Assalamo aleikum.

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martes, 18 de febrero de 2025

JURISPRUDENCIA AL DÍA.(Ejemplos específicos para discernir.)

JURISPRUDENCIA AL DÍA.
(Ejemplos específicos para discernir.)
Bismillah ar Rahman ar Rahim- 
Primeramente:
<Allah Azzawayal prohibió el vino, y el Profeta (PyB) prohibió todas las bebidas embriagantes.>

Lo segundo: es que no se debe comer nada venenoso, aunque no sea comida. El Islam dice: Si tus padres te hablan con dureza, no les digas ni "uff," no sea que eso les cause daño. Por lo tanto, se resuelve en que no se les debe hacer daño bajo ningún motivo. Éste tipo de expansión está guiada por la propia Shari'a y no significa ignorar dichos fenómenos. Se trata más bien de una expansión del gobierno divino guiada por la ley islámica y la sana razón. Todo ésto es: para el caso de que el motivo sea claro, como en los ejemplos anteriores. Porque, deducir una razón a través de una serie de cálculos posibles, es como ignorar esos fenómenos, y es una especie de calumnia contra la Shari'a. Es como si un estudiante dijera que Allah Todopoderoso dijo: "Y adora a tu Señor hasta que te llegue la *certeza." ¹)
*[La certeza se refiere a la muerte, según el comentario más común.] Y como ahora él ha alcanzado el estado de la certeza, la adoración se ha alejado de esa persona. Éste tipo de justificación es una forma de calumnia contra la Shari'a: "Sólo los que no creen en los signos de Allah inventan mentiras. Ellos son los mentirosos." ²); Ésto se debe a que lo que se entiende por "certeza" en éste verso es la muerte, y la evidencia de ello es lo que dijo el Todopoderoso: "..y negamos la verdad del día de la Retribución hasta que nos llegó la certeza."³)

(Como en el trabajo con los intereses en ciertos sitios, la mente humana es incapaz de conocer todos los fundamentos sobre los cuales se legislaron las sentencias, por lo que lo abandona, en el marco de su conocimiento de éstos fines, por las apariencias de la Shari'a.)

Uno de los niveles de la fe es la sumisión a la revelación, y ésta sumisión en sí misma es la perfección. El Sagrado Corán dice: "Pero no, por tu Señor que no creerán hasta que no te acepten como árbitro en todo lo que sea motivo de litigio entre ellos y luego no encuentren en sí mismos nada que les impida aceptar lo que decidas y se sometan por completo." ⁴)
Aquellos que, al identificar los criterios para tratar los fenómenos, se preparan para eliminar la Shari'a; Ésto es como anular una sentencia.

¹) Sura Al-Hijr: Verso 99
²) Sura An-Nahl: Verso 105
³) Sura Al-Muddaththir: Versos: 46-47
⁴) Sura An-Nisa: Verso 65.

Otro ejemplo de la ignorancia: algunos piensan qué.. <La ablución y el lavado ritual no son obligatorios para un musulmán que se compromete a mantenerse limpio durante el día y la noche, o decir que la oración y el ayuno son obligatorios para alguien que no ha alcanzado ese nivel de recordar a Allah, pero alguien que ha alcanzado ese nivel de recordar siempre a Allah no necesita realizar la oración.> Éstas reformas y renovaciones son una especie de robo a través del cual se pretende borrar a la Shari'a del ámbito de la vida.-
Nos gustaría preguntar sobre los efectos nocivos que éste tipo de pensamiento puede tener sobre la jurisprudencia. La pregunta se basa en los años de experiencia docente e investigadora en la jurisprudencia.. y el Jurista de cátedra Señor Al-Subhan, dijo: En cuanto a la jurisprudencia, en el sentido de las decisiones divinas derivadas del Corán y la Sunnah, no le sobrevendrá ningún daño a la Jurisprudencia. En cuanto al significado del conocimiento producido por éste tipo de practicantes, inevitablemente que les sobrevendrá el daño cuando se lo tomen por los métodos distintos a los que son correctos. Por ejemplo, en lugar de referirnos a fuentes confiables como el Corán y la Sunnah, que se dejen guiar por su personal razón. Entonces debemos recurrir a los criterios técnicos y probabilísticos, y de ellos derivamos la jurisprudencia islámica. Es obvio que tal jurisprudencia no está exenta de daños, porque algo que tiene un aspecto especulativo no puede revelar la realidad y no nos conducirá al juicio divino.

Aquí podemos imaginar otro daño que le ocurre a la jurisprudencia; Se trata de la anulación del aspecto práctico de la jurisprudencia para tomar una forma intelectual y convertirla en cualquier tipo de ejercicio. En la jurisprudencia islámica, a veces hay cuestiones que no se plantean ni una sola vez en todo un siglo, aunque la investigación sobre ellas es para un ejercicio mental. Sin embargo, como no están relacionadas con la vida humana, perder el tiempo en ellas saca a la jurisprudencia de su estado vital y desarrollado y la lleva al mundo intelectual. Las cuestiones relacionadas con los trabajadores obligados, obviamente, se discutieron en siglos pasados ​​porque existía una necesidad de ellos; Pero ahora, en el presente, no encuentra ninguna credibilidad en la realidad actual.

