Assalamo aleikum.

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sábado, 19 de abril de 2025

SOBRE EL MURO INCLINADO.(Jurídica)

SOBRE EL MURO INCLINADO.
(Jurídica)
Se dijo: Si el muro se inclina hacia el camino de los musulmanes y se le pide a su propietario que lo reforme o lo ponga en demolición y se presentan testigos en su contra, pero no lo reforma ni lo demuele dentro de un período de tiempo en el que pueda hacerlo, entonces es responsable de cualquier daño o pérdida de vidas o propiedades. La analogía es que él no es responsable porque no lo hizo directamente, ni es responsable por ningún daño causado por ello, yá que el edificio original estaba en su posesión, y la inclinación y la ocupación del aire no son obra suya, por lo que es como antes del testimonio. El punto de preferencia es que el muro inclinado hacia el camino ha ocupado el aire del camino de los musulmanes debido a su propiedad y al estar en su mano, se le pide que lo vacíe, y deberá hacerlo. Si se niega, se convierte en un transgresor, tal como si la prenda de vestir de una persona cayera en su regazo, se convierte en un transgresor al negarse a entregarla si se le pide que lo haga. Ésto es diferente a lo que ocurre antes del testimonio, porque es como la destrucción de la prenda antes de la petición, y porque si no le exigiéramos responsabilidad, se abstendría de vaciarla, por lo que los transeúntes se verían impedidos por precaución para sí mismos y podrían ser perjudicados por ello. Repeler el daño público es obligatorio y está relacionado con el muro, por lo que es necesario repeler éste daño. Es también cómo si se sienta para el culto a esperar la oración o prepararse para enseñar y enseñar jurisprudencia o aislamiento. Si alguien está sentado para recordar a Allah y glorificarlo o para recitar el Corán y una persona tropieza con él y muere, ¿es responsable según la opinión de Abu Hanifa? Dijo: Algunos de ellos son responsables, y ésta es la opinión de Abu Bakr al-Razi. Algunos de ellos no son responsables, y ésta es la opinión de Abu Abdullah al-Jurjani. Pero si una persona está orando y tropieza, entonces no es responsable, yá sea que esté orando la oración obligatoria o la voluntaria, porque la oración voluntaria se vuelve obligatoria después de comenzar. El jurista Abu Ja’far dijo en Kashf al-Ghawamidh: Escuché a Abu Bakr al-Balkhi decir que si alguien se sienta a recitar el Corán o está en aislamiento en la mezquita, no es responsable según todos ellos. Fakhr al-Islam y al-Sadr al-Shahid dijeron en al-Jami’ al-Saghiraan: Si alguien se sienta a recitar el Corán y una persona resulta herida debido a ello, es responsable según el consenso porque no está permitido. Y si un hombre de fuera del clan se sienta en ella durante la oración y una persona cae en ella, no es responsable según el Sahih, porque las mezquitas fueron preparadas para la oración del público sin ser específicas, por lo que cada persona podía rezar en ella sola, y el asunto de la oración en congregación está delegado a la gente de la mezquita. 
Su dicho: Y la analogía es que él no es responsable, y éste es el dicho de Al-Shafi'i. Su dicho es porque no lo hizo directamente, es decir porque él (no lo hizo).

Sobre lo que un hombre causa en la calle.
¿Y cuánto daño privado se sufre para repeler el general? Luego, con respecto a las vidas que se destruyen por ello, se requiere un dinero de sangre y lo paga la aqila, porque es un crimen menos que un error, por lo que merece mitigación en primer lugar para que no conduzca a su desarraigo y a la injusticia. Y lo que se destruye por ello de dinero, como ganado y mercancías, debe ser garantizado con su dinero porque el aqila no entiende de dinero, y la condición es ir a él y solicitarle la cancelación sin testigos. Y los testigos solo fueron citados para que se pueda probar el asunto cuando él lo niegue, así que fue una cuestión de precaución y la forma de los testigos es que el hombre diga: “Da testimonio de que fui a éste hombre para demoler ese muro suyo”, y los testigos no son válidos antes de que se construya el muro debido a la ausencia de agresión. Él dijo: “O bien construyó el muro inclinado al principio.” Dijeron: “Él es responsable de lo que fue destruido por su caída sin testigos porque el edificio es una transgresión inicial, como en la apertura del ala”. Dijo: “Se acepta el testimonio de dos hombres, o un hombre y dos mujeres, respecto al avance.”

