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sábado, 30 de agosto de 2025

ALLAH NO GUÍA a los IMPÍOS.(Jurisprudencia)

ALLAH NO GUÍA a los IMPÍOS.
(Jurisprudencia)
Entonces veréis a aquellos en cuyos corazones la enfermedad se precipitará, diciendo: «Tememos que nos sobrevenga una desgracia. Quizás Allah nos conceda la victoria o una decisión suya». Entonces se arrepentirán de lo que ocultaban en su interior. Y los creyentes dirán: «¿Son éstos los que juraron por Allah con solemnidad que estarían contigo?». Sus obras se han vuelto inútiles y se han convertido en perdedores. ¡Oh, creyentes! Quien de vosotros se aparte de su religión, Allah suscitará [en su lugar] un pueblo que amará y que lo amará, humilde con los creyentes, fuerte contra los incrédulos, que lucha por la causa de Allah y no teme la censura de nadie. Esa es la gracia de Allah; la concede a quien quiere, y Allah es omnisciente y omnisciente. Vuestro único aliado es Allah, Su Mensajero y los creyentes que establecen la oración. Y dan el zakat mientras se inclinan. Y quien tome a Allah, a Su Mensajero y a los creyentes como aliados, ciertamente estará entre los justos. El partido de Allah será el vencedor. (Sura Al-Ma’idah versos 51-56)

La diferencia es clara entre quien está sumido en la hipocresía, y quien fue criado según el método profético, pues su alma fue purificada, su corazón purificado, su fe fortalecida y su mente iluminada. Se liberan así de las consecuencias del fanatismo, los caprichos y los intereses personales, y pone los intereses de Allah y del Islam por encima de todo lo demás. Muchos fueron un ejemplo viviente.
(Al-Muharrir Al-Wajeez, por Ibn Atiyah, 1/477-478).

Se dijo: "Dos cabras no se enfrentarán por culpa de los instigadores." [Al-Khatib Al-Baghdadi en Kashf Al-Khafa (3137).

<¡Ah! Pero ahora nadie se queja de nada. ¡Pero hay instigadores! ¡Sí, sin duda, aunque no se sentirán cómodos.. estarán confundidos y desconcertados. Algunos tendrán que agachar la cabeza y guardar silencio, mientras otros hablan de éste riesgo bajo murmullos, como si fuera algo involuntario, y muchos se burlarán amargamente de sí mismos, como para castigarse por ésta rebelión injustificada causada por sus lenguas.>

Muchas veces, la ley humana estipula ciertas excusas que resultan en una reducción o exención de la pena. Éstas excusas se aplican casi a todos los delitos, y las excusas legales se limitan a casos específicos en la ley. El juez no tiene poder discrecional sobre ellas. Resultan en la exención de la pena si se prueba el delito y se establece la responsabilidad. Si bien éstas excusas eximen al infractor de la pena, el juez puede ordenar que se tomen medidas preventivas personales o materiales, o reducir la pena si la excusa la reduce.

El autor o cómplice que tome la iniciativa de poner en conocimiento de las autoridades judiciales (o de las autoridades públicas) la información pertinente sobre ello, antes de empezar a ejecutar el delito y antes de que éste sea descubierto, tendrá una buena exención.

LEX.
El poder judicial es la autoridad que decide las controversias que se le presentan. Es la rama del Estado responsable de la interpretación y el juicio oficial, y es responsable de lograr la justicia. También es responsable de la conducta y las tradiciones del poder judicial en el Estado y de la credibilidad de las leyes que aplica. Es una fuerza legalmente reconocida para dirigir el sistema social, económico y político de una sociedad dada bajo el estado de derecho basado en el principio de separación de poderes. Los poderes públicos consisten en tres autoridades según la definición funcional, que se dividen en un poder legislativo, un poder judicial y un poder ejecutivo. Bajo el estado de derecho, éstas autoridades ejercen sus funciones derivadas de la Constitución, que a su vez determina el marco general para el desempeño de sus funciones. 

