inspirados por los efluvios divinos que perfuman lo más recondito de su interioridad (Fusüs. p. 69). El Icono mental que oscila entre tanzih y tašbih. Si entras por los caminos de la abstracción absoluta, pones trabas al icono mental, lo determinas, lo fijas, cuando él gana siendo móvil, cambiante, en creación permanente, sobre un soporte siempre dispuesto a la vacuidad. Y si intentas fijar tu icono por la vía del antropomorfismo, del tasbih, corres el riesgo de tomar tu icono por un ídolo y regresar a la idolatría. Si quieres evitar confundir icono e ídolo es importante abandonar la creencia del Ser: de ese modo sabrás detectar el icono que está en germen en toda forma.

Ibn Arabi recapitula volviendo al versículo que es el emblema de nuestra problemática. Tal cita coránica ilustra en sus dos partes el análisis de Ibn Arabi, que demuestra, por una parte, la necesidad de ambas instancias y su ligazón orgánica; y, por otro lado, la presencia activa de una en otra. Si considerásemos superflua la partícula "ka", la primera conjunción que introduce la comparación, el versículo quedaría así: [Laysa mitla-bu say'un], con lo que mitl pierde toda ambigüedad, no asumiendo nada más que la introducción comparativa, y significaría: Nada es a Su semejanza; lo cual simbolizaría la abstracción pura y simple. Mientras que la continuación, y Él es el Oyente, el Vidente, designaría el antropomorfismo al atribuir a dios cualidades animales. Pero si consideramos la partícula "ka" como conjunción mayor y no como apéndice, mitl puede apartarse de la función comparativa, asumida entonces sólo por "ka", y puede salir del circuito que instala la redundancia, para brillar en tanto que raíz semántica cuyo sentido giraría en torno a la noción del modelo. Por medio de tal operación, la parte de nuestro versículo podría significar: Nada es como Él, a Su modelo, es decir: Nada es a imagen de Su imagen. Tal sentido instaura el antropomorfismo en el corazón mismo de lo que es símbolo de abstracción, puesto que ello concede a dios una imagen original: y lo que deniega es la imagen de la imagen, es la imagen segunda, mientras que funda una imagen primera de dios. Del mismo modo, la segunda parte de nuestra cita (emblema) es interpretable en el sentido del tanzih, pese a su apariencia antropomorfa. Sería suficiente imaginar que es Él, dios sólo, quien oye y ve verdaderamente en todo el que oye y en todo el que ve: y la teoría general del Ser que sostiene Ibn Arabi hace plausible tal hipótesis. Por lo tanto, ésta referencia coránica contiene en sus dos miembros los dos estados conjuntamente: el tanzib está en el tašbih y viceversa (Fusüs, p. 70). El escenario que acoge la experiencia de la visión en tanto que presencia (hadrat al-basar) está también claramente gobernado por la polaridad de tanzih/tašbib. La Presencia de la Visión, (dice Ibn Arabi), implica la manera de cómo el orante reza e invoca a dios. Hay tres modos, para el servidor del Vidente, de convocar a su Dueño. En primer lugar, lo adora al modo del como si, en referencia al hadiz que recomienda el ihsan, el bien obrar: Adora a dios como si lo vieses. Lo que implica una buena postura para ilustrar el tašbih. El orante tratará de imaginarlo según los medios de su combinatoria. Eso procede por analogía para fabricar un simulacro. Tú interpretas lo incognoscible en los términos accesibles, lo invisible en los términos sensibles. A continuación, el orante Lo adora según las condiciones del tanzth, es decir, que al invocarlo sabe que Él, que es invisible, lo ve. De ese modo, pasamos de la oración antropomorfa, mušabbaha, a la oración abstracta, munazzaha. Finalmente, el orante adora a dios por medio de Dios, Allah bi-llahi. Es así como Lo invocan y Lo convocan "quienes saben por medio de Dios", quienes no entran ni en una ni en otra de las vías reductoras. Estos últimos, (que ven por medio de Dios), creen en la vía de la abstracción, [yaqalana bi-t-tanzth], sin dejar de contemplar al mismo tiempo la imagen que procura el conocimiento antropomorfo, aunque no creyendo en ella, [yashadana t-talbih wa- la yaquluna bibi]. Pues para ellos la representación antropomorfa, el incono mental, no constituye un acontecimiento, un atributo, un predicado que informa o habar. Es simplemente la puesta en limpio de una creencia. Es una visualización, iyan: una manera de hacer manifiesto el objeto de la creencia, de hacer entrar el principio de la formalización. Pero tal visualización debe permanecer en el mental. No se divulga. Es una energía creadora, intima. La imagen de Dios se propone en el curso de la experiencia, pero no se relata. La imagen de Dios, en el procedimiento antropomorfo, no puede ser asimilada a la fe, no puede garantizarla, ni ser su exponente, ya que la fe descansa sobre un acontecimiento que informa, [al-iman babu-hu l-habar]. El antropomorfo puro, el que asimila el icono a la verdad de la fe, está velado por su creencia; cree que tal icono es un cualidad que se basta a sí misma y que puede ser relatada, que es una noticia que se difunde. Mientras que el maestro en visión da testimonio del icono; lo contempla como la visualización de una abstracción, lo mide, lo juzga, lo aprecia según el ejercicio del juicio. Sabe que tal lugar no está en la creencia. Así pues, todo separa a las dos posiciones: el antropomorfo asimila el icono a la creencia, y el maestro en visión pone en juego su propia capacidad de ver, su energía de videncia, como competencia ejercitada en la experiencia. El maestro en visión se atiene a la letra de su visión, no la relaciona con un referente, la transcribe como tal, nada más que en ella misma. Nash, he aquí la palabra que utiliza Ibn Arabi. Ahora bien, Nash, es en árabe un término ambivalente: quiere decir tanto la transcripción, la copia, como lo que borra, anula, abroga. La ambivalencia de éste término sirve admirablemente al pensamiento de Ibn Arabi. El icono que nos llega en la instancia del tasbih debe ser vivido en su complejidad y su fragilidad: debe ser tomado al pie de la letra, transcrito como tal; es también coyuntural, variable, cambiante, dispuesto para ser sustituido, revocado, anulado, invalidado, tachado, remodelado. Es un icono frágil, rescindible, errático. Por ello, es preferible que permanezca en el ámbito de lo mental, y que no sea comunicado, que no tome la forma de un acontecimiento que enseñe. El icono no tiene por sí mismo nada más que la energía de la formalización. Es un significante puro. Sin embargo, el antropomorfo da al icono un referente, cree en lo que refleja: atribuye un significado al significante. Necesita tales prolongaciones, aun cuando se dé cuenta en el camino de que va hacia la incredulidad, cambiando el icono por el ídolo.

Ibn Arabi considera el ejercicio del icono como una escena íntima. Erotiza la relación entre el orante y el icono mental que le adviene en el curso de la experiencia. Muchos argumentos militan a favor de la difusión del icono, pero el decoro, los modales [al-adab], le obligan a callar su experiencia y/a reservar tal imagen por pudor, [haya]. El maestro en visión finge incluso ser incapaz de ver el icono, aparenta no darse cuenta de él, no verlo, ignorarlo, hacer caso omiso. Así pues, Ibn Arabi despliega todo un dispositivo para asegurar la reserva, la ocultación del icono: le atribuye un código, al-adab, una psicología, al-haya', y una estrategia, la apariencia de impotencia. (Futabat, IV. pp. 233-235).

Ibn Arabi propone un argumento histórico que legitima tanto la presencia del icono como su reserva en el ámbito de lo mental. Como la ley de Muhammad contiene las leyes que la preceden; como toda la ley anterior, la de Jesús o la de Moisés, por ejemplo, establece su especificidad bajo la extensión de la autoridad, iḥatati, de la Ley muhammadiana, los musulmanes se han hallado frente a una paradoja en lo que concierne a la cuestión de la legitimidad o la prohibición de la representación. Después de haber constatado que los primeros cristianos no exaltaban la práctica de las imágenes, las generaciones posteriores celebraron la abstracta Unidad por medio de las imágenes. De ese modo, el culto a las imágenes triunfó en la comunidad de Jesús, hijo de María, más que en ninguna otra comunidad. Hay profusión de imágenes en sus iglesias. Esas imágenes, "dicen ellos", que orientan las oraciones de sus fieles. Cuando rezan, ellos mismos, se dirigen a esas imágenes, pues dicen, que les sirven de intermediarios. Ibn Arabi legitima la práctica de las imágenes entre los cristianos, aduciendo al argumento decisivo de la encarnación. Por supuesto, en cuanto tiene que explicitar su pensamiento se aleja de la encarnación en el sentido cristiano y vuelve a la interpretación coránica del fenómeno. Pero le agrada permanecer, por un instante, vago, tanto con respecto a la verdad cristiana como a la autoridad coránica. Dice: "La representación de un espíritu en la imagen de un hombre". De todos modos, la continuación de ese texto precisará que se trata de la figura coránica de Gabriel, que se manifestó a María en tanto que espíritu representado en hombre. Aun así, Ibn Arabi legitima la práctica de la imagen entre los critianos, "pues como el origen de su profeta es debido a una representación, tamattul, por eso está difundida entre ellos tal verdad de la representación, hasta el día de hoy". Ibn Arabi casi sintió el envite que suponía la Encarnación en la estética cristiana. Recordemos que el argumento decisivo de los partidarios de la iconodulía, a favor de la restauración de las imágenes y de su culto en el Imperio Cristiano de Oriente, fue extraído precisamente de las prolongaciones de la Encarnación.

Después de haber legitimado el uso del icono, como algo concordante con el espíritu de la verdad cristiana, Ibn Arabi dice que, a la llegada de la Ley muhammadiana, que el uso de la imagen fue prohibido, nabà 'ala aş-suwari. Pero la Ley de Muhammad corrobora las leyes aportadas por los profetas anteriores. La Ley de Muhammad contiene la verdad de Jesús; está sujeta al "pliegue de la ley de Jesús", intawà Baru-bu fi la'ri-hi. La Ley de Muhammad está envuelta en la de Jesús. Por ello había que resolver una paradoja: ¿Cómo conciliar, por una parte, la prohibición de la representación <el razonamiento habría ganado en precisión histórica si Ibn Arabi hubiera recordado la presencia de tal prohibición en el Decálogo> y, por otra parte, la sublimación cristiana de la imagen? En éste estadio, Ibn Arabi cita el famoso hadiz del iḥsan: Adora a Dios como si lo vieses... En éste hadiz, Muhammad hizo entrar a Dios en tanto que icono "en la imaginación". Tal es el sentido de la representación en el Islam: Muhammad prohibió a su comunidad hacer aparecer el icono en lo sensible, pero, al mismo tiempo, recomienda que se disfrute de él en el escenario de la imaginación, exactamente según el mismo principio que rige la representación entre los cristianos. Ibn Arabi añade un argumento escénico para justificar tal concordancia estética: recuerda que el personaje protagonista del badit del ihsan no es otro que el Angel Gabriel, el mismo que interviene en la representación primera, a partir de la cual nace el Cristianismo. Gabriel es la figura que en ambas leyes legitima el icono. De ese modo se podrá decir (sin forzar el argumento) que el icono destinado a hacer visible al Todo-Otro no es desconocido en el Islam. Ha sido pensado solamente como "cosa mental" (Futubat, I pp. 222-223).

Ibn Arabi magnifica el "como si", de ese modo que permite al musulmán disfrutar del icono. Noble y gloriosa es tal conjunción que abre para nosotros el stock de las imágenes sensibles contenidas en la reserva de la imaginación. Y como Dios no nos es sensible, como únicamente su Ser es inteligible, nos propone para el bien obrar, al-iḥsan, que hagamos entrar a Dios bajo la autoridad de la facultad perceptiva, por medio del "como si". De ese modo hacemos a Dios incorporarse a los sensibles mediante la imaginación, la fantasía, wahm. Por medio de ese artificio, nos acercamos a los que Lo han adorado en lo que grabaron y esculpieron, fi' ma naḥati-b. De ese modo, el legislador ha decidido legitimar en un lugar lo que ha prohibido en otro. Y nuestros sabios deberían legitimar tal práctica allí donde fue legitimada y denegarla allí donde fue prohibida. ¡Gloria al como si que instaura el modo del simulacro, de la circulación y el desplazamiento, permitiéndonos quebrantar la ceguera del dogma y facilitándonos el gozo estético en el laberinto de la paradoja! (Futuhat, I p. 366).