Otro daño que puede sufrir la jurisprudencia es aplicar las prácticas existentes en los mercados musulmanes a las normas islámicas y darles el carácter del análisis. No cabe duda de que en las transacciones que circulan en el mercado existe ahora una transacción llamada venta de cheques o transferencias de dinero, valores y similares, necesitamos urgentemente investigar éste tipo de cuestiones; Pero cuando los resultados de la deducción son negativos y el jurista quiere expresar una opinión positiva sobre ellos mediante ciertos trucos jurídicos, ésto provocará un perjuicio contra la jurisprudencia.

(El jurista debe estudiar las cuestiones de forma imparcial y objetiva, sin juicios preconcebidos, de modo que pueda derivar en decisiones y sobre ellas, a partir de reglas generales, sean éstas consistentes o no con lo que la gente practica.)

Otro daño es no examinar la cuestión planteada en su forma realista y emitir un fallo sobre ella a través de títulos secundarios o de otro tipo. Por ejemplo: el jurista debe derivar una decisión realista en materia de seguros y no hacerla conformar a uno de los títulos comunes en la jurisprudencia, porque tal deducción, no tendría un valor realista.

En el mundo actual han surgido diversas sociedades que antes no existían, como las sociedades anónimas o las sociedades de responsabilidad limitada. El jurista que quiera derivar sentencias sobre ellas haciendo referencia al Corán y a la Sunnah, debe estudiar su realidad y mirarlas desde la perspectiva de las normas generales, y no ignorar su realidad real e incluirlas bajo alguno de los títulos que existían en la jurisprudencia antigua.

El daño que puede recaer sobre la jurisprudencia es la falta de una investigación cuidadosa de los contenidos del Libro y la Sunnah, yá que hay en los Nobles versículos coránicos un grupo de pruebas que respaldan las sentencias que los juristas han pasado por alto. Éste tipo de deducción se encuentra en las palabras de Shaykhs y los imanes acreditados, (la paz sea con ellos). Ésto requiere alguna forma de conocimiento del Corán para revelar, a la luz de los versículos coránicos, algunas de las decisiones para las cuales no parece haber un texto concreto.
¿Tiene usted alguna otra palabra final con la que le gustaría concluir?
Mi última palabra es un llamado para respetar las especializaciones.. pues cada ciencia tiene sus propios expertos, y la religión y otras materias científicas son lo mismo en ésta materia. Así como las palabras del filósofo no son aceptadas en química, ni las del ingeniero de obras en medicina, y así sucesivamente. Del mismo modo, no se deben subestimar las ciencias religiosas y los expertos y los no expertos no deben creer en su capacidad y calificación para aportar evidencia sobre cuestiones religiosas. Pero lamentablemente la realidad no es así. Cualquiera que pueda sostener una pluma en la mano, se puede sentir capacitado para expresar su punto de vista sobre cuestiones religiosas. A veces algunas de éstas propuestas conducen a un debilitamiento de las tendencias religiosas. Si algunas de éstas personas fueran honestas, habrían escrito sus ideas en forma de preguntas que se formularían a los expertos y en sus foros para proporcionar respuestas y resolver problemas. De ésta manera, se desarrollaría la jurisprudencia y se derivarían efectos positivos de ese trabajo científico.

La Jurisprudencia e Ijtihad: desafíos del arraigo y la renovación.
Seminario para el diálogo de los pensadores musulmanes.
Introducción:
La experiencia de la aplicación islámica llegó, y las urgentes necesidades que la acompañaron para la fundamentación jurisprudencial y la comprensión jurisprudencial de los compañeros de la experiencia que se mueve en la órbita de la vida; Imponer al seminario nuevos ambientes y preocupaciones, hasta que hablar de un nuevo ijtihad que satisfaga las necesidades emergentes y se mantenga al ritmo de los desarrollos se convirtió en una de las constantes que no se pueden evitar. El ijtihad heredado de la era anterior a la aplicación yá no satisface nada más que un estrecho círculo sobre las necesidades de la vida en materia de jurisprudencia, en su mayoría vinculadas al círculo del culto y algunas transacciones en la vida del individuo.
En éste contexto, todos recordamos, que en otros encuentros religiosos), -se declaró que el ijtihad reinante yá no era suficientemente entendido- para satisfacer las necesidades de la realidad.

Por eso, en los círculos que pertenecen a la nueva experiencia y respiran sus climas yá no discuten sobre la necesidad de una renovación, sinó que se mueven para delinear sus caminos, buscar las posibilidades de practicarla más en profundidad y llevarla a la realidad, y formular fundamentos científicos sólidos para realizar ese cambio.
Desde ésta perspectiva particular, hemos sido testigos de numerosos estudios y dictámenes sobre la renovación jurisprudencial y sus potencialidades, que incluyen una notable densidad de ricas opiniones y visiones.

Entre las obras mencionadas en éste simposio, que unió el ámbito de la universidad, es uno de los más destacados que el ámbito científico ha presenciado al respecto en los últimos años, en cuanto a la competencia de los participantes, la audacia de las preguntas, la claridad y profundidad de las exigencias, la intensidad de las visiones y la amplitud de los horizontes, que es la que nos ha impulsado para traducirlo y publicarlo.