Todo cómplice de un delito, salvo los instigadores de su comisión, que tome la iniciativa de denunciarlo ante las autoridades judiciales o administrativas después de su consumación pero antes de su descubrimiento quedará exento de las penas prescritas para los delitos estipulados en éste capítulo. La exención de las penas mencionadas podrá concederse si la denuncia se realiza después de descubierto el delito y antes de que se dicte sentencia firme. La persona que denuncia el delito no podrá ser eximida de la pena conforme a si la denuncia no da lugar a la restitución de los bienes objeto del delito. Quien oculte bienes obtenidos de uno de los delitos estipulados en este capítulo podrá ser eximido de la pena si la denuncia da lugar a su descubrimiento y a la restitución total o parcial de los bienes obtenidos de ella. El sentido de éste texto es que el legislador eximió a los cómplices del delito -con excepción de los instigadores entre ellos- y no quiso extenderlo a los autores, pues la sabiduría buscaba incentivar la revelación de los delitos similares a éste respecto, lo que fue confirmado por la exposición de los motivos probatorios y causales en referencia para afirmar: Dado que los delitos, daño o agresión suelen cometerse en secreto, (y los que tienen autoridad pueden no tener conocimiento de ellos hasta que haya transcurrido un período largo o corto de tiempo desde su comisión), se considera conveniente levantar el velo sobre todos ellos y sus delitos a fin de que no estén exentos de castigo.

El delito no está exento de castigo.
a) No existe conflicto entre el delito de acuerdo delictivo y el acuerdo como forma de participación previa debido a la diferencia en el ámbito de aplicación de cada uno. Los participantes en el acuerdo no se consideran cómplices a menos que se materialice el delito objeto de tal acuerdo, yá sea en su totalidad o en forma de tentativa. Ésto contrasta con el acuerdo delictivo, que se materializa por su mera formación, independientemente de si el delito se llega a materializar o no.

Ésto quiere decir qué: es concebible que exista una multiplicidad material entre el delito de concierto para delinquir y el delito en que se realizó el concierto, si éste se produjo en su totalidad o en forma de tentativa de comisión, en cuyo caso aplicaríamos la pena más severa, que sería naturalmente la pena del delito completo o la pena de la tentativa por la comisión del mismo.

b) El elemento moral: El delito de acuerdo es un delito intencional, que requiere la presencia de la intención delictiva para que sea cometido por los autores. La intención delictiva tiene dos elementos:
Primero: El conocimiento, que debe estar dirigido al objeto del acuerdo. Debe incluir la naturaleza del acto o actos acordados y sus características, en las que la Shari'a se basa para conferirles el carácter penal. El segundo elemento es la voluntad, que debe estar dirigida a la celebración de dicho delito. 

El acuerdo, es decir, la parte que lo acuerda y desea ser parte de ese acuerdo y desempeñar el rol que se le asigna. Si la voluntad no se dirige de ésta manera, entonces la parte que acuerda no es seria y solo está bromeando y quiere jugar con ellos, por lo que no tiene intención criminal.

c) La ley exige, para que esté presente, el elemento moral, una intención o propósito especial en la conducta, que es cometer un delito, y ésta intención se considera una intención especial, porque se refiere a un incidente, incluso fuera del ámbito del propio delito.

d) Pena: La ley castiga éste delito con prisión agravada por un período no menor de dos años.

Circunstancia agravante: La ley elevará la pena si el autor fue uno de los instigadores de éste acuerdo o tuvo un papel en la gestión de su movimiento con amenazas, desorden, instigación, incitación, consejos dañinos o uso de influencia, yá sea mediante palabras o acciones que exciten los sentimientos del infractor y lo impulsen a cometer el delito. En aplicación de ésto, el Concilio Superior dictaminó qué: para que la incitación a cometer un delito se considere legalmente constitutiva, no es necesario que el instigador tenga una autoridad sobre el incitado que lo obligue a obedecer sus órdenes. Basta, en cambio, que el instigador emita acciones o palabras que exciten los sentimientos del autor y lo impulsen a cometer algún delito.