En el cuadro general de la teoría de Ibn Arabi, las prácticas humanas extraen sus energías de los 99 Nombres de Dios. Tales prácticas constituyen la prolongación de la espiración divina que emana del Nombre. El Nombre desborda sobre la práctica y le concede el flujo de su energía. Entre tantas actividades afiliadas a los Nombres se señala el ejercicio de la pintura. Esta procede del Nombre al-Bari', el Innovador, que hemos de tomar en el sentido de la acción creadora, que guarda relación con el verbo bara', compartido con el hebreo, que aparece en el primer versículo de la Biblia. Tal nombre preside también las actividades de los arquitectos, ingenieros, geómetras, maestros que inventan figuras extrañas. A tal nombre, pues, acuden los pintores cuando, a fin de realizar las bellas formas que supone el principio de su arte, fundado sobre la teoría de las proporciones, destinadas a gestionar el parecido, en la conjunción entre la maestría técnica y la iniciación espiritual, a fin de participar en la élite que brilla alrededor del palacio de la ciudad islámica. Sin duda alguna, tal recensión de la pintura concierne sobre todo a su ejercicio profano, pero era interesante señalarla en el recorrido metafísico de Ibn Arabi. Ella relativiza, al menos, la suposición de iconoclasia radical que ha dado fama al Islam. Por añadidura, tal prolongación de la legitimidad de pintar, aunque nada más que fuera para el palacio, parece que tenía que ser evidente en un autor que pensó en los dédalos del icono mental, según sus implicaciones religiosas (Futubat, i II, 421-422).
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martes, 18 de abril de 2023

SPIRITU TUAE COMMUNIS.

SPIRITU TUAE COMMUNIS.. en textos cortos.

"La alegria de la palabra, se debe reflejar en la obra rica". 
Significa: {La felicidad de la sabiduría se debe realizar más con los actos positivos.}
Algipan denunciaba algunas veces la cuestión historica que, (de hecho), a veces era tipificada con lo espiritual, y/a veces, la relacionaban con el sentido figurativo que conduce <consecuentemente> a la física "semper ethica ordo vivendi" {siempre un orden ético de vida}, y con la lógica, querían tratar la causa para preguntar sobre el "ratio intelligendi versatur", {el sistema que se preocupa por entender, investigar, buscar}, dentro de la ética y del orden (para vivir) con esa lógica, como la razón para entender lo demás.

Nada de pureza tienen éstas disciplinas admixtas.. por que no existe sabiduría alguna entre los incrédulos y gentiles que mezclan cualquier tipo de supersticiones con alguna in-mundicia.

Lo que la teología busca efectivamente, con la lección divina, no es el conocimiento de un pasado histórico que ha desaparecido para siempre, ni la satisfacción de una "ratio" curiosidad ávida de saber. Es correcto decir, que se busca el alimento de una fe a partir de los textos y de los hechos a que éstos se refieren.. pero lo verdaderamente importante, es buscar la esencia de la espiritualidad íntegra que existe más allá de la física.. eso, en donde muchos se equivocan con la parapsicología, y que se denomina: meta-física.

La propia existencia o soporte "supra" afronta la exégesis de la escritura, y deriva con toda afirmación, no sólo sobre las causas primordiales, sinó también sobre aquellas que siguen, a través de la exégesis del Gen. Esto procede, sin duda alguna, del método de la alegorización que parte del principio de una lectura y comprensión metafórica de los textos.

La prioridad o no prioridad de la autoridad, con respecto a la ratio, se resuelve con el siguiente argumento: la ratio es preferible a la autoridad de los padres, porque lo que es anterior por naturaleza, es más perfecto que lo que es anterior en el tiempo; "se nos ha enseñado que la razón tiene prioridad de naturaleza, y la autoridad, prioridad de tiempo [...], pues la naturaleza fue creada a la vez con el tiempo, pero la autoridad no empezó desde el comienzo del tiempo y de la naturaleza"; luego la ratio goza de prioridad sobre las explicaciones superiores.

La preferencia por la ratio sobre los argumentos de autoridad, le valieron a Algipan, <a los ojos de la crítica liberal del siglo XIX> el calificativo de espíritu racionalista "avant la lettre".. osea, antes de la carta escrita. Para él, la dogmática provoca espontáneamente el nacimiento de la filosofía. Pero sin la dogmática y sin la Revelación, sólo es posible una física. Un dicho suyo resulta bastante audaz, incluso leído con la mejor intención, dice: 
Conviene confesar que la verdadera filosofía no es la verdadera dogmática y que, del mismo modo, la verdadera dogmática no tiene porqué ser verdadera filosofía. La perfecta identificación entre la filosofía y la dogmática deja poco campo para la novedad del misterio, pero la revelación y la espiritualidad se encuentran más allá de las posibilidades de la razón, incluso elevada por el "lux fidei" {luz de la fe} del entorno de la Escolástica.

sábado, 15 de abril de 2023

Sobre el ASCENSO y el DESPUÉS. Imán al-Ghazāli.

Sobre el ASCENSO y el DESPUÉS. Imán al-Ghazāli.

Que todo el hamd (alabanza y gratitud) sea para Allah ta'ala, quien declara que Su Dhât (Existencia) es eterna. Él quiso que todos los seres aparte de Él fueran inexistentes. Castigará a los incrédulos y pecadores con el tormento en la tumba. Él declaró Sus mandamientos y prohibiciones a través de Sus Profetas para que Sus siervos alcanzaran la felicidad en el mundo y en el Más Allá. Hizo que Sus siervos fueran sometidos a pruebas o bendecidos con recompensas en el Más Allá, dependiendo de unos pocos días de comportamiento que pasarían durante su estancia en el mundo. Él facilitó, que aquellos siervos Suyos, a quienes Él había elegido y amado, se comprometieran en el camino que conduce al Más Allá y, por lo tanto, fueran bendecidos con Su Gracia.

Que Allah ta'âlâ prodigue nuestras bendiciones y salutaciones a Su Amadísimo Profeta, Muhammad, "alaihi wa sallam", y/a su Al (Familia, Descendencia) y los Ashâb (Compañeros), cuyos nombres bendijo con los más altos honores entre los musulmanes.

Debes saber que Allah ta'âlâ, el único poder que da vida a todos y quita la vida de todos, declara, como se afirma en el verso ciento ochenta y cinco (âyat) de la Sura Al-Imran y en el trigésimo quinto (âyat) de la Sura al-Enbiya y en el quincuagésimo séptimo (âyat) de la Sura al-'Ankebût, que dicen: "Toda alma probará la muerte..." Por lo tanto, Señaló tres muertes por parte de los 'âlams (de todos los seres). Cualquiera que sea traído al 'âlam del mundo definitivamente morirá. Aquellos llevados al 'âlam de jabarût y al de los ángeles morirán definitivamente también. De ellos, (los que fueron traídos al 'âlam del mundo), son los hijos de Adán (los seres humanos) y los animales que viven en la tierra, el agua y el aire.

El segundo 'âlam, es decir, el 'âlam [que es invisible (a la vista humana) y] que se llama 'Malakût, es el 'âlam que contiene los reinos de los ángeles y los genios.

El tercer 'âlam, (es decir), el que se llama 'jabarût', consiste en la élite de los ángeles. De hecho, el âyat setenta y cinco de la Sûra del Hajj del Corán al-kerîm Allah ta'âlâ elige Mensajeros entre los ángeles y entre los hombres. 

De entre Los más altos de éstos (la élite de ángeles llamados jabarût son (los ángeles) llamados 'Qerûbiyân'; 'Rûhâniyân'; 'Hamala-i-'Arsh'; y Surâdiqât-i-jelâl. Los âyats diecinueve y veinte de la Sura al-Enbiya significan: Incluso aquellos (ángeles) que están en Su (misma) Presencia no son demasiado orgullosos para servirle, ni están (nunca) cansados ​​(de Su servicio)." "Ellos celebran Sus alabanzas día y noche, y nunca flaquean ni lo interrumpen". Esos ángeles más altos se mencionan en los âyats citados anteriormente. A través de estos âyats Allah ta'âlâ los alaba. Tan altamente so honrados esos ángeles, que su morada es los Jardines del Paraíso. Se mencionan en el Corán al-kerîm y se describen también sus atributos. Tan cerca están de Jenâb-i-Haqq (Allah ta'âlâ), y del Paraíso que es su morada; sin embargo, morirán de todos modos. Su cercanía a Allah ta'âlâ no impedirá su muerte.

Primero les hablaré de la muerte mundana. Escuchen bien sobre lo que les voy a informar: Si creen en Allah ta'âlâ y Su Mensajero, el Día del Nacimiento y el Más Allá, les describiré cómo los seres humanos se transmutan de un estado a otro, y les informaré sobre los estados y modos que experimentan durante el proceso. Porque ésta información requiere evidencia y testigos, y Allah ta'âlâ y el Corán al-kerîm dan testimonio de lo que les voy a decir. El Corán al-kerîm y los sahîh hadices-i-sharîfs dan testimonio de la veracidad de mis afirmaciones. [Cuando el hombre muere, su vida mundana termina. Comienza su vida en el Más Allá. La vida en el Más Allá consta de tres etapas. La vida en la tumba continúa hasta lo Creciente.. Luego viene (lo que se llama) la vida de Qiyâmat (Levantamiento y Juicio).. Luego viene la vida en el Paraíso y/o el Infierno. Ésta tercera vida es eterna.]

En el mundo, las cosas buenas y útiles se mezclan con cosas malas y dañinas. Siempre se deben hacer cosas buenas y útiles para alcanzar la felicidad, la comodidad y la paz. Debido a que Allah ta'âlâ es profundamente Compasivo, creó un poder para distinguir las cosas buenas de las malas. Éste poder se denomina 'aql (sabiduría, mente, razón). Este 'aql, cuando es puro y saludable, cumple bastante bien su deber y nunca falla. Pecar y seguir a los nafs afligirá el 'aql y el qalb (corazón), de modo que ya no verán entre el bien y el mal. Allah ta'âlâ, con Su Misericordia, Él mismo hace éste trabajo, enseña cosas buenas a través de Sus Profetas y ordena (a Sus siervos) que las hagan. Enseñando a los humildes también, Él prohíbe hacer lo negativo. Estos mandamientos y prohibiciones, en conjunto, se llaman Din (religión). La religión enseñada a través de Muhammad, 'alaihi wa sallam', se llama Islam. Hoy en día hay una sola religión inalterable e inmaculada sobre la tierra.. es el Islam. Para alcanzar la comodidad es necesario adaptarse al Islam, es decir, convertirse en musulmán. Convertirse en musulmán no requiere ninguna formalidad, como acudir a un imâm o/a un muftí. Lo que hay que hacer es simplemente tener primero el îmân (la creencia) con el corazón y luego aprender los mandamientos y las prohibiciones y practicar las primeras evitando las segundas.

Los Ángeles inquisitivos vendrán a tu tumba; "¿Hiciste bien tu namâz (oración, adoración)?", Preguntarán. "¿Entonces crees que no tendrás problema una vez que estás muerto?.. Te espera un amargo tormento", te dirán.

Assalamo aleikum.

EL NOMBRE DE ALLAH ES INDESTRUCTIBLE.

EL NOMBRE DE ALLAH ES INDESTRUCTIBLE.

Assalamo aleikum.

Dijimos que Muhammad (el alabado) era completamente inmanente para sí mismo, y que estaba absorto en la unidad de Allah. Cuando su faná (aniquilación) fue completa, se convirtió - según lo divino: Conviértete (Kun) - en Ahmad (el más alabado, el que más alaba). El nombre Ahmad consta de 4 letras: Alif, Ha, Mim y Dal, de las cuales la primera (es decir, Alif, la línea vertical) está separada de las demás. Los Alifs en Allah y Ahmad se convierten en la cuerda o línea común entre los dos arcos: Ilh y hmd, que juntos (de abajo hacia arriba) dicen hamd lillah (alabado sea Allah). La unidad (el Alif doble extendido) consiste así en tahmíd (alabanza), es decir, en un Dhikr (mención, recuerdo de Allah).