Él no causó directamente el daño, ni hizo directamente lo que es una condición del daño, y es un transgresor en ello. La forma de la petición es que dice: “Éste muro tuyo es líquido, así que demuélelo”. En Al-Muntaqa, un hombre tiene una pared inclinada y otro le dice: “Demuele ésta pared, porque está inclinada”. Éste es un testimonio contra él. Si le dice: “Demuéstralo”, no se trata de un testimonio contra él, sino de un consejo. Es condición para la validez de la solicitud que la misma se haga a alguien que tenga autoridad para evacuar, porque la acción sólo se solicita a alguien que sea capaz. Aun cuando la petición la hizo a alguien que habita en la casa, yá sea como inquilino o como prestatario, y el muro no se derrumbó hasta caer sobre una persona, nadie es responsable. En cuanto a los residentes, ésto se debe a que realizarles la solicitud no es válido. En cuanto al propietario, no le hizo la petición. Asimismo, es condición que la solicitud provenga del titular del derecho, y el derecho en la vía pública pertenece al público, por lo que una solicitud del público es suficiente. En un callejón privado, el derecho pertenece a los propietarios del callejón, por lo que una solicitud de ellos también es suficiente. En una casa la condición es a petición del propietario, incluso si en ella hay residentes, éstos tienen derecho a exigirla. Una vez válida la solicitud, la condición para la obligación de la garantía es la continuación de la capacidad de evacuación hasta el momento de la caída.

Su dicho: Cuánto daño privado se soporta con la defensa general, es como lanzarse contra la batalla, y una temeridad de usar a niños musulmanes como escudos o cautivos, y cortar una extremidad para comer cuando se teme perder la vida.

Sobre lo que hace un hombre en la carretera.
Porque ésto no es evidencia de asesinato, y la condición de dejarlo por un período de tiempo permite su revocación, porque es necesario que la posibilidad de revocación se convierta en un delito al dejarlo, y es igual para él exigir su revocación. Si se inclina por la casa de un hombre, la reclamación se hace al dueño de dicha casa específicamente, porque el derecho le pertenece a él en particular. Si es vecino se lo pueden exigir, porque tienen derecho a sacar lo que ocupa la casa, y así pueden sacar lo que ocupa su aire. Si el dueño de la casa es azotado y absuelto de ello, o si sus residentes hacen eso, entonces eso es permisible, y es responsable de lo que se dañe en el muro, porque el derecho es de ellos, a diferencia de si se inclina hacia el camino, el distante o el que testifica en su contra, yá que no es válido, porque el derecho es de la comunidad musulmana, y no tienen derecho a anular su derecho. Si vende la casa después de testificar en su contra y el comprador toma posesión de ella, está exento de su responsabilidad, porque el delito está en dejar la demolición mientras puede, y su capacidad se quita con la venta, a diferencia de la legislación del ala, porque era culpable de la situación y no se anuló con la venta, por lo que no queda absuelto de lo que dijimos, y no hay responsabilidad del comprador porque no testificó en su contra. Si testificó en su contra después de haberlo comprado, entonces es una pérdida del patrimonio. La evacuación, con su capacidad después de lo que se le pidió que lo hiciera, y el principio es que es válido acercarse a cualquiera que sea capaz de demoler el muro y vaciar el aire, y quien no sea capaz de hacerlo, no es válido acercarse a él, como el acreedor hipotecario, el inquilino, el depositante y el residente de la casa. Es válido acercarse al acreedor hipotecario por su capacidad para hacerlo mediante un takak y al tutor.