La influencia de la filosofía y la teología en el ijtihad..
¿Cuál es la relación entre las teorías filosóficas y teológicas y la derivación de dictámenes?
¿La Jurisprudencia? Entonces, ¿cuáles son las ciencias necesarias para practicar el ijtihad?
Ésta pregunta en realidad se divide en dos preguntas:
1- ¿Cuál es la naturaleza de la relación entre las teorías de éstas ciencias a las que se refiere la pregunta? ¿Por deducción?
2- ¿Cuáles son las ciencias que el muytahid debe conocer?
La primera pregunta es general y no es específica. Si lo que se quiere decir es si éstas ciencias tienen una relación directa con la ciencia de la jurisprudencia, de la misma manera que la ciencia de los principios de la jurisprudencia tiene una relación con ella, entonces la respuesta es que no. Sin el conocimiento de la ciencia de los principios y sin poseerla, es imposible derivar las decisiones de la jurisprudencia, mientras que la cuestión no es la misma para éstas ciencias. Sin embargo, al mismo tiempo, el conocimiento de algunas de éstas ciencias y la familiaridad con ellas hasta cierto punto son puntos necesarios en algunas cuestiones jurisprudenciales.
Por ejemplo: es necesario conocer las matemáticas en general en materia de testamentos y herencias, así como en algunas cuestiones sobre la división de bienes comunes, dentro de los límites de la cultura general. Además de conocer la dirección de la qiblah, es necesario que el jurista esté familiarizado con los bagajes de la notaría consultiva, y también debe estar familiarizado con la cuestión de la invalidez del círculo -que es una de las cuestiones- en relación con la inadmisibilidad de la imitación en el tema de la imitación o de introducir algunos fragmentos de la filosofía para tratar otros asuntos, que nada tienen de filosóficos, sinó que más bien son asuntos de partición y testamentaria.
Del mismo modo, en el campo de la investigación sobre la no autoridad de un solo informe, en la cuestión de la autoridad de un solo informe y cuestiones similares como la cuestión de la autoridad de la apariencia (y está claro de que éstas cuestiones son fundamentalistas, no jurisprudenciales), es necesario tener conocimiento del tema de la autoridad del Libro y la Sunnah.
Se trata pues, de una cuestión teológica, como lo es también la discusión de la validez de un informe único, qué, como se ha mencionado, es una cuestión fundamental, no jurisprudencial. Pero si la pregunta significa que si una persona no cree en las creencias correctas basadas en diferentes (fundamentos) sobre las diferentes ciencias, incluida esa filosofía humana y la teología; ¿Podrá ser diligente? La respuesta es: Sí, que puede hacerlo. Más bien, su propia deducción también puede ser un argumento, siempre que la practique a la luz de las reglas correctas de la deducción, como beneficiarse, por ejemplo, de los textos del Corán y la Sunnah y sus significados aparentes, y observar la adherencia a las reglas de lo específico y lo general, lo absoluto y lo restringido, lo entendido y lo explícito, y otras. También debe trabajar con los signos y principios reconocidos y beneficiarse de cada uno de ellos en su propio campo. Pero si la pregunta es: ¿El ijtihad mencionado en el supuesto anterior es un argumento contra otros o no? La respuesta es que mientras la justicia sea una de las condiciones de la fuente de emulación, no es lícito emularla, como tampoco es lícito confiarle todo el poder judicial.
Respecto a la segunda pregunta: las ciencias necesarias para el ijtihad son: las ciencias de la literatura en lengua árabe, la lógica, los principios de la jurisprudencia, la interpretación de los versículos de los dictámenes, el conocimiento de los Hadices jurisprudenciales, el conocimiento de los lugares del consenso y el conocimiento de los dictámenes racionales en el grado necesario requerido para la práctica del ijtihad, además de algunos conocimientos de otras ciencias. Los juristas han explicado las ciencias necesarias para el ijtihad en los libros de jurisprudencia (el libro del poder judicial). En cuanto a las teorías filosóficas, teológicas y científicas, pueden ser muy influyentes en las premisas de la visión, por lo que a veces, en la ciencia de los principios y el círculo de investigación se ve arrastrado hacia otras cuestiones derivadas. Las Investigaciones como: la combinación del mandato y la prohibición, el tema del contrario, exigencia y voluntad, la fealdad del castigo sin explicación, ¿tienen un trasfondo filosófico y teológico?

(En cuanto a las teorías científicas, pueden ser influyentes en el diagnóstico de los temas, y hay muchos ejemplos e instancias que pueden mencionarse como evidencia de ello.)

En el terreno médico pericial. Por ejemplo, en el tema sobre el dinero de sangre, encontramos que la mitad del dinero de sangre se debe en caso de que el testículo izquierdo del hombre sea cortado, mientras que un tercio del dinero de sangre se debe en caso de que el testículo derecho del hombre sea cortado. Los juristas han explicado ésto diciendo que el niño nace del testículo izquierdo del hombre, (según algunas narraciones débiles), por lo que su dinero de sangre es la mitad del dinero de sangre completo, pero la ciencia no acepta ésto y los médicos no están de acuerdo con tal explicación.

Los ejemplos incluyen lo que se menciona según el significado de un grupo de narraciones, de que el esperma permanece en el útero durante cuarenta días, y es un coágulo durante cuarenta días, y un trozo de carne durante cuarenta días, mientras que los datos de la ciencia actual no son consistentes con éste arreglo.

En éste contexto también se puede mencionar la cuestión del alcohol industrial. En general, las sentencias están sujetas a sus sujetos, y el conocimiento puede ayudar al jurista y asistirlo en el conocimiento de los sujetos. En tal caso, el conocimiento es exacto y no implica dudas ni vacilaciones, como sucede en el balance de la posición científica anterior, por ejemplo, sobre la cuestión de la pubertad de una niña a los nueve años. La ciencia puede demostrar con precisión si una niña ha alcanzado la pubertad a los nueve años o no.

