TIEMPOS DE APOSTASÍA.
(Comentario)
Por la Voluntad de sólo Aquel que procura la victoria.
En el Nombre de Allah el más Clemente el más Misericordioso.
No hay razón para temer que quienes han llegado a conocer verdaderamente el Islam, que han llegado a creer en Allah y en el Último Día y que realizan buenas obras en ésta esfera terrenal, vayan a apartarse del Islam. Después de todo, un creyente así no tendría razón ni motivación para volver a la superstición, o/a una de las nuevas tendencias y seudos new age, o al nihilismo. Por otra parte, puede darse cierta incapacidad por parte de la sociedad, el estado, y las instituciones responsables de la educación y la asistencia islámica para guiar, tanto al público en general como a la generación joven en particular, sobre cómo entender adecuadamente el Islam y vivir una vida auténticamente islámica. Esas instituciones pueden imponer restricciones, prohibiciones o castigos excesivos a causa de ciertos errores cometidos por individuos ignorantes u otra gente lega cuya doctrina esté algo desviada. Como resultado de ésta negligencia y exceso, la fe de la población en muchos países se ha convertido en poco más que palabras que la gente deja caer, y muchas apariencias externas que están carentes de auténtica comprensión o fuerza de convicción.
Si alguien se aparta del Islam y de la fe en Allah y en Su Enviado, pero sigue queriendo obrar bien en éste mundo, su apostasía debe haber sido: o bien resultado de una enfermedad mental o de la ignorancia, o por el perseguir alguna meta ideológica, política o material. Cada caso de apostasía debe ser tratado de la manera más adecuada al mismo. Si la causa es una enfermedad mental, ésta debe ser tratada. Si la causa es la ignorancia de los hechos, debe tratarse ofreciendo a esa persona un mayor conocimiento y discernimiento, y clarificando los puntos que planteen dudas en su mente. Existen muchos casos de éste tipo en nuestro tiempo debido a los discursos inconsistentes e inadecuados en el pensamiento islámico contemporáneo, así como a las prácticas que se observan entre muchos musulmanes modernos. Asimismo, tanto si nos encontramos frente a un caso de enfermedad mental como de ignorancia de los hechos, queda la posibilidad de que el individuo en cuestión no responda al tratamiento aplicado para devolverlo al seno del Islam. La persona que sufre de una enfermedad mental puede que no se recupere, y que la persona a la que se le explican los hechos del Islam con mayor claridad no se aproveche de lo que ha aprendido. No obstante, en tales casos el individuo debe conservar su libertad de elección. Los que rechazan el Islam por arrogancia y terquedad deben asumir la responsabilidad de su elección, si bien, como hemos explicado, ésta es una elección bastante improbable cuando alguien está en su sano juicio si hemos hecho bien el trabajo de educar a esa persona y llamarla a retornar al Islam, y no hay razón para temer que alguien que ha adquirido una comprensión correcta del Islam se aparte de él.
Sin embargo, la situación más lamentable de todas, y/a la que dedicaremos más atención, es aquella en la que la necesidad producto de la extrema pobreza y el desempleo se combina con la ignorancia religiosa, la torpeza de la adolescencia, la impetuosidad y las desmedidas expectativas de la juventud, el abandono e incompetencia por parte del estado, y la presencia de individuos que están al acecho para aprovecharse de ésta situación para sus propios fines destructivos. Si la apostasía se produce en el servicio de un fin concreto, especialmente si ese fin es perjudicar a los musulmanes creando divisiones en sus filas o deformando las enseñanzas de la religión, entonces el asunto se vuelve muy serio, y cada caso debe ser examinado en función de las causas y motivos subyacentes y sus efectos. Los casos más graves estarían incluidos junto a la rebelión armada y el bandidaje (al-hirāba) y extender la corrupción en la tierra (al-ifsad fi al-ard). Tales casos no tendrían ciertamente relación alguna con el tema de la libertad religiosa. En cuanto al castigo a imponer, éste deberá ser de naturaleza discrecional, basándose en los detalles de la situación y los resultados que ha generado.