Bien.. así, el Profeta (s.a.w.s.) en su permanencia en Allah (baqá) establece una síntesis de trascendencia e inmanencia, de diferencia e igualdad (tanzíh y tashbíh). Cuando extendió su mano en el aire y arrojó la arena, fue Allah quien arrojó y levantó una tormenta de arena contra los enemigos en Badr. "Me alabo en Tu luz y en la luz de Tu trono y en todos Tus nombres contra mi enemigo y Tu enemigo" (Este es el wird menor en -Miftah al-Wird-).

Cuando el Profeta tendió la mano a sus discípulos para que le jurasen lealtad, (Ba'yat) era la mano de Allah la que estaba sobre sus manos, y fue a Él a quien le juraron lealtad en Hudaibiyya. (Biogr.Prof.) "Desaparezcamos de nuestra propia piel y ascendamos a Tu verdadero ser - y vivamos en Ti, no en nosotros mismos"..(Khal-wird de Miftah al-Wird) Repetimos: Allah es el primer nombre divino que consta de una línea, un arco y un círculo, así como el primer nombre humano de Adán consiste también en una línea, un arco y un círculo..  
También se ha dicho, que la línea denota la posición erguida que se guarda en la oración, (qiyám), el arco inclinado -hacia adelante- (el rukú) y el círculo, -el arrodillamiento con la frente hacia el suelo- (el sudyúd). Así, la oración también expresará lo mismo que nuestros reflejos, es decir, como un mithal físico (símil) del principio básico de que todo es Uno, todo tiene Una fuente, y que ésta unidad también se refleja en el mundo de las formas. "No veo nada a menos que haya visto a Allah antes" <como suelen expresar los hermanos de la pureza.. del Tasawwuf>.

"Ahmadu-lláha wa-usálli 'alá 'Ahmad wa-usallimu 'alaihi wa-húwa wa-t-tín. Khatam-an-Nabiyyin wa-Adama baina-l-má".
"Alabo a Allah e invoco bendiciones sobre Ahmad (Muhammad) y pido paz para él, quien fue el sello de los Profetas cuando Adán estaba (en su desarrollo) entre el agua y el barro".

Nótese también, que Allah es un nombre cuyo significado no puede ser destruido. Si le quitas una letra, dice lillah (todo le pertenece a Allah), si quitas la siguiente letra, dice lahu (todo le pertenece a Él), y si quitas otra letra, dice Hu (Él, la Realidad).. por tanto, es un Nombre indestructible.

viernes, 14 de abril de 2023

SOBRE LA CREENCIA Y LA MEDIDA DE LO BUENO Y DE LO MALO

SOBRE LA CREENCIA Y LA MEDIDA DE LO BUENO Y DE LO MALO.

Esta es una creencia.. que  generalmente se percibe en Occidente y también por muchos musulmanes, como implicando de que Allah, ha predestinado todas las cosas en el sentido de que Él ha determinado algunas gentes para el paraíso, otras gentes para el infierno. Como trataremos de mostrar a continuación, ésta 'creencia' no encuentra ningún apoyo en el Sagrado Corán. Por supuesto, no podemos tratar todos los textos relevantes, enfocándonos solamente en el marco de un libro; debemos tratar de decidir el caso basándonos en los textos centrales y de la manera más coherente posible.

Primero tomaremos un texto muy crucial que revelará lo que significa que <Allah hubiese querido> una cosa u otra:
Los politeístas dijeron: "Dirán los que asociaron: Si Allah hubiese querido no habríamos caído en atribuirle asociados ni tampoco nuestros padres, ni habríamos prohibido nada de lo que prohibimos.
Del mismo modo negaron la verdad quienes les precedieron hasta que probaron Nuestra violencia (castigo). Di: ¿Tenéis acaso algún conocimiento que nos podáis mostrar? Sólo seguís suposiciones y no hacéis sinó conjeturas.
Di: Allah está en posesión de la prueba irrefutable y si quisiera, os guiaría a todos.
(Sura 6 [Los Rebaños] versos 148-149).
 Está claro que la expresión >si Allah hubiese querido< se utiliza para dos significados diferentes: 
1°. >Si Allah hubiera querido<  2°. >Si hubiera hecho cumplir Su voluntad< Irada y Mashiya. Cuando percibimos el verso de ésta manera, se vuelve significativo; lo contrario no podría aportar el ejemplo significativo. Como confirmación de ésto, véase, por ejemplo, el siguiente texto: 
>Y si tu Señor quisiera creerían todos los que están en la tierra.
¿Acaso puedes tú (Muhammad) obligar a los hombres a que sean creyentes?
Ningún alma puede creer si no es con permiso de Allah y Él impondrá el vil castigo a quienes no razonen.
Di: Observad lo que hay en los cielos y en la tierra.
Sin embargo a la gente que no cree no les sirven de nada los signos ni las advertencias.<
(Para aquellos que no usan su entendimiento).< (Sura10 [Yunus] versos 99-101).

El primero: >Y si tu Señor quisiera< claramente significa: que podría haber hecho cumplir Su voluntad. Pero Allah no hace eso, y por lo tanto el Profeta tampoco debe ejercer coacción. Cuando una persona acepta la fe Islámica, sucede de acuerdo con la aprobación o el deseo de Allah, porque usa su razón para elegir la guía, mientras que Allah, ciertamente castiga a aquellos que no aceptan la guía.. (por que no usan la razón).
Por tanto, cada vez que nos encontremos con la expresión: "lo que Allah quiere".. es importante verlo en su contexto exacto y elegir el entendimiento correcto basado en ésto.
Por ejemplo: si encontramos versos que dicen que Allah guía a quien Él quiere y descarría a quien Él quiere, debemos interpretar también el significado de otros versos, como el de la (Sura 13 [Del Trueno] versos 26 y 27):
"Allah hace extensa la provisión a quien quiere y también la limita. Se contentan con la vida de aquí, pero en relación a la Última; esta vida no es más que un disfrute efímero.
Y dicen los que no creen: ¿Por qué no se le desciende un signo de su Señor?
Di: Es cierto que Allah extravía a quien quiere y guía hacia Él a quien a Él se vuelve".. (arrepentido).
<De lo cual se desprende, que aquel a quien Allah deja en el error, (según Su voluntad), es aquel que no se arrepiente. Véase, por ejemplo también, la Sura 14 [De Ibrahim] verso 27: 
"Allah da firmeza a los que creen por medio de la palabra firme en la vida de este mundo y en la Última. Y Allah extravía a los injustos.
Allah hace lo que quiere".
(Allah fortalece a los creyentes con la palabra).. por ende: <La guía pertenece a los creyentes, y el error pertenece a los incrédulos.>

"Si Allah hubiera querido os habría hecho una comunidad única, pero Él extravía a quien quiere y guía a quien quiere.
Verdaderamente seréis preguntados por lo que hayáis hecho". (Sura 16 [De la Abeja] verso 93).

"Si Allah hubiera querido habría hecho de vosotros una única comunidad; sin embargo lo ha hecho así para poneros a prueba en lo que os ha dado".
(Sura 5 [De la Mesa Servida] verso 48).

Pero Allah no ha forzado Su voluntad, y ha enviado a Sus mensajeros para que el hombre tenga la oportunidad de elegir seguirlos o convertirse en un incrédulo.
"Y di: La verdad procede de mi Señor; así pues el que quiera creer, que crea; y el que quiera negarse a creer, que no crea". (Sura 18 [La Caverna] verso 29).

"Y lo guiamos al camino: agradecido o ingrato".. (desagradecido). (Sura 76 [Del Hombre] verso 3).

Así que ahora, deja que eso sea suficiente. Pero entonces.. ¿qué significa Taqdir y Qadar?
"Él ha creado cada cosa y la ha determinado en todo". Esa determinación, es su Taqdir
(objetivo, legalidad interna). (Sura 25 [Del Discernimiento] verso 2).

"Es cierto que hemos creado cada cosa en una medida". Osea, con un Qadar (objetivo). (Sura 54 [De la Luna] verso 49).

Ésta "legalidad interna", que es el Qadar de la creación, (el objetivo) es una consecuencia del Qudra de Allah (de la misma raíz), que Su omnipotencia. Así que, éste Qadar, no se encuentra en la criatura misma, sinó que de acuerdo con la Sunna (costumbre) declarada por Allah, se ve así desde una consideración externa, pero básicamente se encuentra en el Qudra de Allah, Él, quien es el Único Creador. Por lo tanto, el movimiento o secta que creía que el hombre tenía pleno poder sobre sus propias acciones.. también estaba equivocada, tanto como la Djabariyya, que creía que Allah hacía cumplir Su voluntad sin correlaciones. Allah creó todas las cosas y tiene todo el poder sobre ellas.. también lo tiene Todo planeado. Él ha creado la libertad humana o su elección. Por lo tanto, solo queremos lo que Él quiere.. ¿queda correctamente entendido?, ver: (Sura 81 [El Arrollamiento] versos 27-29), que dice:  
"No es sino un recuerdo para todos los mundos, para el que de vosotros quiera seguir la verdad.
Pero no querréis a menos que Allah, el Señor de todos los mundos, quiera".
Así, ejercemos nuestro "libre albedrío" porque Él así lo ha querido. Por lo tanto, los teólogos ortodoxos optaron también por decir que el hombre no actuó, sinó que adquirió sus acciones (iktisab), ver: Sura 2 [De la Vaca] verso 286).. que dice:
"Allah no impone a nadie sino en la medida de su capacidad; tendrá a su favor lo que haya obtenido y en su contra lo que se haya buscado".

Verdaderamente, es en el Corán, en donde podemos esperar encontrar el punto de vista del Islam.

Sobre la medida del bien y del mal.. realmente significa: >"Que en verdad creamos al hombre en la mejor armonía,..
Y después nos dice: ..y luego lo convertimos en uno de los más bajos.
Excepto los que creen y llevan a cabo las acciones de bien, porque ellos tendrán una recompensa que no cesa".<
(Sura 95 [De los Higos] versos 4-6).
Es decir: Allah le ha dado al hombre toda la oportunidad para un buen desarrollo de sus habilidades inherentes (creadas por Allah).. Entonces, los que creen y llevan a cabo las acciones de bien, (rectamente), nunca tendrán falta de un salario final. 
Así es como se entiende: ¡Todo! lo que Allah ha creado es potencialmente bueno, el hombre lo hace realmente bueno o malo. Esto nos muestra el propósito práctico de la fe en la predestinación.. obviamente, el castigo por algo malo debe corresponder al mal que se ha cometido. Pero el que perdona al criminal y así lo mejora, tiene su recompensa con Allah, porque Allah no ama a los que transgreden Su medida. Vemos la Sura 42 [De la Consulta] verso 40).
"La recompensa de una maldad es una maldad semejante a ella, pero quien pasa por alto y se reconcilia...su recompensa incumbe a Allah; es cierto que Él no ama a los injustos".

La justicia y la misericordia no son absolutismos. No hay cualidades morales que no sean utilizadas de acuerdo con Su propósito, en el momento y lugar correctos y con la intención correcta de las acciones que son buenas; de lo contrario, estarán fuera de lugar. La palabra de: "aquellos que transgreden Su propósito" es (az-zalimin), que significa, que aquellos que colocan algo en el lugar equivocado, actúan totalmente fuera de lugar. Sin embargo, el bien no es solo relativo a su aplicación en una situación dada, sinó que también, es relativo en el sentido de que puede desarrollarse acorde con la meta que la guía de Allah proporciona:
"Es verdad, Allah ordena la justicia (adl), la excelencia* y dar a los parientes próximos; y prohibe la indecencia, lo reprobable y la injusticia. Os exhorta para que podáis recapacitar.
*[En árabe Ihsan, cuyo significado genérico es hacer el bien]> (Sura 16 [De la Abeja] verso 90). 