El jurista debe tener una visión metafísica divina, de lo contrario no es jurista y sus fatwas no tendrán valor. La misma ley nos demuestra que éste mundo es un eslabón conectado a otros eslabones, y éstas son cosas que el estudioso religioso debe saber de antemano.. no la filosofía.
Sin embargo, si la intención es mezclar las cuestiones filosóficas con las científicas, de modo que esa mezcla tenga un resultado, tenemos en nuestras manos una ciencia que se ha inflado por lo que ha entrado y penetrado en ella, entonces ésto es algo que se rechaza tajantemente.

Otro asunto.
De la escuela de pensamiento Shafi’i y sobre la venta de un waqf: Los Shafi’is dijeron:
1 - Si una mezquita se derrumba o se arruina y se interrumpe la oración en ella, y es imposible restaurarla, o resulta dañada por la destrucción del país, por ejemplo, no vuelve a ser propiedad de nadie y no está permitido disponer de ella bajo ninguna circunstancia vendiéndola o de otra manera; Porque lo que todavía es propiedad de Allah Todopoderoso no vuelve a ser propiedad de su amo humano por medio de la interrupción, como si liberara a un esclavo, y luego se enfermara crónicamente. El producto de su dote se gastará en la mezquita más cercana si no espera devolverlo, o de lo contrario se conservará. Si existe el temor de que la mezquita se derrumbe, debe ser demolida y el gobernante debe construir otra mezquita en ese solar, si lo considera conveniente; de ​​lo contrario, debe preservarla. Es mejor construir cerca. No construye con ello un pozo, como tampoco se construye una mezquita con las ruinas de un pozo destruido, sinó otro pozo, teniendo en cuenta lo más posible el propósito del fundador. El excedente de los ingresos de la mezquita sobre lo que se necesita para mantenerla se llega a ahorrar, a costa de demolerla. Y con el resto se compra una propiedad y la dota adecuadamente de una nueva mezquita con sus servicios.

(Si alguien se encuentra en un puente y el valle se quema y se necesita otro puente, está permitido trasladarlo a otro lugar más necesario.)
(Al-Muhtaj: 392/2 y posteriores).  

La constitución de la dotación tiene prioridad sobre el derecho de los beneficiarios, pues preserva la dotación.
Los ingresos de la dotación se gastan en la mezquita como dotación absoluta o en su mantenimiento: en los intereses de la mezquita, como la construcción, la asignación de una escalera y marquesinas para dar sombra, y escobas para barrer, y palas para mover la tierra, y los salarios de un guardián, pero no son los salarios de un muecín o del imán, y esteras y bombillas; Porque el valor lo conserva la arquitectura, a diferencia del resto. Si la donación es para beneficio de la mezquita, entonces sus ganancias se destinan a los mencionados asuntos, no a la decoración y grabados. Por el contrario, si es una donación para ellos, no es válida.
Sobre éste tema hipotético del caso de una dotación de una mezquita, la opinión más correcta es que si no existen medios para su construcción, siempre está permitido, si es posible, rezar en la mezquita, incluso si está en ruinas, y el lugar puede ser renovado y se puede rezar en él. La misma regla sucede con el valor encontrado en el patrimonio dañado o perdido, es decir, que debe gastarse en las personas más cercanas al fundador benefactor. Si no están allí, debe gastarse en los pobres y necesitados, o en los intereses de todos los musulmanes.
También es posible: el poder aprovechar el tronco seco del árbol dotado alquilándolo o de otra manera, la dotación no se interrumpe, según la doctrina de la Jurisprudencia, a fin de perpetuar la dotación en su esencia, y no se vende ni se da como regalo, según el informe anterior de Umar Al khattab, (que Allah sea misericordioso con él), al comienzo de la discusión sobre la dotación. Los shafi'is y los malikís son generalmente de la opinión más firme respecto a la inadmisibilidad de la venta de un waqf.
(Jurisprudencia islámica, parte 15)

¿Qué dice al respecto la escuela de pensamiento Hanbali?
A - Si la dotación se destruye y sus beneficios se suspenden, como una casa que se derrumbó, o un terreno que se destruyó y quedó muerto y no se pudo renovar, o una mezquita que la gente del pueblo ha abandonado y está en un lugar donde no se realiza la oración, o es demasiado pequeña para su gente y no es posible ampliarla en un lugar, o toda ella se ramifica y no es posible renovarla o renovar parte de ella excepto vendiendo una parte, es permisible vender una parte para renovar el resto, y si no es posible beneficiarse de nada de ello, se vende todo.