Si la persona que ha cometido apostasía es considerada conocedora de lo que es el Islam, y si ese individuo insiste en rechazar el Islam, yá sea por ingratitud o contumacia, o/a causa de una visión confusa de las cosas, ignorancia o prejuicio, ésto podría ser considerado como un caso excepcional y un producto de la penuria o el error, sin relación al tipo de apostasía conspiratoria que hemos mencionado antes. El individuo en cuestión debe asumir la carga de la responsabilidad por la opción que ha escogido, y el único recurso que queda a los demás es tratar de hacer que vea las cosas más claramente, y llamarle a que regrese a la fe: "Llama al camino de tu Sustentador con sabiduría y una excelente exhortación, y razona con ellos de la forma más amable: pues, ciertamente, tu Sustentador sabe mejor que nadie quién se aparta de Su camino y sabe mejor que nadie quiénes no creyentes con intención de crear discordia entre los están rectamente guiados" (Sura al-Nahl, 16:125); y "nadie habrá de cargar con la carga de otro" (Sura al-An'am, 6:164). En relación a la apostasía cometida por un motivo traicionero y vil, el Corán hace referencia a un caso particular de traición y conspiración. En éste caso concreto, algunos judíos en Medina que pretendían ser creyentes, se declaraban después musulmanes: "Algunos seguidores de una revelación anterior dicen [entre ellos]: 'Afirmad vuestra creencia en lo que ha sido revelado a los que creen al comienzo del día, pero negadlo al final del día, para que acaben renegando [de su fe]" (Sura Al Imran, 3:72). No obstante, el Corán no menciona ningún castigo terrenal por éste crimen, por infame que fuera, sinó que deja el asunto a la autoridad y discreción del estado en su función de guardián de la comunidad. El jefe del estado en aquel momento era el Enviado de Allah, y era por tanto el encargado de juzgar el asunto y fijar el castigo más apropiado en vista de la acción y sus circunstancias: "¡Oh vosotros que habéis llegado a creer! Obedeced a Allah, obedeced al Enviado y a aquellos de vosotros a quienes se ha dado autoridad" (Sura al-Nisa', 4:59). Según narran varios hadices, el Enviado de Allah respondió amenazando con la pena de muerte a esos conspiradores, que estaban sembrando la corrupción en la tierra y luchando contra el Islam y el estado musulmán, diciendo: "Ejecutad al que cambie de religión." Ésta amenaza estaba claramente relacionada con la intriga política, y no con el mero hecho de una elección humana o la libertad de creencia. Sea como fuere, la amenaza surtió efecto, pues mantuvo y sostuvo la paz en la comunidad musulmana y al mismo tiempo preservó las vidas de los conspiradores, yá que la conspiración fue cortada de raíz.
Asimismo, ordenó a la comunidad musulmana que se enfrentase a quienes conspiraban contra ella por medio del engaño y la fragmentación, o mediante el uso de las artes -en particular, el arte de la poesía, que era la forma artística más importante y apreciada en el tiempo y entorno del Profeta y el arma más efectiva para injuriar al Islam y/a los musulmanes- dañando su reputación y despertando sentimientos negativos en contra de ellos por medio de las mentiras y acusaciones injustas. El Enviado de Allah amenazó con castigar a quienes participasen en tales actos, yá que lo que hacían no tenía nada que ver con ideas o el diálogo, ni se trataba de meras objeciones o críticas. El Corán está lleno de respuestas a objeciones presentadas por diversos individuos y sobre las dudas planteadas por sus críticos. En cuanto a las artes, tanto la poesía, que ostentaba una posición tan preeminente en el pasado, como las novelas, dibujos, canciones y películas de hoy en día, su intención es vilipendiar, insultar, difamar y confundir, y es aquí donde entra la cuestión de la culpabilidad y el castigo. Las sociedades civilizadas han dictado leyes que se ocupan de las infracciones contra temas sagrados y de dignidad humana, y que dejan sin efecto la libertad de expresión. Las más famosas de esas en la actualidad son las que prohíben negar el holocausto perpetrado en tiempos de Adolf Hitler. No obstante, hay enemigos de la comunidad musulmana y del Islam que emplean medios artísticos para provocar animadversión y desprecio hacia el Islam, la comunidad musulmana y lo que los musulmanes consideran más sagrado, y ésto teniendo en cuenta que los musulmanes representan en la actualidad un quinto de la población mundial, y están presentes en prácticamente todos los países del mundo.