El hombre tiene que saber balancear entre la justicia y el perdón, aunque tampoco podemos permanecer en una determinada etapa de nuestro desarrollo moral entre el capricho de obedecer "dictados orgullosos" que no nos convienen en absoluto. Entonces.. esa actitud, no estaría de acuerdo con el Taqdir que nuestro Rabb nos ha presentado en el Corán. El estancamiento llevaría tarde o temprano a retrocesos, a los retrocesos, como nos dice el verso siguiente:
"Cumplid el compromiso con Allah cuando lo hayáis contraído y no rompáis los juramentos después de haberlos hecho y de haber puesto a Allah como garante sobre vosotros; es cierto que Allah sabe lo que hacéis".
"No seáis como la que deshacía lo que había hilado con fuerza y toméis los juramentos entre vosotros como engaño porque una comunidad sea mayor que otra.
Allah sólo quiere probaros con ello, y el Día del Levantamiento haceros claro aquello sobre lo que discrepábais".
(No tengan mala conducta y no abusar en contra de otros).
(Sura 16 [ De la Abeja] versos 91-92)

Si os habéis fijado.. en todo el versículo tenemos una escala de 3 pasos del mal y tres pasos del bien, que están estrechamente conectados y hay transiciones suaves de un paso a otro. Todo el versículo ilustra lo que hemos dicho acerca de las acciones y la relatividad, pero también es nuestra tarea cumplir con la meta de Allah (Qadar) para ascender por la escalera. Para lograr ese objetivo, debemos poner nuestra confianza (Tawakkul) en la ayuda todopoderosa de Allah (Qudra).

Cuando hemos completado la revisión de la fe islámica, de acuerdo con la confesión de fe que encontramos en el Corán mismo:
"El Mensajero cree en lo que se le ha hecho descender procedente de su Señor y los creyentes (con él).
Todos creen en Allah, en Sus ángeles, en Sus libros y en Sus mensajeros: "No aceptamos a unos mensajeros y negamos a otros".
Y dicen: Oímos y obedecemos, (danos) Tu perdón Señor nuestro, y hacia Ti es el retorno.
Allah no impone a nadie sino en la "medida" de su capacidad; tendrá a su favor lo que haya obtenido y en su contra lo que se haya buscado.
¡Señor nuestro! No nos tomes en cuenta si olvidamos o erramos.
¡Señor nuestro! No pongas sobre nosotros un peso similar al que pusiste sobre los que nos precedieron.
¡Señor nuestro! No nos hagas llevar lo que no podamos soportar.
Bórranos las faltas, perdónanos y ten compasión de nosotros.
Tú eres nuestro Dueño, auxílianos contra la gente incrédula".
(Sura 2 [De la Vaca] versos 285-86).

Assalamo aleikum.

martes, 11 de abril de 2023

UN BENEFICIO.. INTERESANTE.

UN BENEFICIO.. INTERESANTE. 
Es un beneficio mayor no estar endeudado. En términos generales, ni vivir en deuda con alguien ni -¡Hafizanallah!- morir como deudor; Sí, éste es un mal final para el creyente. Por citar un ejemplo que aclarará la cuestión: En el funeral de un deudor, el Profeta dijo: "¿Tiene él alguna deuda?" él preguntó. Cuando obtuvo la respuesta "sí", dijo: "Aquí tienes, reza la oración para tu amigo". Sin embargo, sabemos que el Profeta (s.a.w.s.) realizó oraciones por las personas que cometieron adulterio y fueron sentenciadas a muerte. Pero, que malo es morir endeudado.
Afortunadamente, un Compañero garantizó la deuda de la persona fallecida, y el Mensajero de Allah pudo dirigir su oración.
El tema de la muerte de un deudor conmovió tanto al Mensajero de Allah que un día dijo: "Si alguien muere como deudor, depende de mí pagar su deuda. Si Allah me da algo del botín, lo haré".. pagar las deudas de todos los deudores. Pero si el difunto es un deudor, y deja atrás la riqueza, que sea su descendencia la que participe en el pago". 
Todo lo que hemos visto anteriormente, lo podemos encontrar en los Hadices. El estar libre de deudas es más que disfrutar de una buena salud. Algunos de los Ahl-i tahqiq, sobre el derecho del siervo son también posibles de eliminar. 
Sí, como se puede ver en los hadices, que considerando que el derecho del siervo también es una deuda, algunos dijeron: "Si una persona tiene derecho a usar incluso una séptima parte de la cebada en él, el deudor no puede entrar en el Paraíso aunque muera en el campo de batalla, hasta que la persona que lo debe sea halal". Porque la deuda misma recae en el derecho del siervo, y aunque una persona sea mártir, no podrá entrar al Paraíso a menos que se le rinda cuentas por su derecho. Nunca he oído ni visto nada de que los mártires estuvieran exentos de sus derechos. 
Assalamo aleikum. 

BREVE RESEÑA SOBRE EL CAMBIO JURÍDICO. SOBRE MASLAHA EN LA TEORÍA JURÍDICA ISLÁMICA CLÁSICA/CONTEMPORÁNEA.

BREVE RESEÑA SOBRE EL CAMBIO JURÍDICO.

SOBRE MASLAHA EN LA TEORÍA JURÍDICA ISLÁMICA CLÁSICA/CONTEMPORÁNEA.

Desde los finales del siglo XIX, las discusiones sobre maslaha se han vuelto omnipresentes en la jurisprudencia islámica y no son infrecuentes en escritos islámicos de varios tipos, que van desde los estudios de hadices hasta las sutilezas de recomendaciones de políticas. Maslaha literalmente significa causa o fuente de algo bueno y beneficioso; en lo que se traduce con frecuencia como "de interés público", aunque tiene un significado mucho más cercano al bienestar social. ¿Por qué el concepto de maslaha se ha vuelto tan omnipresente en el discurso legal islámico actualmente? La respuesta a ésta pregunta tiene muchas facetas. Un factor que contribuye a su importancia es que los musulmanes piensan en maslaha como la enmarcación del espíritu de la ley islámica. Otro factor es su larga historia; por lo tanto, se ve como un concepto islámico auténtico, sin relación con las tradiciones intelectuales occidentales. Además, el concepto de maslaha se puede utilizar como vehículo para el cambio legal, y esa capacidad es el enfoque principal de ésta pequeña reflexión. 
La cantidad de cambio legal que se puede lograr por medio de éste concepto depende del propósito para el que sirva maslaha dentro del concepto general de la ley islámica de un jurista. En éste bosquejo se aborda primero la cuestión del cambio legal en la ley islámica. Después, se resumen las enseñanzas de los teóricos del derecho islámico desde el siglo XI al XIV d.C., cuyos conceptos de maslaha influyeron en los juristas del período moderno. Finalmente, analizo cómo el concepto de maslaha fue entendido por algunas figuras prominentes de la jurisprudencia islámica en el período moderno. Tan sólo me limitaré a una serie de autores clave del mundo árabe que escribieron desde finales del siglo XIX hasta la década de los 60. Además, intento explicar cómo el contexto histórico y personal influyó en esas interpretaciones de maslaha de los juristas y la forma en que la integraron en el marco de la teoría jurídica.

EL CAMBIO LEGAL.
El cambio social plantea preguntas importantes para cualquier sistema legal que se base en un texto finito, ya sea una constitución o una escritura religiosa. El tema principal [que los jurisprudenciales tienen que aceptar] es cómo el fundamento material limitado de la ley puede influir en la vida cotidiana en un entorno que está en constante cambio. En un sistema legal que se basa en una constitución hecha por el hombre, los legisladores tienen la posibilidad de abordar el cambio social mediante la promulgación de leyes o enmiendas constitucionales. En la ley islámica, Allah se concibe como el único legislador. Con la muerte del Profeta Muhammad (PyB), la posibilidad de ampliar o cambiar las fuentes materiales de la ley, a saber, el Corán y la Sunna, por medio de la revelación llegó a su fin.

Como en otros sistemas jurídicos, los juristas islámicos recurren a la interpretación para aplicar las fuentes materiales del derecho a los casos jurídicos concretos sobre los que es necesario pronunciarse. Esta actividad interpretativa incluye extender la ley existente a nuevas situaciones que no se abordan de inmediato en las Escrituras y adaptar o dejar de lado las normas establecidas en las fuentes materiales de la ley, de acuerdo con todas las circunstancias cambiantes.

La extensión y adaptación de la ley revelada plantea la cuestión de cómo derivar la decisión correcta para los casos en los que la ley no regula explícitamente la conducta del creyente. Que el fallo tiene que ser correcto, es importante por varias razones. Una es que solo una decisión correcta se considerará legítima y se seguirá (salvo por la fuerza bruta). Cuando los juristas amplían o adaptan la ley, corren el riesgo de desestabilizar su propia legitimidad y la de la ley, a menos que puedan demostrar con considerable certeza que la nueva sentencia se mantiene fiel a la voluntad divina. Teóricamente, los juristas pueden lograr la seguridad jurídica de dos maneras. En primer lugar, pueden adoptar una racionalidad jurídica formal en la que la validez de la sentencia derivada depende de la aplicación de reglas procesales estrictas y lógicamente sanas; la corrección de los procedimientos garantiza la seguridad jurídica y minimiza la subjetividad y la arbitrariedad. En segundo lugar, los juristas pueden seguir una racionalidad jurídica sustantiva que evalúa si el fallo derivado concuerda con el propósito ético de la ley; cuanto más corresponde la norma al fin de la ley, mayor es su grado de certeza y más cercana es su aproximación a la legislación divina.

Otra razón, por la que un fallo que amplía o adapta el Corán o la Sunna debe ser correcto, es el resultado del carácter religioso de la ley. La obediencia y la desobediencia a las leyes de Allah afectan al creyente no solo en éste mundo sinó también en el más allá en forma de recompensas y/o castigos divinos. 
El pronunciamiento de que el creyente tiene prohibido realizar o ser obligado a realizar una acción en particular implica consecuencias más allá del mundo material. Sólo una decisión correcta puede garantizar que la conducta del creyente sea correcta a los criterios de Allah.

Históricamente, los juristas y teólogos islámicos desarrollaron dos respuestas diferentes a la pregunta de por qué o cuándo una decisión es correcta. Su indagación estaba conectada de manera más general con la cuestión de cómo obtener conocimiento sobre el valor ético de un acto. Una posición, que se caracteriza por el objetivismo racionalista, y que se asocia con la escuela de teología mu'tazilita, sostiene que los actos son inherentemente buenos o malos y que el intelecto humano es capaz de conocer su valor sin la ayuda de la revelación. La bondad o maldad de un acto está ligada principalmente en su beneficio o daño, y que el intelecto humano puede evaluar. Una regla legal correcta sería entonces aquella que permite un acto benéfico o prohíbe algo dañino. La otra posición, caracterizada por el subjetivismo teísta, es la de la escuela de teología Ash'arita. Los partidarios de ésta posición sostienen que algo es bueno solo porque Allah lo ordena y es malo solo porque Él lo prohíbe. Si Allah impuso la mentira o la idolatría en el creyente, entonces la mentira y la idolatría serían buenas por definición. Esta escuela de pensamiento enfatiza que el intelecto humano es incapaz de llegar a un conocimiento moral independiente de la revelación divina. El valor ético y legal de un acto es solo cognoscible exclusivamente a través de una evaluación de la voluntad divina, tal y como se revela en las Escrituras. Una decisión correcta puede derivarse únicamente de la ley revelada. Ambas posiciones son problemáticas. Aunque los partidarios de la posición del objetivismo racionalista aceptan la revelación como una fuente suplementaria de conocimiento moral, su opinión, de que el intelecto es capaz de determinar lo que es bueno, conduce en última instancia a la irrelevancia de la ley revelada abordadas en las Escrituras y pueden decidirse recurriendo a la indagación racional sin la ayuda de la revelación, entonces, con el paso del tiempo y el cambio social, el cuerpo de las leyes aplicadas basadas en la revelación disminuirá continuamente el culto ritual (ibadat), y la ley de Allah, tal y como se pronuncia en el Corán y la Sunna, perderá su importancia para las personas. Ésta posición también plantea cuestiones sobre la identidad: ¿qué hace que un individuo sea musulmán en una sociedad islámica? ¿Es sólo la realización de diferentes rituales religiosos los que distinguen a los musulmanes de los cristianos y judíos?¿Cuál es el papel del Corán y la Sunna en la sociedad?