Su dicho: Porque ésto no es testimonio de asesinato, porque lo que se establece con éste precedente es lo que no se descarta por la duda, que es el dinero, no el asesinato. Su dicho: Es lo mismo si un musulmán o un dhimmi se lo exige. En la explicación de Al-Ala, está cortado. Del mismo modo, si una mujer, un niño o un hombre cercano a otro beduino lo exige, porque todos éstos tienen derecho de paso en el camino, es recomendable exigirles que demuestren su derecho. En la explicación de Al-Tahawi: Si el muro se inclina hacia la vía pública, entonces la disputa sobre ello depende de la gente, yá sea musulmán o dhimmi después de ser liberado por la cancelación del mínimo, o era menor, su tutor le dio permiso para disputar sobre ello, o era un esclavo, su amo le dio permiso para disputar sobre ello. Su dicho: A diferencia de si se inclina hacia el camino, el juez o alguien que testificó en su contra lo pospone, yá que no es válido. Si se dice: (Y al padre del huérfano o a su madre en el muro del niño, se le debe ejercer la tutela, y se menciona a la madre en las adiciones y la garantía en el dinero del huérfano porque la acción de estas es como su acción, y al esclavo (que es un esclavo liberado porque la tutela es suya), y al comerciante de esclavos, tenga o no una deuda, porque la tutela de la anulación es suya y luego la reconciliación por el lapso si es dinero, entonces es sobre el cuello del esclavo y si es un alma, entonces es sobre la moción del amo porque el testimonio es de un lado sobre el amo y la garantía del dinero es sobre el esclavo y la garantía del alma es sobre el amo, y es válido solicitar a uno de los herederos su parte incluso si no puede anular el muro solo del camino, debería ser correcto posponerlo y renunciar a él de una persona en su derecho, de modo que si el muro cae sobre ésta cosa pospuesta o tiene un tutor o dinero que le pertenece, entonces no se debería requerir la garantía porque tiene la autoridad para renunciar a su derecho, por lo que su derecho en el camino mayor es desconocido y no conlleva renuncia, y no lleva la descripción de división de modo que renuncia en el derecho de algunos sin el resto, y su derecho en el camino es pasar por él, y no conlleva renuncia, incluso si dijera que renunció a su derecho, por lo que no hay paso en este camino después de ésto, su renuncia no funciona, y debido a que se trata de una sociedad general, no se tiene en cuenta en la validez de la transacción ¿No veis que la transacción de uno de los musulmanes con el dinero del tesoro público no es válida ni en su derecho ni en el derecho de los demás porque la sociedad es general, así es aquí? Más bien, es correcto que una persona solicite la evacuación y los testigos, considerando que una persona toma el lugar de todos los musulmanes en lo que tienen un beneficio y tienen en dar testimonio es beneficioso, pero retrasarlo es perjudicial Nadie puede ocupar su lugar.

Su dicho: Y al padre del huérfano, es decir, al padre del niño. Su dicho: Y la garantía está sobre el dinero del huérfano, porque la acción de éstas personas es como su acción, es decir, la acción del tutor, y el padre y la madre son como la acción del niño. Y en Al-Mabsut: Y si va al padre del muchacho o al tutor para demoler el muro, pero no lo demuele hasta que se cae y golpea algo, entonces su garantía es para el muchacho, porque el padre y el tutor toman su lugar y tienen el derecho de demoler el muro, por lo que es válido acudir a ellos en ésto, y eso es como acudir al muchacho después de que llega a la pubertad, entonces ellos trabajan para el muchacho y lo cuidan, así que por ésta razón la garantía es para él y no para ellos. Así en Al-Mabsut. Su dicho: La reconciliación se completa con la caída, si es algo, entonces está sobre el cuello del esclavo hasta que el esclavo sea vendido por ello, como es vendido por las deudas de su comercio, y la analogía era que ésto sería sobre el (amo) solamente.