Se ha citado como evidencia lo narrado por Umar Al khattab (que Allah esté complacido con él), que le escribió a Saad, cuando le informaron que el tesoro en Kufa había sido excavado: Mueve la mezquita a Al-Tammarin, y haz el tesoro en dirección a la qibla de la mezquita, porque siempre habrá un lugar de oración en la mezquita. Ésto ocurrió en presencia de los Compañeros, y nadie parecía estar en desacuerdo con ello, por lo que fue un consenso. Porque lo que se menciona es la conservación de la dotación en éste sentido, cuando es imposible conservarla en su forma, entonces la venta es admisible.
B - Si la dotación se vende, entonces todo lo comprado con su precio, que se devuelve a las personas de la dotación, es lícito, sea del mismo tipo o no; Porque el beneficio que se pretende es el propósito, no el género, sinó que el beneficio se gasta en el interés por el cual se gastó el primer beneficio; Porque no es lícito cambiar de banco, siendo que es posible conservarlo, como tampoco es lícito cambiar de patrimonio vendiéndolo, siendo posible beneficiarse de él.
C - Si el precio del caballo enjaulado no es suficiente para comprar otra yegua, lo utilizaré para comprar una yegua enjaulada, y se utilizará parte del precio; Porque lo que se pretende es preservar el beneficio de la dotación que se puede preservar, y protegerlo de pérdidas, y no hay forma de protegerlo excepto de ésta manera.
D - Si el interés de la dotación no se perturba totalmente, sinó que se reduce, y alguna otra cosa es más beneficiosa y más numerosa que ella. Es de beneficio para los beneficiarios de la donación. No está permitido venderla. Porque la prohibición original de vender, sólo fue permitida por necesidad, para proteger de que se pierda la dotación pretendida, mientras es posible obtenerla, y es posible beneficiarse de ella, aunque el beneficio sea pequeño, a menos que llegue a un punto en que el beneficio no se considere un beneficio, en cuyo caso su existencia es como su inexistencia.
H - No está permitido trasladar la mezquita, sustituirla, vender su patio o transformarla en un balneario o tienda, excepto cuando sea imposible sacar provecho de ello. 
No está permitido plantar un árbol, como una palmera o algo similar, en una mezquita después de que se haya convertido en mezquita. Ahmad dijo: No me gusta comer de él, y si el imán lo arrancara, está permitido. Porque la mezquita no fue construida para ésto, sinó para el recuerdo de Allah, la oración y la lectura del Corán. Porque el árbol daña a la mezquita, impide a los fieles rezar en su lugar, y sus hojas y frutos caen en la mezquita, y los gorriones y los pájaros también caen sobre él, por lo que no estaría limpia la mezquita, y quizás los niños se pongan a tirar piedras a sus frutos.

(Pero si el árbol está en una tierra y su dueño la convierte en una mezquita, y el árbol está en ella, entonces no hay nada de malo en eso.)

Una Ley de egipcia estipuló en el artículo 14 el destino de los fondos de sustitución:
El tribunal comprará, a petición de los interesados, con el dinero depositado en su tesoro un inmueble o bien mueble en sustitución del bien dotado, y podrá autorizar su gasto en el establecimiento de un nuevo establecimiento.
(Le está permitido -hasta que eso sea posible- autorizar la inversión de los fondos sustitutos en cualquier forma de inversión que esté permitida según la Shari'a.) También tiene derecho a autorizar su gasto en el desarrollo de la dotación, sin devolver su rendimiento.
Si éste dinero es pequeño y no es posible invertirlo ni hay necesidad de gastarlo en otra construcción, se considera como ingreso y se gasta tal cual.

En Siria se promulgó una ley  que incluye la permisibilidad de reemplazar algunas propiedades con unos arrendamientos a largo plazo para reemplazar las propiedades de dotación sobre las que se determina un derecho de decisión con los arrendamientos a largo plazo. Sobre la dotación que se alquila por la propiedad a cambio de lo que gasta con el permiso del fideicomisario en su desarrollo, es cuando no hay rendimiento en la dotación, entonces se le alquila por un alquiler reducido, debido a su deuda sobre la dotación. (Al-Muhtar: 436/3).

Sobre el derecho de monopolio o boicot: es un derecho de decisión arreglado sobre la tierra de la dotación mediante un contrato de arrendamiento a largo plazo concluido con el permiso del juez, en el que el monopolista paga a la parte de la dotación una cantidad cercana al valor de la tierra, y se acuerda otra cantidad pequeña, cobrada anualmente para la parte de la dotación del monopolista o de quienquiera a quien se le transfiera éste derecho, con la condición de que el monopolista tenga el derecho a plantar, construir y todos los demás aspectos del beneficio (Al-Muhtar: 428/3).

Waqf: Es una palabra de origen turco, utilizada para referirse a lo que está fijado en los talleres dotados y conectado a ellos de manera permanente, y su relación fija con el trabajo realizado en ésta propiedad. Es costumbre que el inquilino de ésta propiedad del Waqf establezca en ella un kaddak con su propio dinero para sí mismo según sus necesidades con el permiso del fideicomisario. (Al-Muhtar: 17/4). El kaddak puede llamarse residencia en los comercios, así como se le llama kardar para las tierras agrícolas.

El derecho de dos arrendamientos: un contrato de arrendamiento a largo plazo con el permiso del juez de la Shari'a sobre una propiedad Waqf en ruinas en el que el Waqf no puede ser restaurado a su estado anterior de desarrollo, con una renta inmediata cercana a su valor tomada para restaurarla, y una pequeña renta anual diferida en la que el contrato se renueva y se paga cada año, es como una forma de salir de la inadmisibilidad de vender el Waqf o alquilarlo por un largo período, y de aquí que se llama de los dos arrendamientos.

La cesion: Derecho del arrendatario sobre la casa del molino dotada, que le da derecho a permanecer en ella, por las herramientas de molienda, máquinas y suministros que en ella tiene. El derecho del arrendatario de la tierra dotada a permanecer en ella gracias a su dinero procedente del cultivo y del abono, yá que sería perjudicado si fuese expulsado de ella. (Al-Muhtar: 18/4).