Si el racionalismo tiene dificultades para deslizarse hacia el laicismo, el subjetivismo tiene problemas para mantenerse vigente. La posición de que el bien y el mal son lo que sea que Allah manda, aunque afirma la importancia del conocimiento revelador para hacer declaraciones morales, deja sin respuesta la pregunta de cómo se puede conocer el juicio de Allah cuando no está expresado unívocamente en las fuentes de la ley. Si la ley revelada no puede abordar circunstancias nuevas y modificadas, con el tiempo se volverá menos útil para las personas a las que se supone que debe de servir.

Ninguna de estas dos posiciones en forma no adulterada era históricamente viable. Aunque a mediados del siglo XI la escuela del subjetivismo teísta se estableció como la visión ortodoxa del Islam sunnita, un factor que ayudó a su ascenso en la corriente principal del Islam fue su acercamiento a la posición racionalista en el campo de la teoría jurídica; los jurisprudenciales islámicos de ambos bandos, deseosos de fortalecer sus posiciones, desarrollaron procedimientos que apuntaban a frenar el uso desenfrenado del clásico razonamiento humano en el área de la ley religiosa y/a hacer que el proceso de búsqueda de la ley fuese menos arbitraria y más objetiva. Estos esfuerzos para formalizar el razonamiento legal produjeron una teoría legal sistematizada y coherente. Tanto los Ash'aritas como Mu'tazilitas tuvieron que aceptar que las fuentes de la ley son el Corán, la Sunna, el consenso (ijma), y la analogía legal (qiyās).

Existen cuatro fuentes en la ley islámica. De esas cuatro fuentes de derecho, el consenso y la analogía legal funcionan principalmente para extender las normas existentes del Corán y la Sunna a nuevas situaciones. Son fuentes procesales de la ley y, (en teoría), no pueden utilizarse para anular las normas coránicas o sunnaicas. En la práctica, cuando se revisaron las sentencias existentes, se hizo referencia a los principios jurídicos subsidiarios, como la preferencia jurídica (istiḥsän) y la costumbre (urf). Para los juristas que se adhirieron a la escuela de teología Ash'arita, ambos principios tenían inconvenientes: la preferencia jurídica estaba asociada con la opinión arbitraria, mientras que la costumbre no podía pretender ser parte de la ley revelada. Tal vez como resultado de los esfuerzos por resolver estos dilemas, los juristas asharianos posteriores, en particular al-Ghazali, desarrollaron el concepto de maslaha como un método, no solo para extender la ley divina, sinó también para adaptarla a las circunstancias cambiantes.

Nuestro conocimiento sobre el desarrollo del concepto de maslaha en la teoría legal islámica antes del siglo XI, es todavía muy vago por la carencia de tratados. Aunque las sentencias basadas en algún tipo de consideración del bien social se encuentran en escritos legales que se remontan al siglo VIII o IX, las primeras discusiones en teoría legal que utilizaron maslaha (o istiṣlāḥ) como término técnico se encuentran a finales del siglo X. 
Hacia fines del siglo XI, al-Ghazali (m. 1111) definió por primera vez maslaha de manera tangible.
Al-Ghazali argumentó que maslaha era el propósito de Allah (maqsad), [plural de maqāṣid] al revelar la ley divina y, más concretamente, que ésta intención era preservar para la humanidad los cinco elementos esenciales para su bienestar, a saber: su religión, vida, intelecto, descendencia y propiedad. (Estos elementos se conocieron en los escritos legales como al-darurat o al-darüriyyat al-khamsa). Cualquier cosa que proteja estos elementos y evite el daño de ellos es un maslaha, y cualquier cosa que no lo haga es su opuesto, es decir, mafsada.

La comprensión de al-Ghazali de maslaha estableció los parámetros para la interpretación de éste concepto por parte de los estudiosos posteriores. Los juristas generalmente aceptaron que la maslaha de los creyentes es el propósito del legislador al establecer la ley. El punto que sigue siendo controvertido es hasta qué punto ésta maslaha es perceptible por el intelecto humano sin que los textos revelados lo indiquen. Técnicamente, el debate es sobre el maslaha no atestiguado (maslaha mursala), uno para el cual no hay una indicación concreta (dalala) en el Corán, en la Sunna o por consenso (ijma). A pesar de las controversias sobre la maslaha no testificada, el concepto de maslaha ganó aceptación entre los jurisprudenciales. Se convirtió en un vehículo importante, si no el más importante, para el cambio legal en la teoría legal islámica. Sin embargo, la capacidad de maslaha para extender o adaptar la ley a casos nuevos o circunstancias cambiantes depende de la forma en que los juristas la incorporen al proceso de búsqueda de la ley. Es crucial si los juristas enfatizan una racionalidad legal formal o sustantiva. Cómo los juristas integraron maslaha en los procedimientos para derivar nuevos fallos es el enfoque de lo que sigue..

EL CONCEPTO DE MASLAHA CLÁSICO.
En el discurso sobre maslaha del siglo XI al XIV se pueden identificar cuatro modelos de maslaha. El primer modelo es el de los juristas Shafi'i.. al-Ghazali y Fakhr al-Din al-Râzi (m.1210). A pesar de las diferencias en su comprensión y ámbito de aplicación del maslaha no certificado, el pensamiento de estos dos juristas es representativo de un modelo que sigue principalmente por una racionalidad formal y aplica consideraciones de maslaha en el procedimiento de la analogía jurídica. Se puede objetar, que el propio al-Ghazali no consideró que el maslaha no atestiguado cayera bajo la rúbrica de una analogía legal. Sin embargo, está justificado incluirlo en éste método legal porque en el modelo Ghazali/Razi, el maslaha no probado, toma conceptualmente el lugar de la ratio legis en la analogía legal. Esto se logró definiendo la idoneidad (munasaba), que es uno de los criterios que utilizan los juristas para establecer la corrección de la ratio legis (illa) sobre una sentencia libraría, en términos de maslaha. Cuando algo es adecuado, (munasib), es cuando conduce a maslaha. Por ejemplo: los juristas generalmente identifican como la ratio legis para la prohibición de consumir vino alcoholizante (khamr) su naturaleza embriagadora (y no su color o el hecho de que sea líquido). La cualidad de embriaguez del vino es una característica adecuada para su prohibición, porque conduce así a maslaha al proteger el intelecto del creyente del daño que ocasiona éste fermentado alcohólico. Por analogía, también otras sustancias pueden estar comprendidas en ésta prohibición cuando compartan la misma ratio legis, es decir, cuando también sean embriagantes. Al identificar maslaha con la idoneidad, al-Ghazali y al-Razi integraron éste concepto en la analogía legal; la maslaha no comprobada se consideró un tipo de característica adecuada que indica la ratio legis. Al-Ghazali definió el logro de maslaha como el propósito de la ley que se conocía con certeza. Imaginó maslaha como un método para extender la ley en aquellos casos en los que no se aplica directamente ninguna evidencia textual mediante el uso de maslaha como su ratio legis siguiendo criterios específicos y sus categorías. Sin embargo, al-Ghazali asignó al maslaha no certificado un papel muy limitado en la derivación real de las leyes. Estipuló que la maslaha tenía que ser conocida con certeza (qafi), y referirse universalmente (kulli) a todos los creyentes y ser una necesidad (darura) para asegurar uno de los elementos esenciales de la existencia humana (religión, vida, intelecto, oficio, manantial y propiedad). Todo lo que constituía simplemente una necesidad (haja) o una mejora (taḥsin) con respecto a estos elementos era inadmisible al derivar leyes sin una referencia concreta sobre ello en el Corán o el hadiz.
Al-Razi, por el contrario, argumentó que, sobre la base de la costumbre habitual de la divinidad, se obtiene una alta probabilidad de que una característica adecuada que implica maslaha, esté atestiguada o no, sea la ratio legis de la sentencia. Sostuvo además que en asuntos legales había que actuar sobre la probabilidad. De acuerdo con éste argumento, al-Razi razonó que no solo un maslaha que es necesario (daruri) pueda asegurar uno de los cinco elementos esenciales del ser humano, la existencia podría servir como una ratio legis válida en la analogía legal, pero también como relacionada con la necesidad (haja) o la mejora (taḥsin) de estos elementos. Además, aceptó como ratio legis maslahas que se conocen con menos certeza y que no se podrían aplicar universalmente a todos los creyentes. En su teoría de la ley, no existía un maslaha puro no comprobado. Todos los maslahas válidos estaban al menos en el nivel de su género (jins), expresado en los textos del Corán y la Sunna. La teoría legal de Al-Razï entonces -permite- una amplia aplicación de maslaha dentro del procedimiento de analogía legal. Se debe tener presente que la analogía jurídica es un procedimiento que sirve para extender el derecho a nuevas situaciones; en teoría, no se puede utilizar para adaptar mandatos textuales existentes a circunstancias cambiantes. Digo "en teoría" porque los juristas pueden usar una maslaha no certificada como ratio legis para validar un nuevo fallo y darle prioridad sobre un fallo establecido en conflicto. El ejemplo estándar, proporcionado por al-Ghazali, es la de los incrédulos protegiéndose con un grupo de prisioneros musulmanes contra los ejércitos musulmanes. Aunque el Corán (Sura 6 verso 151) prohíbe matar a creyentes inocentes, {Di: Venid que os declare lo que vuestro Señor os ha prohibido:
Que no asociéis nada con Él, que hagáis el bien a vuestros padres y no matéis a vuestros hijos por temor a la miseria.
Nosotros os proveemos a vosotros y a ellos, no os acerquéis a las faltas graves ni externa ni internamente y no matéis a quien Allah ha hecho inviolable excepto por derecho.
Esto es lo que se os encomienda para que tal vez razonéis.}.. al-Ghazali argumentó que está permitido ignorar esta regla para salvar a la comunidad islámica. La medida, en que las consideraciones de maslaha pueden dejar de lado las leyes coránicas, depende de la forma en que los juristas definan qué es una maslaha válida. Al-Ghazali, en éste ejemplo, permitió que se dejara de lado el dictamen coránico solo cuando no fuese por matar a los prisioneros musulmanes y que ciertamente amenazaría a los elementos necesarios de la comunidad musulmana universalmente. Con condiciones menos estrictas para la validez de las maslahas no certificadas, al -Razi y otros juristas le asignaron mayor potencial para extender y adaptar la ley que al-Ghazāli evaluó.

Un segundo modelo de maslaha fue articulado por el jurista maliki Shihab al-Din al-Qarafi (m.1285). Al-Qarafi integró el concepto de maslaha en la teoría legal de dos formas. Primero, lo usó para extender la ley a través del procedimiento de analogía legal. Aquí adoptó las categorías formales de al-Razi para identificar aquellas características adecuadas que pueden servir válidamente como ratio legis, incluido el maslaha no atestiguado. En segundo lugar, al-Qarāfi empleó el concepto de maslaha en el área de los preceptos legales (qawa'id). Racionalizó preceptos como eliminar los pretextos para fines ilegales (sadd al-dhara'i') y conceder una licencia excepcional para cometer algo normalmente prohibido (rukhsa, pl. rukhas) a causa de maslaha. Las leyes podían dejarse de lado y cambiaron cuando no provocaron maslaha para el caso puesto bajo investigación. Aplicado en los preceptos legales, maslaha funciona como un estándar independiente al que debe ajustarse un fallo para que sea válido; el jurista no tiene que recurrir directamente a las fuentes del derecho, como en el procedimiento de analogía jurídica. El modelo de maslaha de Al-Qarafi combinó el razonamiento legal formal y sustantivo aplicándolo en analogía legal, así como en los preceptos legales. Aunque ésto no alteró la extensibilidad de la ley, aumentó el potencial para adaptar las leyes existentes a las nuevas circunstancias sobre el modelo Ghazali/Razi.