Por consiguiente, los gobiernos y poblaciones de los países musulmanes quieren ejercer presión por medios diplomáticos y boicots económicos para evitar que se insulte al Islam, empañando su reputación y dirigiendo campañas de odio contra la comunidad musulmana, sus doctrinas y los símbolos que considera sagrados. Además, mandan exigencias para que los gobiernos de países no musulmanes aprueben leyes que hagan desistir a quienes tratan de difundir el desprecio y el odio hacia las religiones y naciones distintas de la suya. Pero hasta que tales leyes y sus castigos asociados sean aprobadas, no servirá de nada exigir disculpas a éste o aquel gobierno. Esto puede verse claramente en el hecho de que la negación del holocausto es yá oficialmente un delito. Por tanto, ha llegado el momento de que los gobiernos musulmanes y no musulmanes criminalicen los intentos de crear hostilidad también hacia el Islam, no para poner coto a la libertad de investigación, estudio e interacción académica -que, bien al contrario, son acogidos calurosamente por el Islam y los eruditos musulmanes sinó, más bien, para prevenir la difamación, el insulto y el ataque a la dignidad de otros en contextos artísticos en los cuales la conciencia, la percepción crítica y la búsqueda de la verdad son coartados a sabiendas, los hechos son distorsionados, y el público es nutrido con percepciones inexactas y nociones infundadas. Las difamaciones, insultos, perspectivas distorsionadas, divisiones, odio y resentimiento resultantes son las razones principales de las tensiones y suspicacias que han existido durante décadas y aun siglos entre musulmanes y no musulmanes en Occidente. Estas tácticas intrigantes y deshonestas están muy alejadas de la investigación científica que busca la verdad y el dialogo positivo, cuyo propósito es dar paso a la reforma y/a la comunicación entre las diversas naciones, pueblos, civilizaciones, religiones y culturas del mundo.
Así, pues, el castigo con el que el Enviado de Allah, como jefe del estado islámico en aquel momento, amenazó a los que cometieron el crimen de conspiración para incitar a la rebelión y crear división en la sociedad musulmana tenía que ser de naturaleza discrecional. En otras palabras, dependía del criterio del Profeta, como persona a quien se había confiado la autoridad del estado, dictaminar qué castigo era el apropiado para éste o aquel caso y esta o aquella circunstancia particular. Por consiguiente, el castigo señalado por el Profeta en aquella ocasión concreta no es de aplicación automática a otras situaciones. Al mismo tiempo, la lección permanente que debemos extraer de ésta amenaza es que las intrigas en contra de la seguridad de la sociedad musulmana y el bienestar de sus ciudadanos e instituciones es, en todos los casos, un crimen grave equiparable a la rebelión armada y/a extender la corrupción en la tierra, y que los culpables de semejante crimen serán castigados severamente conforme a las leyes del estado musulmán.
Es claro (por lo tanto) que los castigos que se aplican a los crímenes que no han sido mencionados específicamente en el Corán, pero que producen en la sociedad efectos que no son menos dañinos que los causados por los crímenes de asesinato, inmoralidad sexual, robo a mano armada, rebelión armada y extender la corrupción en la tierra (todos los cuales son mencionados explícitamente en el Corán), pueden ser equiparados a la rebelión armada y/a extender la corrupción en la tierra. Cada caso individual debe ser estudiado para conocer la competencia de la persona que cometió el crimen, el móvil, y las consecuencias que ha producido, a fin de determinar el castigo discrecional adecuado al caso dentro de los límites prescritos por el Corán para el delito de rebelión armada. El castigo más severo, reservado para los crímenes más graves, será la pena capital, mientras que los crímenes menos graves merecerán penas de cárcel a fin de proteger a la sociedad de nuevos peligros. Sin embargo, no hay nada que impida a un jefe de estado musulmán conceder un indulto si la acción en cuestión no fue más que un desliz en el que la persona incurrió mientras buscaba una ganancia material fácil. En nuestros días vemos casos así en los que se emplea el fraude por parte de individuos que promocionan causas o fines particulares con objeto de engañar y reclutar a niños, a ignorantes o/a pobres sin educación.