Un caso: El autor participa en la gestión del acuerdo. En éste caso, la ley exige que el autor participe en la gestión del acuerdo penal, por lo que la asistencia penal es suficiente. No se requiere que el autor sea el cerebro o director del acuerdo.
Así, el legislador ha incluido en el texto las tres formas de contribución subsidiaria: acuerdo, incitación y asistencia; con el fin de editar la sentencia, como se explicó anteriormente, yá sea que ésta incitación se dirija a una persona o grupo específico, o sea una incitación general, yá sea pública o privada, e independientemente del medio utilizado, incluso si ésta incitación no llegará a producir ningún efecto. La misma pena prescrita para el delito completo también se impondrá a quien consienta o colabore de cualquier manera en la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo de éste artículo, incluso si el delito no se produce como resultado de dicho acuerdo o colaboración.

Delito: (recopilación de información sobre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley): se establecerá la tipificación conforme a todas las pruebas aportadas que estipulan las formas específicas de ésta actividad que son objeto de tipificación penal, (sólo si contribuyen a la secuencia causal de la actividad realizada por el autor), que son llamados verbos participiales.

Responsable: el que cometa sólo uno de ellos. Es decir, la actividad que se realiza por incitación, acuerdo o asistencia. Sin embargo, nada impide que éstas acciones, o algunas de ellas, se combinen en la actividad del responsable, y por esa combinación se le considere también cómplice del delito y responda por ello en tal calidad.

Incitación):
El texto del artículo comenta: la incitación puede definirse como «la influencia decisiva sobre el instigador para que cometa un delito. Es decir, lo empuja, lo incita a cometerlo o lo convence para cometerlo».
De ésta definición se desprende claramente que la incitación es una actividad de naturaleza psicológica mediante la cual el incitador dirige la mente del autor. Ésto es igual si la mente está completamente desprovista de la idea del delito o si la tiene de antemano, pero duda en llevarla a cabo. En el primer caso, el incitador crea la idea del delito y la determinación de llevarlo a cabo. Ésto significa que la actividad del incitador precede al inicio del delito, porque el inicio de la ejecución está lógicamente precedido por la determinación, y la determinación es obra del incitador. Por lo tanto, su actividad debe preceder a la ejecución.

La actividad del instigador se dirige a la psique del autor, haciéndole parecer atractiva la comisión del delito o crimen, favoreciendo su idea, justificando sus motivos e importancia y minimizando los obstáculos que se interponen a su ejecución.

La incitación considerada válida en el contexto de la complicidad es la incitación directa. Ésto ocurre si se dirige contra uno o varios actos ilícitos específicos, es decir, si su objeto es el acto o los actos que constituyen uno o varios delitos específicos. No se requiere que el autor cometa todos o algunos de éstos actos. Sin embargo, la incitación de la forma indirecta no constituye complicidad. Ésto se aplica si implica un acto legítimo, incluso si las circunstancias que lo rodean conducen a la comisión de un delito. P.ej. Quien siembra enemistad y odio entre dos personas, resultando en que una de ellas mate a la otra, no se considera instigador. Ésto se debe a que esa incitación no implicó el acto mismo del asesinato, sinó simplemente la incitación a la discordia y el odio entre dos personas, y ninguna de éstas acciones se considera delito.

Hay dos tipos de incitación: la individual o privada y la general o dirigida al público.
La incitación individual o privada está estipulada según el artículo párrafo de la ley en cuestión. Según éste artículo párrafo, la incitación no genera participación secundaria a menos que se dirija a una o más personas específicas conocidas por el incitador, las contacte y ejerza su influencia sobre ellas. Sin embargo, no se requiere un acuerdo o entendimiento previo entre éstas y el incitador para que se produzca éste tipo de incitación, yá que el legislador estipuló la incitación y el acuerdo, considerándolos como medios independientes y suficientes para que el otro logre su objetivo delictivo.

