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domingo, 19 de octubre de 2025

DAR AL ISLAM. Breve. (Derecho internacional)

DAR AL ISLAM. Breve.
(Derecho internacional)
En referencia al antiguo término "Dar al-Islam", que esencialmente significaba la morada de la paz -donde existía la paz y donde el islam era predominantemente adepto-, hoy en día no existe una verdadera morada de paz. En esencia, significa la morada de la justicia, donde las personas disfrutan de plenos derechos y donde se aplican las enseñanzas del islam, grandes y pequeñas. ¿Cómo puede clasificarse la morada de otros como morada de la guerra, si carecemos incluso de lo mínimo indispensable para demostrar que nuestros países son la morada del islam o de la paz en el verdadero sentido? Por lo tanto, el islam establece, (al establecer su ley), las relaciones basadas en nobles principios humanos y las sublimes virtudes de la justicia, la igualdad, la tolerancia y la libertad. Así, la ley es verdaderamente humana. El islam demostró inicialmente que la relación entre individuos es fundamentalmente la misma que la relación entre estados, sin diferencia alguna. Sin embargo, en lugar de destacar éstas verdades religiosas, el islam pasó a ser conocido como una religión de guerra, no de paz, para enfatizar políticamente una realidad que así lo dictaba. También es un asunto de jurisprudencia islámica qué el gobernante musulmán -que aplica las enseñanzas del Islam en su tierra- es quien se compromete a difundir el Islam, incluso por encima de la guerra, no para los individuos y grupos que no tienen gobernante. El Islam se difunde para la paz, no para la guerra, y se difunde con justicia y humanidad, nunca con injusticias 

El término "derecho internacional islámico" es nuevo en la jurisprudencia internacional moderna. Ésto no significa que los musulmanes desconozcan las disposiciones que regulan las relaciones entre los Estados. Éstas normas de la jurisprudencia moderna, (que representan el derecho internacional positivo), son, de hecho, normas de moralidad y cortesía entre Estados y razas. Los Estados vieron la necesidad de estipular éstas normas en los tratados jurídicos, y así surgió el derecho internacional positivo, que inicialmente se promulgó según las normas de la moral de una sociedad cristiana, y los Estados cristianos se unieron con base en ellas. Por lo tanto, el derecho internacional se definió de la siguiente manera: "Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados y determinan los derechos y deberes de cada uno en tiempos de paz y de guerra". Éstas normas no son extrañas para los musulmanes. Véanse:
-Las Relaciones internacionales en el Islam, (Dar Al-Fikr Al-Arabi, 1415 AH / 1995 AD, págs. 43-55)
-La Shari'a islámica y derecho internacional público, El Cairo, Consejo Supremo de Asuntos Islámicos, 1390 AH / 1971 d. C., pág. 80. Etcétera.

Si examinamos las enseñanzas, leyes y normas del Islam, descubrimos que reconocen a los extranjeros y les otorgan plenos derechos siempre que éstos sean pacíficos. Ésto constituye un llamado a la hermandad humana, enfatizando que no hay diferencia entre las personas excepto en la piedad. El Islam ha permitido que los extranjeros vivan en sus territorios a cambio de defenderlos, preservando al mismo tiempo todos sus derechos. Ésto encarna la imagen tolerante del Islam, que exige la coexistencia de las religiones y razas dentro de un mismo Estado, en la vecindad del Islam y bajo su dominio. Así, existe un intercambio de beneficios independientemente de la religión y la raza, y la cooperación por el bien de toda la humanidad, a pesar de sus diferencias. Además, se permite a los extranjeros residir temporalmente en sus territorios, teniendo en cuenta que la persona a la que se le concede la creencia en la ley puede ser originalmente una persona combatiente y politeísta. Sin embargo, si intentan entrar en el territorio del Islam por cualquier motivo, se les debe de garantizar seguridad y protección durante su entrada, residencia y salida. Está prohibido matarlos, capturarlos e incluso obligarlos a convertirse al Islam. Ésto representa los mismos principios del derecho contemporáneo, pero con nuevos términos. En éste contexto, a los países también se les permite conservar su religión a cambio de pagar un tributo y firmar un tratado (un acuerdo de seguridad con el Estado Islámico, que se compromete a protegerlo si se fortalece). Ésta es la política que algunos países importantes están adoptando hoy en día a cambio de su protección, pero estipulan que se hagan concesiones a cambio de dicha protección, y existe una gran diferencia entre ambas formas de protección.