Del valor: El derecho del arrendatario de los huertos dotados a permanecer en ellos como tal, por tener el origen de los cultivos que perduran, como la alfalfa, cultivo de girasol, etc. o por la construcción de los muros circundantes que él creó. (Introducción a la teoría de la obligación del profesor Al-Zarq: pág. 40-45).

El Waqf durante la enfermedad de la muerte: Se ha explicado en la discusión sobre de las condiciones que el donante debe tener para la capacidad para donar, que no se le impida disponer de ello y que sea el propietario absoluto al momento de la dotación, incluso si fue por un motivo corrupto según la escuela Hanafi. En consecuencia, la rama Hanafi afirma: que Invalida un waqf que se debe por propiedad o prelación, incluso si lo convirtió en una mezquita. Se Invalida el waqf de una persona enferma cuya deuda ha cubierto con su dinero, a diferencia de una persona sana. Es decir, invalida el waqf de una persona enferma que está endeudada y cuyo dinero ha cubierto su dinero, por lo que se vende y el waqf se invalida, al igual que se invalida el waqf de un hipotecario que es insolvente. Si la deuda no alcanza al dinero del fundador, es válida, y la dotación en caso de enfermedad mortal se considera como una donación y se otorga como un testamento de un tercio. Si es inferior a un tercio o el heredero la aprueba, se otorga por la totalidad, en caso contrario es nula por el exceso de un tercio. Si algunas personas lo permiten, es permisible en la medida en que sea permisible.

El resultado es que estar libre de enfermedad no es una condición para la validez de la dotación, y si el donante hace una dotación mientras está enfermo, es permisible según Abu Hanifa, y se considera parte del tercero, y es como un testamento después de su muerte, de modo que la persona enferma no es acusada de dañar a sus herederos o acreedores. En cuanto a los dos compañeros, la dote es admisible tanto en la salud como en enfermedad.

De éste desacuerdo se deduce lo siguiente: la dotación no es vinculante y la propiedad de la cosa no deja de ser propiedad del donante a menos que la añada a lo que queda después de la muerte o un juez se pronuncie al respecto. Según los dos compañeros: desaparece sin el añadido.

Según Abu Hanifa: Si una persona terminal hace un waqf para algunos de los herederos, y el resto de ellos no lo aprueba, el waqf original no se invalida. Más bien, lo que se invalida es lo que se hace del fruto para algunos de los herederos y no para otros, por lo que se gasta de acuerdo con el monto de la herencia del fundador, siempre y cuando la persona para la que se hace el waqf esté viva, y entonces se gasta.
(Al-Mukhtar, 394/3, 432.)

Después de su muerte, y/a quien el fundador haya estipulado; Porque es un testamento que vuelve al pobre, y no es como un testamento a un heredero para invalidar su origen devolviéndoselo a él.

(La opinión de la mayoría de los que sostienen que la donación es obligatoria coincide con la de Abu Hanifa. La donación en caso de enfermedad mortal es como un testamento, en el sentido de que se considera parte de un tercio del dinero. Por cuanto donó, se considera parte del tercero en caso de muerte por enfermedad, como la manumisión y la donación. Si es inferior a un tercio, se otorga sin el consentimiento de los herederos y es obligatorio. Lo que es superior a un tercio debe ser dotado en la cantidad de un tercio, y el exceso se dota con el permiso de los herederos. Debido a que el derecho de los herederos está relacionado con el dinero en caso de enfermedad, está prohibido donar más de un tercio, como en el caso de las donaciones y emancipaciones.

Según la mayoría de los eruditos, tampoco está permitido hacer un waqf durante una enfermedad mortal para algunos de los herederos. Si se hace, el waqf está sujeto a la aprobación del resto de los herederos. Porque se trata de una especificación de su dinero a alguno de los herederos durante su enfermedad, por lo cual está prohibido como los regalos, y porque a quien no se le permite legar una cosa determinada, no se le permite legar un beneficio, como a un extraño en lo que exceda de un tercio.

La escuela de pensamiento Malikí afirma: La dotación para un heredero queda invalidada por su enfermedad fatal, incluso si proviene de un tercero; Porque la dotación en caso de enfermedad es como un testamento, y no hay testamento para herederos. Y si la dotación en caso de enfermedad no es para herederos, sinó para otro, se ejecuta como todas las demás donaciones del tercero. Si la lleva el tercero, es válida. De lo contrario, nada es válido de ella, excepto lo que lleva el tercero.
Los Malikis hicieron una excepción para la dotación con una herencia posterior, yá sea que tenga un rendimiento o no: que es lo que la persona enferma dota para sus hijos, prole y descendientes. Si da un tercio, es válida, y su decisión en la división es como la herencia del heredero, y no es una herencia verdadera, yá que no se vende ni se da como regalo. Así, el varón obtiene la parte de dos mujeres, incluso si el donante estipuló que sean iguales. La esposa obtiene un octavo de las partes de los hijos y la madre obtiene un sexto.

(Al-Mughni: 571/5 - 574) 
(Al-Sharh Al-Sagheer: 107/4, 110 y posteriores, (Al-Sharh Al-Kabeer: 78/4) (Kashshaf Al-Qina’: 278/4) (Mughni Al-Muhtaj: 377/2.)