Es lamentable ver que, yá sea por incapacidad o por incompetencia, la mayoría de los estados, instituciones de caridad y organizaciones de asistencia islámicas no hacen nada para educar a los sectores más desfavorecidos, pobres e ignorantes de sus sociedades, especialmente en países afligidos por la pobreza que carecen de instituciones educativas capaces de proveer una sólida educación religiosa. Es más, ni siquiera son capaces de cubrir sus necesidades más básicas ni de ofrecerles un simple empleo remunerado. Al mismo tiempo, tales instituciones se muestran impacientes con las organizaciones evangelizadoras y las actividades engañosas que realizan entre la gente común. Sin embargo, las instituciones religiosas de esos países se conforman con amenazar y maldecir a los que son reclutados por esas organizaciones, sabiendo perfectamente que eso sólo no conseguirá mejorar la situación.
Hay quienes creen que se debería de castigar a todo aquel que abandona públicamente el Islam y persiste tercamente en su incredulidad, proclamando su afiliación a una religión supersticiosa, a una ideología racista, o/a una filosofía laicista o atea, y que tales individuos deberían ser obligados a declararse musulmanes bajo amenaza de un severo castigo. Quienes sostienen esa opinión deberían saber que esos individuos son casos excepcionales que representan una minoría muy reducida, y que su separación del Islam es el resultado de una negligencia educativa y social o de complejos factores psicológicos y materiales. Por consiguiente, es evidente que tal imposición no daría como resultado el regreso de esa gente a la fe en el Islam, sinó que el resultado sería la creación de más de un puñado de hipócritas amargados y resentidos que son plantados contra su voluntad en el corazón de la sociedad musulmana y que están decididos a vengarse del Islam y de los musulmanes. Por lo tanto, haríamos bien en preguntarnos de qué sirve esa política de coacción, y qué ganan los miembros de la comunidad musulmana con mantener atrapados a esos hipócritas dentro de su seno.
Es importante también comprender que los casos de apostasía que resultan de la ignorancia o la enfermedad difieren fundamentalmente de los que obedecen a motivos calculados. Por tanto, podría ser necesario y apropiado amenazar a quienes albergan tales motivaciones, en especial aquellos cuyos motivos representan un peligro real para la comunidad musulmana. De ésta forma puede que consigamos disuadir a esos individuos de cometer tales crímenes y actos insensatos. Luego, si persisten en su conducta rebelde, no podrán culpar a nadie sinó a sí mismos. Debe tenerse en cuenta, por supuesto, que éste es un asunto que nada tiene que ver con la libertad religiosa, algo que el Corán garantiza explícitamente a todo ser humano.
De lo susodicho se deduce claramente que la cuestión de la fe y la doctrina dentro del contexto de la ley islámica debe de mantenerse como un asunto de aceptación voluntaria y convicción personal. La pobreza y la ignorancia deben ser encaradas de otra forma más apropiada, mientras que quienes conspiren para obrar llevados por motivaciones perversas deben de ser amonestados.
En resumen, está claro que en el curso de la historia islámica, lo que se ha denominado "el crimen de apostasía" o "el castigo por el crimen de apostasía" (hadd al-ridda) nada tiene que ver con la doctrina ni con la libertad del individuo para elegir su religión, libertad que el Islam respeta y, de hecho, fomenta. Más bien, como hemos tenido ocasión de mencionar, está relacionado con casos excepcionales de respuestas individuales a la ignorancia, la necesidad material, la enfermedad, o otros motivos ocultos; pues el hecho es que mucha gente ha entrado en el Islam, y siguen haciéndolo por su propia voluntad y deseo. Por tanto, los estados musulmanes y las organizaciones islámicas de educación, ayuda y caridad deben de proveer la ayuda, educación y asistencia pública necesarias para salvaguardar las doctrinas de la comunidad musulmana y la solidez de su visión, la cual, entendida conforme al Corán, representa la esencia que la comunidad musulmana debe recuperar por completo. Porque la visión es la fuente de la fuerza psicológica que genera los potenciales, habilidades y contribuciones culturales constructivas que son la seña de identidad de la comunidad musulmana.