Un tercer modelo de maslaha fue formulado por el jurista hanbalí Najm al-Din al-Tüfi (m. 1316). Al-Tüfi rechazó integrar la maslaha en los procedimientos formales y adoptó casi exclusivamente una racionalidad sustantiva. Entendió que maslaha es el propósito de la ley y un criterio independiente para derivar fallos. Constituía para él en el indicador legal (dalil) más importante, uno que se conocía con certeza, basado en la lectura inductiva de las escrituras, y que era fácilmente perceptible por el intelecto humano. En efecto, la teoría de al-Tüfi significaba que cualquier cosa que trajera sobre maslaha o daño evitado era acorde con los propósitos de la ley. Cualquier situación sin precedentes en la que las fuentes textuales de la ley permanecieron en silencio podrían integrarse fácilmente en el redil de la Shari'a. Para adaptar la ley de acuerdo con las circunstancias, al-Tüfi argumentó que un fallo que implique maslaha debería recibir prioridad sobre un fallo contradictorio, incluso uno respaldado por la autoridad de las escrituras, excluyendo los actos de adoración (ibādāt) de su ámbito y estipulando que maslaha no puede anular los mandatos textuales fijos (muqaddarāt) ni un indicador específico (dalil khāṣṣ) del Corán, la Sunna o el consenso. Con esas excepciones, el modelo de Tufi proporcionó a los juristas medios de fácil aplicación para ampliar y adaptar la ley mediante el uso de maslaha como un óptimo indicador legal por derecho propio.

El pensamiento del jurista maliki Abu Ishaq al-Shatibi (m. 1388) representa un cuarto modelo de maslaha. Al-Shāţibi enfatizó en su teoría de la ley la primera parte de la revelación coránica. Las Meca-suras, argumentó, encarnan el mensaje general del Islam en el que se establecen las fuentes universales de la ley. Las suras de Medina, así como la Sunna, constituyen los detalles de la ley que aclaran, especifican, califican o complementan la revelación de La Meca. Él consideraba que las fuentes universales de la ley eran ciertas, mientras que los detalles del Corán y la Sunna eran probables, aunque los versos del Corán y los hadices recurrentes eran ciertos en su validez. Todo lo que era cierto era inmutable, y todo lo que pertenecía a la probabilidad estaba sujeto a cambios.
Para al-Shatibi, alcanzar maslaha y evitar mafsada al nivel de las necesidades, de ciertas necesidades y mejoras, eran fuentes universales de la ley y el propósito del legislador. Cualquier situación que careciera de evidencia textual podía juzgarse usando consideraciones de maslaha. Si un acto era o no acorde con la ley dependía en la teoría de al-Shatibi del resultado real. Siempre que un acto implicara maslaha y no resultara ningún daño que fuera igual o mayor que el maslaha obtenido, era legal. El concepto de maslaha de Al-Shatibi, como fuente universal de la ley, también le permitió usarlo para adaptar la ley. En caso de que una regla particular del Corán o la Sunna se opusiera a una fuente universal, es decir, maslaha, le dio preponderancia a la fuente universal. Asimismo, una regla general debe recibir prioridad sobre una singular.. Sin embargo, Al-Shațibi no consideró que maslaha tuviera más peso en todos los casos. Quedaban exentas aquellas decisiones particulares que constituían una licencia legal (rukhsa) o especificación (takhşiş); aquí la decisión textual particular podría no ser anulada sobre la base de una maslaha general. Además, las consideraciones de maslaha no tenían relación con los actos de adoración ('ibādāt), actos que sucedieron o pudieran haber sucedido durante la vida del Profeta, y la práctica continua de la comunidad islámica primitiva. Cualquier otro acto podría juzgarse de acuerdo con la maslaha que implicaba en circunstancias particulares, que, por supuesto, variaban según el lugar, el tiempo y persona. El modelo de maslaha de Al-Shatibi proporcionó a los juristas un sistema completo para extender y adaptar la ley a las nuevas circunstancias.

Estos cuatro modelos de maslaha se desarrollaron a lo largo de cuatro siglos. Aunque los elementos constitutivos del concepto de maslaha en realidad no cambiaron después de que al-Ghazali los definiera, la aplicación de éste concepto legal se transformó durante este período. En la interpretación de al-Ghazali y al-Razi, maslaha era un principio legal subsidiario dentro de la rúbrica de la analogía legal. Mediante la elaboración de criterios formales y estrictos que un jurista debía tener en cuenta al validar un fallo, al-Ghazali y al-Razi buscaban garantizar que las decisiones basadas en maslahas no comprobadas no se desviaran mucho de las fuentes textuales. Los juristas posteriores estaban menos limitados. Con el tiempo, aceptaron cada vez más la certeza epistemológica de maslaha y la interpretaron en el sentido de que maslaha podría usarse como un estándar independiente para juzgar la conformidad de las decisiones con los propósitos de la ley. Aunque al-Qarafi aplicó el estándar maslaha solo en algunas áreas de preceptos legales (qawaid), al-Tüfi lo elevó al criterio dominante del proceso de búsqueda de leyes. Finalmente, en el modelo de al-Shatibi, maslaha se convirtió en el elemento sobre el que se basó toda su interpretación de la ley islámica y mediante el cual integró y armonizó todas sus áreas.

La transformación del concepto de maslaha de un principio subsidiario a la base de la ley fue facilitada por cambios en la lógica legal y la epistemología. El más importante fue el cambio de confiar en la racionalidad formal en el proceso de búsqueda de la ley, principalmente la analogía legal, hacia el uso del razonamiento sustantivo para lograr la seguridad jurídica. Atribuir seguridad jurídica a los resultados del razonamiento sustantivo permitió a los juristas islámicos justificar la maslaha como criterio para derivar fallos fuera del procedimiento de analogía legal. Maslaha se entendía como un estándar independiente que se derivaba de la ley revelada y que el intelecto humano podía conocer a causa de criterios objetivos concretos. En ésta interpretación, el concepto de maslaha incorpora tanto el Mu'tazilita como el Ash'arita en posiciones sobre cómo alcanzar el conocimiento moral. El cambio en la racionalidad legal del razonamiento formal al sustantivo estructuró la capacidad de maslaha para extender y adaptar la ley a las nuevas circunstancias. El modelo Ghazālī/Rāzi permite un mínimo de cambio legal y enfatiza la validez y aplicabilidad continuas de la escritura revelada de Al-Qarafi.
El modelo tiene un mayor potencial para adaptar la ley existente cuando los resultados no deseados seguirían a su aplicación, sin hacer muchos cambios en el cuerpo de la ley islámica. El modelo de Al-Tüfi permite el cambio legal en todas las áreas excepto en el culto, pero tiene la propensión a ignorar gran parte del edificio de la ley islámica en circunstancias cambiantes. El modelo de Al-Shațibi permite a los juristas ampliar y adaptar la ley de manera integral, pero requiere un replanteamiento de la hermenéutica jurídica. Estos cuatro modelos representan la herencia del pensamiento islámico sobre maslaha. Históricamente, el modelo Ghazali/Razi fue el más ampliamente aceptado entre los jurisprudenciales islámicos. Los modelos de al-Tüfi y al-Shațibi no lograron ganar seguidores por razones que aún no se conocen. Solo en el período moderno, al que nos dirigimos ahora, los juristas islámicos adoptaron los modelos de maslaha de al-Tufi y al-Shatibi.

EL CONCEPTO DE MASLAHA EN ESTA ÉPOCA.
Cuando a fines del siglo XIX los jurisprudentes buscaron formas de reformar la ley islámica, muchos abogaron por la práctica del ijtihad. Debido a que el concepto de maslaha cae bajo la rúbrica del ijtihad, volverse hacia él fue una consecuencia lógica de la insistencia de los reformadores en que la puerta del ijtihad estaba abierta. Naturalmente, los juristas se basaron en los modelos de maslaha que ya existían en la teoría legal islámica. La mayoría de los juristas del período moderno eligieron aspectos de diferentes modelos, combinándolos eclécticamente o reinterpretándolos de manera que se ajustaran a su propia comprensión del derecho. A continuación, presento tres caminos tomados por los juristas modernos para abordar, por un lado, la extensión y adaptación de la ley islámica a la luz del cambio social y, por otro lado, la determinación del lugar de la ley islámica en el estado moderno.

Los reformadores de finales del siglo XIX y principios del XX: Jamal al-Din al-Qasimi y Muhammad Rashid Ridā. Los juristas reformistas Jamal al-Din al-Qasimi (1866-1914) y Muḥammad Rashid Riḍā (1865-1935) adoptaron el modelo de maslaha de Tufi.. ¿Por qué estas figuras anunciaron el modelo de maslaha de al-Tufi? La respuesta corta es que éste modelo se adaptaba mejor a los objetivos de estos reformadores modernos.
Tanto Rashid Rida como al-Qasimi propagaron el modelo de maslaha de al-Tufi en un momento en que la posición social de los eruditos religiosos con educación tradicional comenzaba a erosionarse. Dentro del contexto de los programas de modernización iniciados por el estado del Imperio Otomano y Egipto, los reformadores seculares vieron la ley religiosa y sus exponentes como un factor que ralentizó el avance y obstaculizó los programas de reforma administrativa y educativa. Para retener o incluso aumentar la relevancia de la ley islámica y, por lo tanto, su propia influencia, los juristas tenían que demostrar que la ley islámica podía abordar las necesidades contemporáneas de la sociedad y que era compatible con los objetivos de un estado moderno. El énfasis de Al-Tufi que maslaha era racionalmente discernible respaldaba la afirmación de Rashid Riḍā y al-Qasimi de que las leyes derivadas sobre la base de la revelación no contradicen las requeridas por la razón. Además, el concepto de maslaha de al-Tüfi encajaba en la idea de los reformadores de que el islam podía fortalecerse volviendo al Islam verdadero y purificado basado en sus fuentes coránicas por el espíritu de la ley. El deseo de Rashid Rida de facilitar la derivación de fallos podría lograrse mediante el uso de maslaha como un estándar preponderante en la búsqueda de la ley de la disciplina madhhab (escolar) y de adherirse a las decisiones legales pronunciadas por juristas anteriores (taqlid). Al mismo tiempo, el modelo de al-Tufi no cuestionó la hermenéutica legal islámica per-se ni anuló la interpretación tradicional de las escrituras. Su adopción no desafió ni el carácter islámico de la ley ni la educación religiosa de los 'ulama'. Tanto Rashid Rida como al-Qasimi eran eruditos educados tradicionalmente con poca exposición a un plan de estudios occidentalizados; y ambos eran parte de los 'ulama' y se identificaban con ellos como grupo social. Su objetivo era reformar la ley islámica desde dentro para fortalecer su relevancia y mejorar la posición de los 'ulama' en la sociedad.
Que Rashid Rida vio el concepto de maslaha como una forma de fortalecer la participación de los eruditos religiosos en los asuntos del estado, se manifiesta en sus declaraciones a favor de maslaha como una herramienta legislativa. Imaginó que la legislación mundana sería una especie de foro consultivo (shūra), compuesto por los 'ulama' y el líder público (imam), que establece leyes sobre la base de considerar la maslaha de las personas. De manera similar, al-Qasimi vio la reforma de la ley islámica dentro de su contexto social más amplio. Los 'ulama', sostuvo, necesitan interpretar las sentencias de acuerdo con las circunstancias temporales para hacer que la ley islámica sea relevante para los asuntos de la sociedad y permitir que los 'ulama' sean sus líderes.

Otro factor que pudo haber atraído a al-Qasimi y Rashid Riḍā al modelo de al-Tufi fue que éste último vio su interpretación de maslaha como un medio para salvar las diferencias entre las escuelas de derecho y hacia la unidad de todos los creyentes. Los reformadores de finales del siglo XIX y principios del siglo XX tuvieron esa misma inquietud. Aunque la era de los estados-nación aún no había llegado al Medio Oriente, la región, sin embargo, empezó a experimentar fuerzas centrífugas y vio el surgimiento de sentimientos nacionalistas. Además, el aumento de las actividades imperialistas europeas hizo que las sociedades musulmanas parecieran débiles. Rashid Rida culpó a las diferencias (ikhtilaf) entre las escuelas jurídicas por la debilidad de la comunidad islámica. Al-Qasimi llamó a los musulmanes a unirse detrás de las características universalmente aceptadas de la religión. Proponer maslaha como un estándar legal y ético generalmente aceptado tenía la intención de superar las luchas sectarias entre musulmanes, unificarlos y fortalecerlos contra el ataque de la dominación europea. En resumen, al-Qasimi y Rashid Rida vieron en el concepto de maslaha interpretado por al-Tüfi la respuesta a su búsqueda de un islam puro y simple que vigorice a las sociedades islámicas y las haga fuertes y unificadas, progresistas e innovadoras, mientras, o al mismo tiempo, permitir que los 'ulama' asuman un papel destacado de liderazgo en la sociedad.