Es decir, se entró en la investidura después de eso.
(En conclusión: la dotación del paciente es vinculante para él y no puede ser revocada según la mayoría de los eruditos, y es inválida según los Malikis. Porque es un testamento para un heredero. 

El supervisor de la dotación:
Primero - Designación del supervisor: Se acuerda que el fundador de la dotación puede asignar la tutela y supervisión a sí mismo o/a la persona a quien se hizo la dotación, o/a otra persona, yá sean designandos dos fiadores, o por descripción como el más maduro, el más erudito, el mayor, o alguien con tal y tal descripción. Quien tenga la condición, la supervisión se establece para él de acuerdo con la condición. 
Al nombrar al supervisor se siguió la condición del fundador. Si el fundador no estipuló que el supervisor fuera asignado a alguien, entonces el supervisor es asignado al juez, según la escuela de pensamiento Maliki y según la escuela de pensamiento Shafi’i. Porque él tiene la visión general, por eso era más merecedor de investigarlo, y porque la propiedad de la dotación según la mayoría, excepto los Malikis, es de Allah Todopoderoso.

Los Hanbalis dijeron: En éste caso, la consideración es para aquel a quien se hizo la dotación, si fue un ser humano específico, (como p. ejemplo,) a Zayd, y para cada uno según su parte, si aquel a quien se hizo la dotación fue un grupo limitado, como sus hijos o los hijos de Zayd, yá sea justo o inmoral. Porque es su propiedad y su ingreso, y el gobernante o su representante serán responsables del asunto si la persona a quien se le hace la dotación no está limitada, como la dotación para una causa ilimitada, como los pobres, los necesitados, los eruditos o la dotación para una mezquita, escuela, ribat, puente, abrevadero y similares. Porque no tiene un dueño específico.

Los Hanafis dijeron: La tutela pertenece al propio fundador, yá sea que la haya estipulado para sí mismo o no la haya estipulado para nadie, según la doctrina aparente, entonces a su fideicomisario si lo hay, de lo contrario pertenece al gobernante.
(La Ley de Dotaciones, pág. 189.)

Se permiten varios supervisores. El artículo 48 de la Ley de Dotaciones, (por ejemplo de Egipto), estipula que el tribunal no designará más de un supervisor, salvo en interés de..

(Los Hanbalis dijeron: Si hay varios supervisores y ambos tienen derecho a supervisar, no es válido que uno de ellos actúe independientemente del otro, de acuerdo con la condición del fundador.)

Las condiciones del supervisor: La condición del supervisor es la siguiente:
Justicia aparente, incluso si la dotación es para individuos específicos y maduros; Porque mirar es una tutela, como en el caso del tutor y del fideicomisario. 
Justicia: Compromiso con los mandatos y evitación de prohibiciones legales. Según la mayoría, ésta es una condición. 
Los Hanbalis dijeron: La justicia no es una condición, y a la persona corrupta se le añade una persona justa, al igual que a un supervisor débil se le añade una persona fuerte y confiable.

Competencia: Es la fuerza y ​​ la capacidad que tiene la persona para actuar en aquello que le compete. La descripción de suficiencia hace innecesaria la necesidad de orientación para actuar. La suficiencia requiere la presencia de responsabilidad, es decir, madurez y razón. El supervisor no tiene por qué ser hombre. Porque Umar al-Khattab le recomendó a Hafsa, (que Allah esté complacido con ella.)

(Si no hay justicia ni suficiencia, el gobernante le quitará la dotación, incluso si el fundador es el supervisor. Si se elimina el obstáculo, entonces se considera nuevamente, según la escuela Shafi’i, si estaba estipulado en la dotación y se declaró explícitamente.)

-El Islam, si la persona a la que se le hace la donación es musulmana, o si el lugar es una mezquita o algo similar, según el dicho del Todopoderoso: "Y Allah nunca dará a los incrédulos una vía de escape sobre los creyentes." Si la donación se hace para un incrédulo "específico," está permitido.

<La condición de mirarlo es la del infiel. Ésto es lo que mencionaron los Hanbalis, y los Hanafis no estipularon que el supervisor fuera musulmán.>

La función del supervisor: La función del supervisor cuando recibe el mandato general es la de conservar la dotación, su construcción, su arrendamiento, su cultivo y sus litigios, y recaudar el producto de la renta, del cultivo o de los frutos, y dividirlo entre los que tienen derecho a él, y conservar los bienes y los productos como medida de precaución; Porque es costumbre en tales casos, y debe esforzarse por desarrollar la dotación y gastarla en las áreas adecuadas de construcción, reparación y donación a los merecedores. Su declaración sobre lo mencionado es aceptada si fue voluntario. Si no fue voluntario, su declaración no es aceptada según los Hanbalis excepto con evidencia. Si el observador está restringido por algo de lo mencionado anteriormente, está restringido para ello.
Si el supervisor trabaja durante la construcción de la dotación, y se lleva -como explicaron los Hanafis- el importe de su salario. También mencionaron que la condición del fundador se toma en cuenta en su renta y otras cosas, porque la condición del fundador es como el texto del Legislador, y el fiduciario no está autorizado a aumentar el período, sinó que el aumento es para el juez. Porque tiene autoridad para cuidar de los pobres, de los ausentes y de los muertos. Si el fundador descuida la duración del arrendamiento, los Hanafis dicen: el aumento se da al fideicomisario, y se dice: está restringido a un año.