La comunidad musulmana debe proteger a sus jóvenes, no sólo de la ignorancia de su religión, sinó también de la pobreza, la necesidad y la tentación de buscar satisfacción sexual fuera del vínculo del matrimonio. Sólo de ésta forma será posible impedir que aquellos que quieren explotar la religión para obtener un provecho material o político exploten la pobreza, la necesidad y la inmadurez de los jóvenes ofreciendo ayuda económica a jóvenes desempleados o placeres ilícitos a los adolescentes y otra gente joven que no pueden tolerar la abstinencia sexual fuera del matrimonio, y cuyo propósito es extraviarles y explotarles en beneficio de sus corruptos planes políticos, pornográficos, ideológicos o comerciales. Los estados que gobiernan a estas gentes tienen la obligación de enfrentarse a esos grupos sin escrúpulos, sea cual sea la forma que adopten, e impedir que causen daño a la comunidad musulmana sirviendo educacional, social y económicamente a los sectores más necesitados, impidiendo así que caigan en manos de esos lobos voraces. En cuanto a los que ayudan a difundir el Islam con medios de persuasión honestos, bien fundados y racionales, así como las instituciones que los representan, éstos no representan una amenaza para el Islam. Al contrario, estas instituciones abren la puerta para el diálogo, la comunicación y la verdadera compasión y solidaridad islámicas.
LA APOSTASÍA RELACIONADA CON LA DOCTRINA Y LA LEY.
Otro asunto que queda por examinar es la distinción entre el derecho del adulto sano a elegir el sistema de creencias que desea adoptar, y la tutela psicológica, legal, religiosa y doctrinal que se ejerce sobre los menores y otros. El Islam permite que un musulmán se case con una mujer cristiana o judía porque la autoridad e influencia natural, religiosa y legal que ejerce sobre esa mujer no amenaza sus creencias doctrinales ni su libertad religiosa. La razón de ésto es que al musulmán se le ordena respetar la religión y la libertad de creencia de su esposa cristiana o judía, y cree en los profetas que ella sigue y en el origen sagrado de las doctrinas de su religión por provenir de una religión monoteísta revelada anteriormente. Por tanto, su deber hacia ella consiste en invitarla con amabilidad a aceptar el Islam y mantener con ella un diálogo respetuoso:
¡Oh vosotros que habéis llegado a creer! Aferraos a vuestra creencia en Allah y en Su Enviado, y en la escritura sagrada que Él ha hecho descender gradualmente sobre Su Enviado y también en la revelación que hizo descender con anterioridad: pues quien niega a Allah, a Sus ángeles, a Sus enviados y el Último Día, se ha perdido en verdad en un profundo extravío. (Sura al-Nisā', 4:136)
Decid: "Creemos en Allah y en lo que se ha hecho descender sobre nosotros y en lo que se hizo descender sobre Abraham, Ismael, Isaac, Jacob y sus descendientes, y lo que fue dado a Moisés y a Jesús, y lo que fue dado a todos los [demás] profetas por su Sustentador: no hacemos distinción entre ninguno de ellos. Y a Él nos sometemos." (Sura al-Baqara, 2:136)
E hicimos que Jesús, hijo de María, siguiera los pasos de esos [profetas anteriores] en confirmación de la verdad de lo que aún quedaba de la Tora; y le dimos el Evangelio, en el que había guía y luz, como confirmación de la verdad de lo que aún quedaba de la Tora, y como guía y amonestación para los conscientes de Allah. (Sura al-Ma'ida, 5:46)
Verdaderamente, quienes niegan a Allah y a Sus enviados tratando de hacer distinción entre [la fe en] Allah y [la fe en] Sus enviados, y dicen: "Creemos en lo uno pero no en lo otro," y quieren seguir un camino intermedio -ésos, precisamente, son los que de veras niegan la verdad... (Sura al-Nisa', 4:150 -151)
Ciertamente, los que han llegado a creer [en esta escritura sagrada], los que siguen el judaísmo, los sabeos, los cristianos y los zoroastrianos, [por un lado,] y los que están empeñados en atribuir divinidad a algo distinto de Allah, [por el otro,] -ciertamente, Allah decidirá entre ellos el Día de la Resurrección: pues, en verdad, Allah es testigo de todo. (Sura al-Haŷy, 22:17)
Jesús: Estableced firmemente la fe [verdadera] y no rompáis vuestra unidad en ella. (Sura al-Šūrā, 42:13)