Según el artículo párrafo comentado, la incitación se considera un medio suficiente de participación y es punible independientemente del delito por el cual se determinó al instigador y que el autor cometió como resultado de la incitación para cometer un delito. 

Medio para detener a los autores:
En ocasiones, algunos funcionarios públicos recurren a incitar a quienes sospechan que han cometido una actividad delictiva a cometer un delito, para poder atraparlos en el acto. Ésta cuestión plantea numerosos interrogantes, entre ellos el alcance de la legitimidad de éste procedimiento y cuál es la responsabilidad del autor del delito en éste caso. ¿Es el funcionario público (el que incitó) cómplice en ésto? Es necesario comenzar distinguiendo dos imágenes.
Primero: Se trata de fabricar el delito, es decir, incitar a la persona a cometerlo. De no ser por ésta incitación, le habría sido lícito no cometerlo.
El segundo es el caso en que la autoridad pública recurre a obligar al infractor a proporcionar evidencias que ayuden a descubrir y probar el crimen.
La distinción entre ambos escenarios es que en el primer caso el delito se produce como resultado de la conducta de la figura de la autoridad pública, mientras que en el segundo caso su papel no va más allá de simplemente descubrir el delito sin trabajar para crearle la idea al autor.
Un ejemplo del segundo caso es cuando una autoridad oculta su identidad y negocia con un comerciante que vende dinero falso o con un comerciante que vende por encima del precio legalmente establecido. En éste caso, no hay objeción a lo que hizo la autoridad, yá que el delito se habría cometido inevitablemente sin su directa intervención, y por tanto no puede ser considerado instigador de la misma.

Sin embargo, en el caso de la fabricación de un delito, mediante el cual el personal de la autoridad pública incita a un individuo a cometerlo para aprehenderlo mientras lo hace, la opinión unánime es que dicha incitación se considera un delito.

Lo ilícito de la unión de dos o más voluntades y su determinación de cometer un delito. Si las voluntades de las partes concurrentes se unen y resuelven cometer un delito, y una de ellas lo comete, quien lo comete es el autor material del delito, y los demás se consideran cómplices.

Un acuerdo presupone voluntades iguales o equivalentes, cada una expresada mediante una actividad unida en importancia y grado, similar a la oferta y la aceptación en un contrato. Ésto contrasta con la incitación, en la que la voluntad del incitador es superior o más importante que la de la persona a quien se dirige. El incitador presiona y favorece, es decir, busca algo, mientras que la persona a quien se dirige es simplemente receptora de esa orden. No hay igualdad ni equivalencia entre voluntades en la incitación.

Para que exista un acuerdo, no se requiere que transcurra un período específico entre éste y la comisión del delito objeto del acuerdo. La comisión del delito puede demorarse hasta un período largo o corto después del acuerdo. El delito puede ocurrir inmediatamente después del acuerdo, o incluso en el momento de su comisión, para lograr una intención común entre los contribuyentes, que es el fin último del delito. Ésto significa que no puede existir un acuerdo a menos que preceda a la comisión del delito, ni siquiera por unos instantes.

La diferencia entre un acuerdo y el consenso.
Como explicamos antes, un acuerdo implica la convergencia de voluntades y su determinación de cometer un delito. El consenso, en cambio, es simplemente un conjunto de ideas en el que voluntades independientes y no opuestas convergen hacia un único objetivo, aunque sean unidas por pura casualidad.

El artículo párrafo comentado, en su tercer párrafo, estipula que “quien colabora en el delito es considerado cómplice”.