Todo ésto confirma la tolerancia del Islam, su llamado a éste tipo de contacto y la preservación de la vida y el honor. El Islam fue el primero en proteger la vida y la propiedad de un extranjero, incluso si estaba en guerra con él. En cuanto al tratado patrocinado por las Naciones Unidas y los países firmantes de su Carta, se trata de una forma de coexistencia pacífica con la que se permiten los tratos. Por lo tanto, algunos investigadores creen que los países occidentales son países pacíficos, que representan una casa de alianza y no una casa de guerra, debido a su aceptación de la Carta de las Naciones Unidas. En cuanto a los países que no han firmado un tratado, es posible concluir uno con ellos o llegar a un acuerdo que permita intercambios comerciales, económicos, culturales y de seguridad.

La antigua división de países en la jurisprudencia islámica es aceptable en su significado, pero debe cambiarse el nombre y debe considerarse lo que es nuevo en la organización de las relaciones entre los países y el método de contratación, y no mostrar guerra. “El derecho internacional islámico forma parte del derecho general del Estado islámico, que es el derecho islámico; por lo tanto, la fuerza del derecho internacional islámico se deriva de la fuerza de las normas de ésta religión, como la obligación de cumplir los pactos, la bondad y la justicia.. No cabe duda de que sus normas se revelaron con ésta legislación, pero los juristas se esforzaron por establecer normas y principios reguladores para ésta relación, y la llamaron “biografía” y “esfuerzo”, aunque no proporcionaron una definición general de ésta ley. 
Lo que distingue a la “biografía” en la terminología antigua es que incluye la relación de los musulmanes con otros, incluso en la tierra del Islam. En consecuencia, algunos la definieron como: “Las normas para tratar con los no musulmanes en la tierra del Islam y en la tierra de la incredulidad, en paz y también en guerra”. Ésto es lo que el derecho internacional en su sentido moderno pretende lograr, aproximadamente. 

Por lo tanto, todo cuanto se refiere a las reglas de las relaciones internacionales en tiempos de paz o de guerra, sus definiciones incluyen:- “Son las normas y disposiciones jurídicas que rigen las relaciones del Estado islámico con otros estados, organizaciones internacionales e individuos extranjeros, en tiempos de paz y de guerra”. La forma en que los musulmanes tratan a los demás, yá sean pacíficos o combatientes, individuos o países, y yá sea que se encuentren en la tierra del Islam o fuera de ella. Éstas son las interpretaciones contemporáneas de la ley, algunas de las cuales imitan el derecho internacional, mientras que otras lo contradicen. Léase:
-Los principios de las relaciones internacionales en la jurisprudencia del imán Muhammad ibn al-Hasan al-Shaybani: un estudio jurisprudencial comparativo, Jordania: Dar al-Ma’ali, 1.ª ed., 1419 h. / 1999 d. C., vol. 1, pág. 269, citando la definición de “Abu Zahra” en su introducción al libro: Al-Shaibani, Imam Muhammad ibn al-Hasan, The Great Biography (Sharh al-Sarakhsi, Cairo University Press, p. 33. 
-Al-Mubaidin, Mukhallad Ubaid. The Principles of International Relations in Islam, n.d., Dar al-Akadmiyyun, n.d., p. 86.
-Al-Mubaidin, Los orígenes de las relaciones internacionales en el Islam, pág. 87.
-Al-Farra’, Disposiciones del derecho internacional humanitario en el Islam, pág. 46.

Assalamo Aleikum.