Sobre lo que un hombre causa en la calle.
Para permitirle reparar su parte a su manera, que es alegando ante el juez. Si el muro inclinado cayó sobre una persona después del testimonio, matándola, y alguien más tropezó con la persona muerta y ésta sufrió daños, no es responsable por ello porque la liberación es de los tutores, no de él. Si fue dañado por el derrumbe, él es responsable de ello porque lo que se le entrega es de su propiedad, y el testimonio sobre el muro inclinado es testimonio sobre el derrumbe porque el propósito es impedir el trabajo. Si fue dañado por una jarra que estaba en la pared y se cayó debido a su caída y es de su propiedad, él es responsable por ello porque la liberación le corresponde a él. Si se trata de un bien ajeno, no responde por él porque lo entrega a su dueño. Si el muro está entre cinco hombres, y él testifica contra uno de ellos y mata a una persona, es responsable de una quinta parte del dinero de sangre, y eso queda a cargo de sus parientes. Si se trata de una casa entre tres personas y una de ellas cavó en ella un pozo y la excavación fue sin el consentimiento de los otros dos socios, o construyó un muro y una persona fue aplastada por él, entonces es responsable de dos tercios del dinero de sangre de sus parientes. Ésto es según Abu Hanifa.

El amo es como la garantía del alma, pero aprobamos la diferencia entre ellos, así que dijimos que el esclavo es como el artesano en la garantía de la obligación del dinero. La tutela se le quita en la adquisición de la razón para aquello en la obligación de la garantía del delito contra el alma. Es como el que está bajo tutela, porque la remoción de la tutela por permiso no incluía eso, por lo que la garantía estaba sobre la familia del amo. Ésto está en Al-Mabsut.. y
su declaración: “Porque pudo reparar su parte a su manera, es decir, alegando ante el juez”. Ésta es la respuesta a la preferencia. En cuanto a la respuesta a la analogía, es que ninguno de los herederos debería ser responsable. En cuanto al que se acercó, es porque no fue capaz de demolerlo, así que acercarse no le aprovechó, porque así como ninguno de ellos fue capaz de edificarlo, tampoco fue capaz de demolerlo. En cuanto a los demás herederos, fue por cuanto él no se presentó ante ellos, así que ninguno de ellos fue transgresor al no vaciarlo. En cuanto a la respuesta a la preferencia, es que aquel de quien se dio testimonio es responsable de su parte en lo que sufrió porque pudo pedir a sus socios que se unieran para demolerlo. Ésto se debe a que testificar contra un grupo de ellos es una práctica común, por lo que si el testimonio no fuera válido contra algunos de ellos con respecto a su parte, conduciría a un daño, y el daño se tiene que prevenir. Ésto es lo que hay en Al-Mabsut. Su declaración: “Y si sufrió daños con una jarra que estaba en la pared y ésta se cayó debido a su caída, y es de su propiedad, es responsable. Se vio una pared inclinada, así que el dueño de la pared y otra persona colocaron una jarra sobre ella, y la pared se cayó y ello arrojó la jarra a una persona, matándola; por lo tanto, la responsabilidad recae sobre el dueño de la pared. Y si alguien tropezó con la jarra o se derrumbó, si fue por la jarra no es para el dueño (de la pared).

Dijeron que la mitad del dinero de sangre se le debía a su familia en los capítulos de ellos, que la pérdida estaba en la parte del que testificó en contra y se consideraba, y en la parte del que no testificó en contra se desperdiciaba, por lo que eran dos partes, por lo que se dividió a la mitad como se menciona en la mordedura del león, la mordedura de la serpiente y la herida del hombre. Y para él, la muerte se produjo por una sola causa, que es el peso estimado y la profundidad estimada, porque el origen de eso no es causa y es pequeño para que cada parte se considere causa, así se hace justicia. Y si es así, se añade a la única causa y luego se divide entre sus dueños según la cantidad de propiedad, a diferencia de las heridas, porque cada herida es causa de la pérdida en sí misma, sea pequeña o grande, según lo que se sabe, excepto que cuando hay aglomeración, se añade al todo debido a la falta de prioridad, y Allah lo sabe mejor.

Ref. Jurisprudencia.