Arrendamiento a largo plazo: Emiten fatwa por un período de un año en una casa, y de tres años en un terreno, a menos que el interés sea otro, según el tiempo y el lugar, yá que es un asunto que difiere según los lugares y el tiempo. Su fatwa es invalidar los contratos de arrendamiento a largo plazo de dotaciones, sobre tierras huérfanas y las tierras del tesoro público, incluso con contratos sucesivos, cada contrato con una duración de un año, porque se han dado cuenta de un problema, que es que un largo período de tiempo lleva a la invalidez de la dotación. Pero ésto es así cuando no hay necesidad de hacerlo. Si se ve obligado a hacerlo debido a la necesidad de aumentar la dotación acelerando el pago de la renta para los años futuros, la objeción imaginaria desaparece cuando existe un daño real.

Se afirmó en Al-Fatawa: Si ésto es necesario, sobre si el supervisor concluye contratos sucesivos, así en la casa cada contrato es por un año para tal y tal, y en la tierra cada contrato es por tres años, diciendo: Te alquilé tal y tal casa en el año 2000 por tal y tal, y te la alquilé en el año 2003 por tal y tal, y te la alquilé en el año 2006 por tal y tal, y así sucesivamente hasta el final del período, y el primer contrato es vinculante, y lo que está más allá se agrega al futuro, y la visión correcta es que el arrendamiento agregado es vinculante, y luego se toma de la narración: El alquiler es propiedad, debido a la necesidad en el arrendamiento agregado, de estipular el pago rápido.

La dotación se alquila por un salario justo, y no es admisible alquilarla por menos de lo que implique un fraude grave. Una pequeña pérdida no hace daño (que es lo que la gente acepta y no considera pérdida). Aún cuando el supervisor reduzca la renta después del contrato, el contrato no se anulará si el inquilino solicita su anulación, debido al perjuicio a la dotación. Si el alquiler excede el alquiler justo después del contrato con el alquiler justo, es decir, lo que había en el momento del contrato, el contrato se renueva con el alquiler aumentado. Ibn Abidin dijo: Parece que la aceptación del aumento por parte del inquilino es suficiente para renovar el contrato.
El primer inquilino tiene prioridad sobre los demás si acepta el aumento.

La persona a quien se confía el fruto o la habitación, aunque sea un hombre determinado, no tiene derecho a rentar ni a demandar si se le usurpa la propiedad confiada, salvo con autorización o permiso del juez para demandar y rentar. Porque su derecho está en el rendimiento, no en la dotación misma.

(El proverbio. Si el fideicomisario alquila la propiedad sin pagar el alquiler justo, el inquilino, y no el fideicomisario, está obligado a pagar el alquiler completo.)

Los beneficios de la propiedad usurpada del Waqf están incluidos si el usurpador los descuida y no se beneficia de ellos o los destruye, como si la persona residió allí sin permiso, o el fideicomisario residió allí sin pagar, y el residente será responsable del salario justo, incluso si la propiedad no está preparada para la explotación, para proteger el Waqf. Lo mismo se aplica a los beneficios del dinero de un huérfano.

Se emitieron fatwas sobre todo lo que es más beneficioso para la fundación en los asuntos en los que los eruditos difieren. Cuando se decidió sobre la propiedad del waqf que fue usurpada y se vertió agua sobre ella hasta que se convirtió en un mar no apto para la agricultura. El supervisor compró otra propiedad con ella, por lo que se convirtió en un waqf en lugar del primero.

La escuela de pensamiento Maliki: Es permisible para el supervisor alquilar la dotación por uno o dos años si se trata de tierra a una persona específica como Zayd o Amr, y si no es a una persona específica, como los pobres o los eruditos o similares, entonces se alquila por cuatro años y no más. Está permitido arrendar por diez años a aquel a quien se refiere la dotación, como por ejemplo si la tierra está dotada a Zaid, y luego regresa después de él para Amr como propiedad o dotación, por lo que está permitido que Zaid la alquile a Amr por diez años.
Se permite el arrendamiento por la necesidad de reparar un patrimonio arruinado por un período de cuarenta o cincuenta años, no más.
La renta será la justa. Si fuere menor, se resolverá el contrato que la contuviere y se aceptará el aumento en los demás contratos.
El supervisor no dividirá el derecho de donación entre los que tienen derecho a él, excepto después de que haya expirado su plazo. Si se apresura recibiendo un honorario para un período futuro, no es lícito dividirlo entre los presentes, por la posibilidad de muerte de quien lo recibió, lo que daría lugar a darlo a quien no lo merece, y privar a otro que sí lo merece.
Si la dotación es para personas específicas, como por ejemplo fulano y zutano, entonces son tratados por igual y no se da preferencia a nadie sobre el otro.
Si la dotación es para personas no especificadas, como pobres, caminantes y gente de conocimiento, o para un pueblo y sus descendientes, o para sus hermanos o primos, entonces el supervisor del rendimiento y la vivienda, mediante la diligencia, tiene derecho a lo que la situación requiere, para las personas necesitadas y las personas dependientes.

(No se puede remover a un residente de un waqf a causa de su derecho, incluso si se independiza, excepto por una condición del fundador, es como decir: mientras sea pobre o necesitado, o haya una costumbre o indicación al respecto.)
(El Gran Comentario: 4/88 y posteriores.)

Assalamo Aleikum.