El Enviado cree en lo que se ha hecho descender sobre él procedente de su Sustentador, y [también] los creyentes: todos creen en Allah, en Sus ángeles, en Sus revelaciones y en Sus enviados, sin hacer distinción entre ninguno de Sus enviados; y dicen: "Oímos y obedecemos. ¡Concédenos Tu perdón, oh Sustentador nuestro, pues a Ti es el retorno!" (Sura al-Baqara, 2:285)
Ciertamente, los que creen [en esta escritura sagrada], los que siguen el judaísmo, los cristianos y los sabeos -todos los que creen en Allah y en el Último Día y obran con rectitud- tendrán su recompensa junto a su Sustentador; y nada tienen que temer ni se lamentarán. (Sura al-Baqara, 2:62)
Y luego hicimos que [otros] enviados Nuestros siguieran sus pasos; y [pasado un tiempo] hicimos que les siguiera Jesús, hijo de María, a quien dimos el Evangelio; y pusimos en los corazones de los que [realmente] le seguían compasión y misericordia. (Sura al-Hadid, 57:27)
En verdad, [ya antes] mandamos a Nuestros enviados con todas las pruebas de la verdad [de esto]; e hicimos descender por medio de ellos la revelación y [os dimos así] una balanza [con la que sopesar el bien y el mal], para que los hombres se conduzcan con equidad... (Sura al-Hadid, 57:25)
Pues [a ti, oh Muhammad,] no te hemos enviado sino como portador de buenas nuevas y advertidor para toda la humanidad; pero la mayoría de la gente no [lo] entiende. (Sura Sabā', 34:28)
Y, en verdad, [oh Muhammad,] mandamos enviados antes de ti; de ellos te hemos mencionado a algunos y hay otros que no te hemos mencionado. Y no fue dado a ningún enviado hacer un milagro sino con la venia de Allah. (Sura Gāfir, 40:78)
Ciertamente, somos Nosotros quienes hemos hecho descender, gradualmente, este recordatorio: y, ciertamente, somos Nosotros quienes en verdad lo protegeremos [de cualquier alteración]. (Sura al-Hiŷr, 15:9)
Sin embargo, el Islam no permite que un hombre judío, cristiano o de otra religión, se case con una mujer musulmana, pues de su afiliación religiosa se deduce que no cree en la religión de ella ni en sus enseñanzas, ni en la venerabilidad de su profeta. Por lo tanto, hay razones para temer que, dado el carácter innato de la mujer, y también la tutela legal y la autoridad e influencia psicológica que su marido ejerce sobre ella y sus hijos, que el marido elegirá educar a los hijos para que descrean de, y posiblemente desprecien, la religión de ella y la venerabilidad de su profeta. Por consiguiente, el Islam, dada su preocupación por preservar el orden social y eliminar las causas de preocupación por preservar el orden social y eliminar causas potenciales de desacuerdo y conflictos que destruyen las familias y fomentan la discordia sectaria y las convulsiones sociales, enseña que sólo a un hombre que sea musulmán de nacimiento o por conversión se le puede confiar la tutela legal y religiosa y la autoridad sobre una mujer musulmana y sus hijos. Además, el marido musulmán debe entender que si abandona el Islam, porque haya dejado de creer en su mensaje sagrado, o en la venerabilidad de su profeta, habrá violado las condiciones de su contrato matrimonial y pierde por ello su derecho sobre sus hijos. En resumen, no tendrá derecho a criar a sus hijos en una religión distinta al Islam, el cual, por principio, enseña a sus hijos a creer y respetar a todas las religiones reveladas, sus profetas, y sus auténticas enseñanzas originales. El niño posee un derecho inalienable a ser criado dentro del Islam y, al mismo tiempo, debe honrar a sus padres respetando la religión de su padre y su derecho a la fe que profesa, y también la religión de su madre. No es necesario decir, por supuesto, que una vez que los hijos alcancen la madurez, tienen derecho a escoger la religión a la que desean pertenecer, cualquiera que sea esa. Este es su derecho a la libertad de religión, un derecho que el Islam garantiza a todos.
Esta distinción religiosa y legal es importante para la seguridad de la sociedad y para alcanzar la estabilidad religiosa y sectaria, y asegurar que se respete el derecho de cada uno a su religión, sus creencias, sus contratos y sus compromisos. Sólo mediante ésta distinción será posible prevenir que individuos mentalmente inestables y tendenciosos siembren la discordia entre los diversos sectores de la sociedad musulmana.
Assalamo Aleikum.