El actor (de cualquier manera) está en la presencia de intención delictiva.
Primero: Actividad delictiva (incitación - acuerdo - asistencia):
En la actividad de un cómplice deriva su criminalidad de la criminalización de la actividad física del autor. Ésto se debe a que, por definición, la actividad de un cómplice no es punible legalmente, al no estar comprendida en el marco legal del delito. Por lo tanto, el legislador no tipifica ninguna actividad de un cómplice como delito con base en la actividad física del autor. Más bien, estipula formas específicas de ésta actividad que solo están sujetas a criminalización si contribuyen a la secuencia causal de la actividad física cometida por el autor. Éstas formas se denominan actos de complicidad.

El legislador ha definido éstas acciones en el artículo párrafo sobre incitación, complicidad y asistencia.
Éstos actos de complicidad tienen un alcance limitado y no pueden utilizarse como analogía. Cualquier acto que no se encuentre comprendido en éstos actos no constituye complicidad. Por lo tanto, al condenar a un cómplice, el tribunal debe indicar en su sentencia que la actividad en la que participó se encuentra comprendida en alguno de los actos especificados por la ley y debe fundamentar dicha prueba.

No es necesario que éstos actos sean realizados conjuntamente por el socio. Basta con que se constituya la sociedad y, para que se determine la responsabilidad del socio, que cometa solo uno de ellos. Es decir, la actividad del socio se realiza por simple incitación, por simple acuerdo o por asistencia. Pero no hay nada que impida que éstas acciones o algunas de ellas se combinen en una actividad.

El socio: lo es por la combinación de todos ellos, se considera cómplice del delito y responde por él como tal. A continuación, explicamos qué se entiende por cada acto de sociedad por separado: (1) el que se considera en el ámbito de la participación directa. Ésto ocurre si se dirige a uno o más actos ilícitos específicos, es decir, si su objeto es el acto o los actos que lo componen. (2) habría ocurrido inevitablemente sin su intervención, por lo que sólo se le puede considerar un instigador.

<Como explicamos antes, un acuerdo implica la convergencia de voluntades y su determinación de cometer un delito.>

Un ejemplo suave pero también delictivo:
Podría ser alguien que presencia y sabe de un documento falsificado. Con sus acciones, contribuye a darle la apariencia de un documento genuino, haciéndolo parecer como si hubiera sido emitido por la víctima. Sus acciones ayudan a perfeccionar la falsificación.. por lo tanto es punible de cargos, aunque los medios de ayuda no son limitados, y siempre toman formas materiales y tangibles, por lo que los hace fáciles de probar. Otro ejemplo: cuando se ve que están recibiendo generosas recompensas económicas al mostrar fotos y documentos sospechosos para proceder a una estafa y se esfuerzan mucho por incitar a cierto grupo para la financiación de algunos proyectos que nunca se efectuarán; algunos incluso conspiran para conseguir ésta oportunidad, pero su misión no es ayudar a los demás, sinó utilizar esos documentos y fotos para cometer un delito de estafa, apropiación indebida o robo de caudales financieros usando el sufrimiento y las necesidades ajenas. 

Recuerden: <No propagar la enfermedad para que se vuelva incurable.>

Hay numerosos tiranos que controlan el destino de millones, pero aún hay muchos tiranos que gobiernan sus pequeños círculos e imponen su voluntad dominando las reglas y los juegos de poder e influencia dentro de cada grupo. El poder se limita a una o dos personas como máximo, porque es parte de la naturaleza humana que no cambia. Las personas, por naturaleza, se agrupan, tal y como los planetas se reúnen alrededor del sol.. (de lo que hay que tener cuidado) es de estar en el grupo adecuado y que sean limpias y trasparentes todas sus actividades para no chocar con la ley. Cuando alguien está sembrando la discordia entre sus hermanos, lo positivo es alejarse de él y procurar reducir su círculo de apoyo para no caer en su propia voluntad (y que pueda dar lugar o terminar todo en un delito con sus cómplices por los siguientes resultados). 

Assalamo Aleikum.