El concepto de Maslaha después de los primeros reformadores.
Los jurisprudentes que escribieron después del primer movimiento reformista representado por Rashid Rida y 'ulamas' de ideas afines se sintieron atraídos por las interpretaciones de maslaha distintas a la de al-Tufi. La principal razón para alejarse del modelo de al-Tufi fue que estaba desacreditado como un tipo de utilitarismo, como las teorías de Bentham y Stuart Mill. Los críticos acusaron a al-Tufi de limitar los mandatos divinos basados ​​en la razón humana falible y de cambiar la ley divina arbitrariamente.

Otra razón para alejarse del modelo de maslaha de al-Tufi fue la continua marginación de la ley islámica en los países de Medio Oriente y África del Norte. Aunque a principios del siglo XX la ley islámica y sus exponentes todavía ejercían una influencia considerable, esa influencia disminuyó con la disolución del Imperio Otomano después de la Primera Guerra Mundial y la creación de estados-nación a raíz de ella.. donde la mayoría de los países establecieron códigos legales basados ​​total o parcialmente en el derecho occidental. El crecimiento de la legislación secular, emitida con frecuencia por gobiernos que no se identificaban con el Islam, disminuyó la importancia social de la ley islámica. Egipto y Túnez, por ejemplo, abolieron sus tribunales de Shari'a a mediados de la década de los años 50. Demostrar que la ley islámica podía funcionar en el sistema legal de un estado moderno y evitar que se redujera a la ley del estado personal interpretada por los seculares. Los juristas educados se convirtieron en temas apremiantes para los juristas islámicos a lo largo del siglo XX.
Se pueden discernir dos tendencias generales entre los jurisprudenciales que abordaron el concepto de maslaha después de los primeros reformadores. Los juristas que pertenecían al establecimiento religioso tradicional, es decir, que fueron educados y/o empleados en una institución como al-Azhar y eran muftis o profesores de derecho islámico, se inclinaban más hacia los Ghazali/Razi y los modelos Qarâfi, mientras que los juristas que recibieron una parte sustancial de su educación en escuelas de estilo occidental y/o estuvieron estrechamente involucrados con el sector estatal no religioso, especialmente como abogados o políticos, se sintieron más atraídos por la teoría del derecho de al-Shāțibi.

Proponentes del modelo de Maslaha de al-Shațibi: Uno de los defensores del modelo de maslaha de al-Shațibi fue el jurista y político libanés Şubhi Rajab Maḥmaṣānī (1909-86), con un doctorado en derecho por la Universidad de Lyon y un diploma de la Universidad de Londres, Maḥmaṣāni era un erudito tanto del derecho occidental como del islámico. En su obra "The Philosophy of Legislation in Islam" (Falsafat al-tashri' fi l-Islām), publicada en 1946, expuso una comprensión de Teoría legal islámica que se inspiró estrechamente en al-Shātibi.
Maḥmaṣānī construyó su teoría de la legislación islámica sobre la premisa de que maslaha y los propósitos (maqasid) de la ley que eran la ratio legis para todas las decisiones; el culto, (ibadat), lo tuvo que excluir de su investigación. Por lo tanto, en el área de las transacciones sociales (muamalat), los humanos podrían extender la ley a nuevas situaciones utilizando una maslaha no comprobada del rango de necesidad como ratio legis en el procedimiento de analogía legal. Con el fin de abordar el problema de adaptar las leyes existentes a las circunstancias cambiantes, Maḥmaṣānī adoptó la teoría de al-Shațibi de los universales inmutables y los particulares cambiantes en la ley. En opinión de Mahmaṣani, las revisiones legales podrían extenderse a los textos y decisiones cuando ya no produjeron el maslaha pretendido, cuando la necesidad (darura) lo requería, o cuando la decisión se basó en una costumbre que la gente había dejado de practicar. De ésta manera, los juristas podrían abordar esas leyes del Corán y la Sunna que se percibían como incompatibles con las necesidades y actitudes modernas, mientras que el mensaje religioso y ético del Islam, tal y como está incorporado en los textos sagrados, se dejaría intacto.

La adopción de la teoría de al-Shatibi de reglas universales y particulares cumplió otro propósito que, creo, representa el motivo principal de la discusión de Maḥmaṣani sobre la legislación islámica. Hizo hincapié en que la ley islámica era de hecho muy similar a otros sistemas legales no religiosos. Maḥmaṣani afirmó que las normas universales de la ley islámica eran las mismas leyes que los antiguos filósofos griegos habían llamado "leyes naturales", incluidos principios como la justicia, la verdad y la maslaha. Esta interpretación implica que adoptar sentencias particulares de otro sistema legal no introdujeron leyes extranjeras porque esas leyes particulares se basaban en un precepto universal, que era sustancialmente el mismo en todas las tradiciones legales. Por lo tanto, la ley occidental era compatible con la ley islámica siempre que la maslaha del pueblo, es decir, la intención del legislador fuera preservada. El modelo de Al-Shatibi permitió a Maḥmaṣāni presentar los sistemas legales actuales en el Medio Oriente en general y en el Líbano en particular, que se basaban en gran medida en los códigos legales occidentales, como verdaderamente islámicos. Él estaba escribiendo en una época en la que la aplicación de la ley islámica tradicional dentro de los estados-nación de Medio Oriente se había reducido principalmente a asuntos relacionados con la ley de familia. Además, el Líbano tenía una gran población no musulmana; como abogado y juez, tenía que aplicar la ley libanesa a todos los ciudadanos del estado. El modelo de maslaha de Al-Shatibi proporcionó el marco para un sistema legal que, según la interpretación de Maḥmaṣani, podía acomodar todos estos aspectos.

El jurista marroquí Muhammad 'Allal al-Făsi (1910-1974) también adoptó el concepto de derecho de al-Shatibi, aunque de manera menos integral. Al-Fasi fue un líder del movimiento independentista marroquí. Provenía de una prominente familia religiosa y estudió derecho islámico en la universidad al-Qarawiyyin en Fez. Después de graduarse en 1930, enseñó historia islámica en al-Qarawiyyin y luego se convirtió en profesor de derecho en la nueva Universidad de Rabat. Es una figura compleja entre aquellos que pensaron en la Shari'a y sus aplicaciones modernas. La fama de Al-Fasi deriva de su papel como ideólogo y líder del movimiento independentista marroquí. Al igual que Maḥmaṣānī, al-Fasi quería demostrar la capacidad de la ley islámica para proporcionar un sistema legal para un estado moderno. Su deseo de adaptar la ley islámica al entorno en constante evolución lo llevó a recurrir selectivamente al concepto adaptativo de al-Shatibi de inmutables fallos particulares universales y cambiables. Al mismo tiempo, intentó preservar la estructura tradicional de la ley islámica tanto como fuera posible. Cuando discutió los procedimientos para derivar fallos, se basó en gran medida en el modelo Ghazali/Razi de maslaha. Como resultado de la tensión entre los objetivos de al-Fasi de presentar una interpretación moderna pero tradicional de la ley islámica, su teoría legal carece de la cohesión interna que muestra el pensamiento de Maḥmaşanî.

Los defensores de Ghazali/ Razi y al-Qarāfi.
Modelos de Maslaha.
Aunque la teoría legal de al-Shatibi proporciona un sistema coherente para extender y adaptar la ley, la implementación de su modelo de maslaha en su totalidad tiene el potencial de desafiar, no solo una gran parte de la ley aplicada, sinó también elementos de la teología islámica, la exégesis y el hadiz. Adoptarlo sin reservas podría precipitar a una desviación radical del cuerpo histórico de la ley islámica. El deseo de evitar todas las discontinuidades dramáticas llevó a juristas como Khallaf y Muhammad Said Ramadan al-Buți, educados en un ambiente tradicional y estrechamente conectados con el establecimiento religioso, a inclinarse más por modelos que seguían una racionalidad jurídica formal. A la luz de la continua marginación de la ley islámica, por parte de los estados-nación modernos, se propusieron conservar tanto como fuera posible su carácter tradicional; al mismo tiempo, buscaron formas de abordar la extensión y adaptación de la ley utilizando el modelo Ghazali/Razi de maslaha con o sin elementos del modelo de al-Qarafi.

El erudito egipcio Khallaf (1888-1956) estudió en al-Azhar y en la Facultad de Derecho (Madrasa al-qaḍa' al-shar'i) en El Cairo, donde luego enseñó durante varios años. En 1920 se convirtió en juez de los tribunales de la Shari'a en Egipto y en 1931 fue nombrado supervisor (mufatish) de estos tribunales. Su influencia más duradera probablemente fue como profesor de derecho islámico en la Universidad de El Cairo desde 1934 hasta su muerte en 1956. Durante la vida de Khallaf, la ley islámica fue reemplazada cada vez más en el poder judicial egipcio por códigos legales de inspiración occidental. Khallaf intentó contrarrestar las presiones contra la ley islámica promoviendo un principio legal que era aceptable para varios grupos dentro del Islam. Consideró el concepto de maslaha como una forma de lograr la unidad, y por lo tanto la fuerza, en la legislación islámica. Pero en lugar de dar predominio a las consideraciones de maslaha en la forma en que lo habían hecho Rashid Riḍā o al-Qāsimi, buscó preservar la sacralidad de los textos y el edificio de la ley islámica recurriendo al modelo Ghazali/Razi.

En su libro de 1954 {Maṣadir al-tashri al-Islami fimă la naṣṣa fihi} (Fuentes de la legislación islámica en casos en los que no se aplica ningún texto), Khallaf expuso su interpretación de maslaha. Quería demostrar que las fuentes legislativas del Islam no eran textos limitados o sentencias que se aplicaban solo a un entorno histórico específico, y que la práctica de (ijti) había garantizado el progreso legislativo y la elaboración de leyes (taqnin) de acuerdo con las necesidades de las naciones islámicas.
Al igual que al-Ghazali y al-Razi, Khallaf integró consideraciones de maslaha dentro del marco de la analogía legal (qiyas), siguiendo predominantemente los criterios de al-Razi para identificar una maslaha válida, como el método legislativo más fértil en asuntos sobre los cuales las escrituras guardan silencio. Khallaf aumentó el potencial de la maslaha no certificada para extender la ley a nuevas situaciones al aceptar como válidas incluso aquellas instancias en las que era dudoso o ilusorio que la característica adecuada no comprobada que indica la ratio legis de la sentencia conduciría a maslaha. Aunque la interpretación de Khallaf de maslaha parece a primera vista negar la posibilidad de que una maslaha no testificada anule las normas textuales, dejó espacio para adaptar la ley al limitar la aplicabilidad de los textos. En el área de las transacciones sociales, Khallaf permitió consideraciones de maslaha no atestiguado que debe emplearse para derivar leyes para aquellos casos en los que no se aplica un texto determinado (naṣṣ qați) o un consenso explícito y cuando no es posible recurrir a la analogía legal directa. Esto significa que un maslaha no certificado puede constituir un indicador más fuerte que un texto del Corán o la Sunna. La presentación de Khallaf del concepto de maslaha y la forma en que lo integró en la teoría legal reflejan su autopercepción como intérprete tradicional de generaciones anteriores. Sin embargo, no solo reiteró sus concepciones o el modelo Ghazali/Razi de maslaha, sinó que los reinterpretó de una manera que logró un doble objetivo. En primer lugar, amplió el área de fallos válidos basados ​​en una maslaha no certificada al dar menos alcance a los textos y más alcance al razonamiento independiente de un jurista. En segundo lugar, tuvo cuidado de preservar el carácter divino e islámico de la ley al excluir del ámbito de maslaha en aquellos asuntos de las escrituras que pertenecían al culto religioso, que estaban declarados inequívocamente o que diferenciaban a la sociedad islámica de otras sociedades, como la ley prescrita sobre castigos (hudud) y las regulaciones sobre herencia y divorcio. Ésto permitió expandir y adaptar la ley islámica dentro del ambiente de un estado-nación moderno sin perder su carácter tradicional.

Uno de los exponentes más interesantes de la postura más restrictiva sobre la maslaha es la del erudito sirio Muḥammad Sa'id Ramadan al-Buți (n.1929). Se graduó de al-Azhar en 1956 con un diploma en la enseñanza de la Shari'a y enseñó en varias instituciones sirias de aprendizaje. Después de completar su doctorado en al-Azhar en 1965, se unió a la facultad de la Universidad de Damasco como profesor de derecho comparado y estudios religiosos y se desempeñó como decano de su Facultad de Shari'a. Aparte de su influencia académica, al-Būți es bien conocido como predicador e intérprete del Corán y la Sunna a través de su aparición regular en la televisión siria, donde "camina sobre la cuerda floja para verificar las reglas de la shar'ia a la luz de la ley secular y la sociedad".
En su obra {Dawabit al-maslaha fi l-shari'a al-Islamiyya} (Los determinantes precisos de Maslaha en la Shari'a islámica), que se publicó por primera vez en 1965, al-Būti criticó la interpretación liberal de maslaha. Expresamente quería dejar de usar maslaha como un medio para legislar y cambiar las normas textuales y el edificio legal existente sin recurrir adecuadamente a las fuentes de la ley. Al-Buți enfatizó que el intelecto por sí solo es incapaz de captar las reglas establecidas en la Shari'a; y que tampoco puede comprender el orden de importancia de las necesidades esenciales (darurat). Los maslahas mundanos, sostuvo, pueden determinarse solo a partir de las declaraciones coránicas o sunnaicas y la analogía legal correcta con estos textos. Maslaha, en resumen, no es un indicador legal independiente, como al-Tufi pensó que era. Al-Buți rechazó la formulación repetida a menudo por Khallaf de que "dondequiera que uno encuentre maslaha, allí se encuentra la legislación de Allah".
A pesar de que al-Buți adoptó el modelo Ghazali/Razi de maslaha y elementos del pensamiento de al-Qarafi, expresó su elaboración en el lenguaje utilizado por al-Shațibi. Consideró que la realización de la maslaha de los creyentes era el significado universal de la ley; los detalles de este significado universal eran las reglas concretas que dependían de criterios que indicaban su maslaha. Para evitar el uso de ciertas consideraciones de maslaha, como ignorar las reglas de las escrituras, al-Buți restringió el significado universal de maslaha por determinantes precisos (dawābit). Los dos determinantes más importantes son, primero, que una maslaha legalmente válida debe pertenecer a la preservación de la religión, la vida, el intelecto, la progenie y la propiedad en el nivel de necesidad, de necesidad o mejora. Al-Buți siguió de cerca el modelo Ghazali/Razi de maslaha e incorporó el maslaha no comprobado bajo la rúbrica de analogía legal en la forma de la característica adecuada. En segundo lugar, un maslaha válido no podría contradecir una regla del Corán, la Sunna o una analogía legal correcta (qiyās). La única forma en que al-Buți permitió adaptar las leyes existentes del Corán o la Sunna a las nuevas circunstancias fue mediante la especificación (takhṣiş), un método que incluía, en su interpretación, preceptos legales tales como evitar las dificultades (mashaqqa), la necesidad (darúra) o la facilitación (taysir), la Especificación significaba para al-Buti que la regla específica tenía su base en los textos del Corán y la Sunna y precisando así la anulación de una sentencia textual o basada en una analogía jurídica, para brindar a los juristas, pautas para determinar la decisión correcta cuando dos maslahas no atestiguadas o dos maslahas atestiguadas exigen decisiones contradictorias; al-Buţi desarrolló una elaborada escala de preponderancia que pesaba la maslaha, así como la mafsada, implicadas en una decisión. Quería demostrar con ésta escala, que irónicamente se asemeja al procedimiento de al-Tafi para determinar los fallos, y que usar el criterio de idoneidad era un mejor método para determinar los fallos que basarlos en consideraciones de maslaha.
En el concepto de teoría legal de al-Buti, maslaha en la forma del criterio de idoneidad funcionaba solo para extender la ley dentro del marco de la analogía legal cuando los textos guardaban silencio. Para evitar la rigidez al abordar el cambio social, al-Buți empleó dos estrategias interpretativas. Primero, definió la maslaha no atestiguada estrictamente como aquella para la cual no existe evidencia textual con respecto a la clase específica (jins qarib) a la que pertenece la regla. La definición estrecha de maslaha no atestiguada amplió el alcance de la maslaha atestiguada. Por medio de maslahas atestiguadas, principalmente en la forma de los preceptos de necesidad y facilitación, al-Buti pudo justificar el desacato de normas coránicas particulares. La segunda estrategia de al-Buţi fue aumentar el área de normas sunnaicas modificables. Solo son inmutables aquellas reglas sunnaicas que conciernen deberes religiosos o regulaciones para contratos, ventas, obsequios y similares. Las leyes restantes derivadas de la Sunna profética caen bajo la autoridad legislativa del imanato. En esta área, proclamó que la Sunna debe seguirse solo en sus regulaciones universales, es decir, alcanzar maslaha, pero sus detalles pueden cambiar según la persona, el lugar y el tiempo. Al adoptar el modelo Ghazali/Rāzī de maslaha e interpretar el maslaha no atestiguado de una manera que excluye su uso para adaptar la ley, al-Buți pudo preservar las leyes particulares establecidas en el Corán y gran parte de la Sunna.

CONCLUSIÓN:
Lograr un cambio legal sin abandonar el origen divino de la ley islámica ha sido un desafío persistente desde siempre para los juristas islámicos. En su corazón se encuentra la tarea de encontrar un equilibrio entre la razón y la revelación. Se necesita una cierta cantidad de razonamiento humano para extender y adaptar la ley revelada a las circunstancias cambiantes y mantener su relevancia para la sociedad islámica. Un enfoque exitoso ha sido el concepto de maslaha, que ingresó a la teoría legal islámica como un concepto maduro en el siglo XI. Desde entonces, maslaha se ha interpretado de varias formas. En el período premoderno podemos distinguir cuatro modelos diferentes de maslaha, a saber, los de al-Ghazālī y al-Razi, al-Qarafi, al-Tufi y al-Shațibi. Estos modelos difieren principalmente en el predominio del razonamiento legal formal o sustantivo utilizado para integrar maslaha en el proceso de búsqueda de leyes. Empleando una racionalidad legal formal, al-Ghazali y al-Razi incorporaron el concepto de maslaha en la analogía legal (qiyas) para extender la ley, dándole solo un alcance menor para adaptar la ley. Al-Qarafi, inclinándose más hacia el razonamiento sustantivo, agregó a ésto el uso de maslaha en los preceptos legales (qawaid). En el pensamiento legal de al-Țüfi y al-Shatibi predominaba la racionalidad sustantiva. Aunque al-Tüfi aplicó ampliamente las consideraciones de maslaha en el área de extender y adaptar la ley, al-Shatibi concibió que toda la ley islámica se basaba en éste concepto.

El grado en que un jurista emplea la racionalidad legal formal o sustantiva no solo determina la capacidad de maslaha para lograr un cambio legal, sinó que también refleja su postura hacia el uso de la razón en el proceso de búsqueda de la ley. Como regla general, se puede decir que cuanto más se inclina un jurista hacia la racionalidad sustantiva, al decidir asuntos legales, más confianza tiene en que el intelecto humano es capaz de determinar si una situación concreta implica o no maslaha incluso sin evidencia de las fuentes materiales de la ley. La medida en que maslaha puede usarse para lograr un cambio legal, depende por lo tanto, de la cosmovisión del jurista con respecto al papel de la razón y la revelación en la interpretación de la ley.

Las interpretaciones de maslaha en el período moderno demuestran que estas actitudes generales hacia la ley y el intelecto humano no son completamente aleatorias. Los juristas presentados aquí compartían una preocupación común por demostrar que la ley islámica era capaz de funcionar en un Estado moderno. Sin embargo, las diferencias en el entorno histórico y la posición personal influyeron en sí un jurista tendía a integrar maslaha de manera formal o sustantiva en el proceso de búsqueda de leyes. El entorno intelectual a principios del siglo XX era tal que Rashid Riḍā y al-Qăsimi se sintieron obligados a demostrar la compatibilidad de la ley islámica y las ciencias racionales. La interpretación de al-Tufi de maslaha sirvió a su afirmación de que la ley islámica era racional y fácilmente aplicable al entorno moderno. Además, proporcionó un estándar acordado que esperaban lograría la unidad entre los musulmanes y los fortalecería contra todo tipo de intrusión extranjera.

Los juristas que escribieron sobre maslaha en las décadas de 1940 a 1960 tenían diferentes preocupaciones. La continua marginación de la ley islámica disminuyó la influencia de los juristas religiosos en la sociedad. Con la toma de posesión de los regímenes nacionalistas árabes y socialistas en muchos países del Medio Oriente y del norte de África, el papel del jurista islámico se redujo con frecuencia a no mucho más que brindar asistencia legal.. facilitar opiniones (fatwas) y sancionar la legislación secular del estado. Los juristas que escribieron después de los primeros reformadores tenían una necesidad más apremiante que sus predecesores por demostrar la relevancia de la ley islámica para el estado-nación y demostrar que era capaz de proporcionar respuestas a las nuevas preguntas que surgían de los aspectos científicos, sociales y económicos, así como ante los acontecimientos políticos. Sus interpretaciones de maslaha como un medio para abordar estos problemas adoptaron principalmente dos formas. Un grupo presentó la ley islámica como un sistema legal integral centrándose en el mensaje ético del Islam. Se basaron en el modelo de maslaha de al-Shațibi con su sistema coherente de reglas particulares universales inmutables y cambiantes para lograr la extensibilidad y adaptabilidad deseadas de la ley islámica. Abogaron, en diversos grados, por cambiar la metodología y la hermenéutica de la ley islámica para convertirla en un sistema legal funcional para el estado-nación moderno. En éste grupo encontramos académicos que estuvieron involucrados en el sistema legal secular y en el proceso de construcción del estado, como Şubḥi Maḥmaşini y 'Allal al-Fasi. El otro grupo pretendía preservar la estructura tradicional de la ley islámica tanto como fuera posible. Estos juristas, como Khallaf y Muhammad Sa'id Ramadan al-Buți, estaban estrechamente asociados con el establecimiento religioso a través de su educación y/o empleo. En su interpretación de maslaha se centraron en las áreas tradicionales de extensión y adaptación de la ley. Se sintieron atraídos por el modelo Ghazali/Razi, que integraba consideraciones de maslaha con el procedimiento formal de la analogía legal. Khallaf y al-Buți aplicaron diferentes estrategias interpretativas para extender y adaptar la ley islámica a las necesidades de la sociedad moderna. La interpretación de Khallaf limitó la aplicabilidad de los textos y amplió el alcance de la maslaha no certificada para extender la ley. Al-Buți, por el contrario, amplió el alcance de los textos y, por lo tanto, los maslaha atestiguados, y redujo la derivación de nuevas leyes a causa de maslahas no atestiguados. Sin embargo, conceptualmente, ambos académicos limitaron la adaptación de la ley a la comparación de sentencias textuales dando una prevalencia sobre otra. A pesar de los numerosos puntos novedosos que contienen los homenajeados al concepto de maslaha, Khallaf y al-Buți siempre permanecieron dentro del
convencionalismo. Esta presentación de diferentes interpretaciones del concepto de maslaha pretende mostrar que maslaha como medio para el cambio legal tiene muchas facetas y puede usarse para diferentes propósitos. Es necesario que los estudiosos del Islam y de la ley islámica miren de cerca la forma en que un jurista integra éste concepto en el sistema legal como un todo para comprender su potencial y para extender y adaptar la ley. Además, éste estudio ha demostrado que la interpretación de un jurista de maslaha no es aleatoria. La actitud de un jurista hacia el uso de la razón para derivar leyes religiosas, su tendencia a centrarse en la racionalidad legal formal o sustantiva en el proceso de búsqueda de leyes y el alcance que le asigna al concepto de maslaha en la configuración de la esfera legal están influenciados por el nexo de la educación, ocupación y entorno histórico.

Assalamo aleikum.